Contratación de Personal con cargo a créditos de Investigación

Contratación de personal con cargo a créditos de investigación

La investigación en los centros públicos se empieza a contemplar no sólo como un proceso de formación académica sino también como una labor profesional cualificada que exige un tratamiento laboral. Las ayudas contempladas en los programas del Plan Nacional de Investigación y en el Programa Marco Europeo contemplan la posibilidad de contratar investigadores y técnicos, ajenos a la plantilla de la Universidad, que podrán incorporarse a un proyecto durante todo o parte del tiempo de duración del mismo. En estos casos, la contratación del personal investigador debe producirse bajo cualquier modalidad de adscripción temporal acorde con la normativa legal vigente y con la del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

Esta normativa sobre la contratación con cargo a créditos de investigación tiene por objeto regularizar el procedimiento de contratación temporal en la Universidad Pablo de Olavide, en régimen laboral, del personal que deba contratarse para el desarrollo de proyectos de investigación y que cuente con subvención económica para este concepto.

1. Tipo de contrato

La modalidad adoptada por la Universidad Pablo de Olavide para este tipo de contratos será el contrato para obra o servicio determinado.

En el contrato, que debe formalizarse por escrito, deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación y dedicación, e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto.

La duración del contrato será por el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio para la cual fue contratado, con una duración máxima que corresponde a la vigencia del proyecto.

2. Dedicación

La contratación para la prestación de obra o servicios deberá atender a la cuantía de la partida destinada en la ayuda a gastos de personal, y en función de esta y las necesidades del proyecto, puede realizarse a tiempo completo, o a tiempo parcial, estableciéndose en este último caso un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la normal en la actividad de que se trate.

3. Categorías profesionales y retribución

La contratación podrá considerar, en función de las especificaciones del proyecto y el crédito disponible, a Titulados Superiores, Técnicos de Grado Medio, Técnicos Especialistas y Auxiliares de apoyo a la investigación, ajustándose en cada caso a las cuantías mínimas establecidas en la norma de aplicación general de la Universidad Pablo de Olavide en función del grupo profesional. Todo ello sin perjuicio de las reducciones que se puedan producir en función del régimen de dedicación, de la naturaleza del contrato, o de la propuesta que puedan realizar los investigadores responsables, atendiendo al crédito de personal disponible.

4. Propuesta de contratación por parte del investigador responsable

La convocatoria para la contratación deberá ser propuesta al Vicerrector de Investigación por el Investigador Responsable del Crédito.

En la propuesta deberán constar de forma explícita para incluirse en la convocatoria:

  • El perfil del puesto de trabajo y las actividades a realizar.
  • El importe mensual bruto del contrato, duración inicial del contrato y fecha de inicio.
  • Titulacion y requisitos que deben cumplir los solicitantes.
  • Las pruebas a realizar en el proceso de selección.
  • Nombre y Cargo de un Doctor que pudiera participar en la Comisión evaluadora como especialista.

El Vicerrectorado de Investigación, previa comprobación de la vigencia del contrato o proyecto y de la existencia de crédito para tal fin, informará sobre la oportunidad de la convocatoria, en la que se incluirán además las pruebas a realizar y la composición de la comisión evaluadora.

La convocatoria se hará pública mediante Resolución Rectoral en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expondrá, al menos, en los tablones de anuncios del Rectorado. Por urgencia, estimada por el Vicerrector de Investigación a instancias del Investigador Responsable, se podrá publicar sólo en los tablones de anuncios del Rectorado.

El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de 15 días naturales.

5. Bases de la convocatoria

La Universidad Pablo de Olavide convocará a concurso público Contratos de Investigación con cargo a Proyectos, Grupos o Convenios, con arreglo a las siguientes bases:

5.1ª Normas generales

La convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por ley 4/1999 y con carácter supletorio por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y con carácter particular, por las normas específicas contenidas en la resolución y sus Anexos.

5.2ª Requisitos de los solicitantes

Podrán solicitar estos Contratos quienes reúnan siguientes requisitos:

  • Tener las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos perfiles que figuran como Anexos de las diversas convocatorias.
  • No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones.

5.3ª Dotación de los contratos

La cuantía de los Contratos estará especificada en el Anexo correspondiente de la convocatoria.

5.4ª Duración y fecha de inicio de los contratos

La duración de los Contratos dependerá de las condiciones establecidas en las convocatorias específicas (Anexos) así como su posible prórroga.

En ningún caso la duración de los Contratos será superior a la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que los soporta.

Los contratos surtirán efecto desde la fecha de su formalización por parte de la institución y el candidato seleccionado.

5.5ª Condiciones del contrato

Los contratos se celebrarán y concederán con sujeción a las normas sobre Incompatibilidades existentes para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La concesión del contrato no implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

El disfrute del contrato es incompatible con el registro en las Oficinas de Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo.

Los Contratos implicarán el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

5.6ª Formalización de solicitudes

Los candidatos deberán presentar su solicitud en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Vicerrector de Investigación, dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios de la Universidad.

A la solicitud, que podrá recogerse en la Unidad de Investigación (Edificio nº 9) de esta Universidad o en su página web, se adjuntará la siguiente documentación:

i) Copia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente.
ii) Curriculum Vitae.
iii) Fotocopia del Titulo (o del resguardo de su solicitud) y certificación académica oficial de asignaturas cursadas y calificaciones obtenidas.
iv) Documentación acreditativa de los méritos alegados.

5.7ª Admisión de Candidatos

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Rectora dictará resolución, en el plazo máximo de 10 días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, y cualquier comunicación posterior, se hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado (edificios nº 9 y 12).

Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hiciere, se archivará la solicitud sin más trámite.

5.8ª Comisión Evaluadora de las solicitudes

La Comisión Evaluadora será una subcomisión de la Comisión de Investigación constituida por:

  • Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación, o persona en quien delegue.
  • El Jefe de la Unidad de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide, que actuará como Secretario.
  • El miembro de la Comisión de Investigación más afín a la labor a realizar.
  • En caso de tratarse de un contrato de Técnico o Auxiliar, un miembro propuesto por la delegada de personal laboral de la Universidad.

Forman parte de la subcomisión como Especialistas:

  • El Investigador Responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio
  • Un Doctor especialista propuesto por el responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio.

5.9ª Criterios de Selección

La Comisión Evaluadora será la responsable de valorar los méritos y realizar las pruebas descritas en la convocatoria específica. Con carácter general valorará el expediente académico, la experiencia profesional relacionada con los requisitos aparecidos en el Anexo correspondiente de la convocatoria, y los méritos acreditados documentalmente relacionados con la labor a realizar, de acuerdo con la siguiente puntuación:

  • Expediente, títulos y formación considerando la calidad y relación con la labor a realizar, hasta 3 puntos.
  • Experiencia Investigadora considerando la calidad y relación con la labor a realizar, hasta 3 puntos.
  • Otros méritos, hasta 1 punto.
  • Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del concursante a las necesidades de la labor a realizar, hasta 3 puntos.

La Comisión determinará para cada solicitante dicho grado de adecuación, oída la valoración del Investigador Responsable y el Especialista.

5.10ª Resolución

La convocatoria será resuelta por la Rectora de la Universidad Pablo de Olavide, según la propuesta realizada por la Comisión Evaluadora.

El resultado de esta resolución se hará público en el tablón de anuncios de la Universidad Pablo de Olavide, e incluirá el candidato o los candidatos seleccionados, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas. No obstante quedarán como suplentes en el orden establecido por la resolución hasta dos candidatos que la comisión considere que reúnen los requisitos necesarios para suplir la plaza convocada.

Los aspirantes seleccionados serán contratados por la Universidad Pablo de Olavide en los términos y con las condiciones establecidas en la convocatoria.

Contra la resolución expresa de la convocatoria podrán interponer los interesados recurso ante la Excelentísima Sra. Rectora Magnífica de la Universidad Pablo de Olavide.

6. Contratos provisionales y excepcionales

En los supuestos en que la realización del trabajo de investigación comprometido por el Investigador Principal y su equipo exijan una actuación inmediata para cumplir con lo establecido en el proyecto, se podrá efectuar una contratación excepcional a propuesta del Investigador principal hasta resolver la contratación por los medios reglamentarios.

7. Derechos y deberes del trabajador

Con independencia de los derivados de la contratación laboral por una obra o servicio determinado, el personal investigador, técnico o auxiliar contratado contará con los siguientes derechos y deberes:

7.1º.- El trabajador quedará integrado en el equipo de investigación que tiene a su cargo la realización de los trabajos del Proyecto, objeto del presente contrato, y llevará a cabo las funciones, objeto del presente contrato que le sean encomendadas, propias de su titulación, siguiendo las directrices del Responsable del Proyecto de investigación.

7.2º.- Queda excluida expresamente la realización por parte del trabajador de otra prestación de servicios que no esté vinculada directamente al objeto de este contrato. En el supuesto de que la realizase sería por iniciativa propia del trabajador y por considerar que las mismas son útiles y necesarias para su prestación de servicios en el proyecto de investigación, sin que como consecuencia de ellas pueda quedar modificada la naturaleza del contrato por servicio determinado, que tiene la relación contractual existente entre las partes.

7.3º.- El horario y lugar de trabajo serán las establecidas en el contrato, aunque ambos podrán sufrir modificaciones por acuerdo entre el Investigador responsable y el contratado si así lo exigen los trabajos de investigación en curso. En el régimen retributivo del contrato se incluye un concepto de disponibilidad que cubre esta circunstancia, por lo que no habrá lugar a liquidación alguna de horas extraordinarias por estas exigencias derivadas de la investigación.

7.4º.- El trabajador cede y transfiere a la empresa, sin reserva de ningún género, para todo el mundo y a perpetuidad y sin más límites que los que por la ley son irrenunciables, la integridad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que le corresponden o pudieran corresponderle por el trabajo para el que es contratado.

7.5º.- El trabajador podrá colaborar con las tareas docentes del departamento al que pertenece el grupo de investigación donde se integra. Estas tareas no podrán exceder de 80 horas anuales y se realizarán en función de la categoría profesional a la que pertenece.

En caso de impartir clases prácticas o teóricas, deberá incluirse en la programación docente del Departamento.

7.6º.- La Universidad Pablo de Olavide le proporcionará el carnet de identificación de la institución, indicando el grado de contratación, departamento al que se adscribe, y la fecha de vigencia, que lo acredite para hacer uso de las instalaciones Deportivas, Biblioteca, y demás servicios generales de la Universidad.

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