Reglamento de Regimen General de becarios de Investigaciónde la Universidad Pablo de Olavide
Reglamento de Régimen General de becarios de investigación de la Universidad Pablo de Olavide
Con la puesta en marcha del Programa de Ayudas a la Investigación, se hace necesario establecer un Reglamento de Régimen General de Becarios de la Universidad Pablo de Olavide que identifique con precisión la naturaleza y condiciones que acreditan ser Becario de Investigación de esta Universidad, y establezca claramente los derechos y deberes de este personal.
Normativa del Reglamento:
1º La Universidad Pablo de Olavide reconocerá y nombrará como Becarios de Investigación a los postgraduados, diplomados, licenciados o doctores que han obtenido una beca para realizar tareas fundamentalmente investigadoras en esta Universidad, concedida por la propia Universidad u otras Instituciones Públicas o Privadas en cuyo procedimiento de selección se den las garantías de publicidad, igualdad, capacidad y mérito.
2° El nombramiento de Becario de Investigación de la UPO se tramitará en la Unidad de Investigación para las Becas concedidas o gestionadas en la Universidad Pablo de Olavide. En otros casos, deberá ser solicitado por los interesados.
3º El Vicerrectorado de Investigación expedirá al becario nombrado la Credencial que le acredita como tal. En dicha Credencial deberá constar la modalidad, referencia a la convocatoria, cuantía y duración de la beca, y Departamento al que se adscribe, que será el de su Director de trabajo. El nombramiento se renovará a aquellos becarios que disfruten de prórroga en su beca.
La Unidad de Investigación informará al Vicerrectorado de Ordenación Académica para su adscripción al Departamento o centro correspondiente y le proporcione el carnet de la Universidad.
4° Los Becarios de Investigación de la UPO están sujetos a la normativa de este reglamento. Asimismo, deberán cumplir la normativa específica de la convocatoria por la que han sido seleccionados.
5° La consideración de Becario de Investigación en ningún caso implica la existencia de relación contractual entre la UPO y el becario, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior.
6° La dedicación de los becarios se entiende como exclusiva a las tareas propias de su formación como investigadores cuando así se establezca en la convocatoria. En este caso, tendrán incompatibilidad para el disfrute de otra beca o para la celebración de cualquier tipo de contrato. Asimismo, deberán ajustarse a las incompatibilidades específicas de las becas concedidas por otra Administración Pública.
En el caso de becas a tiempo parcial, el Vicerrector de Investigación podrá autorizar actuaciones compartidas con otros proyectos o contratos, siempre que se garantice una dedicación mínima a la beca no inferior al 50% del horario laboral normal y la gratificación, si la hay, sea proporcional a la principal.
7° La acreditación de la condición de Becario de Investigación de la UPO lleva consigo los siguientes derechos y obligaciones:
A) Derechos:
Cuando la beca esté destinada a la realización de la Tesis Doctoral y la entidad convocante no se haga cargo del abono de las tasas de matrícula en un Programa Propio de Doctorado, el becario de investigación de la UPO podrá solicitar en la convocatoria de acciones especiales la compensación económica correspondiente a las tasas de matrícula de cursos en un único Programa de Doctorado dentro del período de disfrute de la beca.
Participar como miembros electos del Consejo del Departamento al que estén adscritos, y en general, de los órganos de gobierno y representación previstos en los Estatutos.
En caso de no tener asignadas labores docentes, los becarios podrán solicitar al Investigador Responsable su colaboración en tareas tales como ayudas en prácticas o seminarios, tutorías, colaboraciones en trabajos de campo o laboratorio, hasta un máximo de 8 créditos anuales, como parte de su formación académica. Esta participación deberá coordinarse con las tareas propias del Área de Conocimiento a través de su Responsable y quedar reflejada en el Plan de Organización Docente del Departamento, aunque no computarán como carga docente, por ser créditos tutelados.
El reconocimiento de la colaboración en las tareas docentes desempeñada en los términos que se regulan en este Reglamento se recogerá mediante certificación expedida por la Excelentísima Sra. Rectora Magnífica de la Universidad Pablo de Olavide.
Acceso a aquellas actividades que organice o concierte la UPO y que contribuyan a la mejora constante de su formación investigadora.
Utilizar las instalaciones y servicios universitarios en condiciones equivalentes a las establecidas para los profesores en formación (no doctores) de la UPO.
Disponer de la posibilidad de una suspensión temporal de su condición de becario de investigación cuando exista causa justificada, siempre que esta posibilidad esté contemplada en las bases de la convocatoria.
En caso de maternidad, la Universidad autorizará la ausencia por un periodo de hasta cuatro meses durante el cual la becaria seguirá percibiendo el importe mensual correspondiente a pesar de la ausencia. En caso de que la remuneración en baja maternal no lo contemplen las bases de la convocatoria de su beca, la UPO asumirá dicho pago en condiciones económicas equivalentes a las establecidas para las becas del Plan Propio. Además, al finalizar la beca podrá solicitar dentro del Plan Propio una prórroga para extender su beca por ese mismo periodo de baja maternal.
Poder realizar estancias temporales de hasta tres meses de duración en Centros de investigación nacionales o extranjeros, con objeto de completar su formación investigadora. En este caso, tienen derecho a solicitar una ayuda adicional en la convocatoria correspondiente dentro del programa propio de ayudas a investigadores.
Los becarios de la Universidad Pablo de Olavide gozarán del Seguro de Asistencia Sanitaria y de Accidentes suscrita por la UPO cuando la Institución u Organismo convocante no suscriba la correspondiente póliza.
Disfrutar de un periodo de vacaciones de 30 días naturales.
La Comisión de Investigación de la Universidad actuará como garante de los derechos de los becarios de la UPO.
B) Obligaciones:
Los becarios, desde el momento en el que se expida su credencial de beca para incorporarse a un Departamento o Centro de la UPO, se comprometen a cumplir el Reglamento de régimen interno del Departamento o Centro en que se integren, el contenido de esta normativa, así como las normas de la propia convocatoria de la beca.
Cumplir con aprovechamiento las obligaciones asumidas con la concesión de la beca en los términos especificados en las bases de la convocatoria, bajo la supervisión de su Director de investigación.