Formación
Comisión de Formación
- Comisión de Formación PAS. Delegado en la Comisión: Juan Sulís Borrallo.
Estatutos de la UPO
Artículos referidos a Formación
Artículo 128. Formación.
- La Universidad se dotará de un Plan de Formación para el Personal de administración y Servicios, que contendrá programas formativos de carácter general, especializado, de actualización y de perfeccionamiento, así como cursos específicamente diseñados para la promoción interna. Además, facilitará la asistencia del Personal de Administración y Servicios a actividades de formación externa que organicen otras instituciones, siempre que aquellas estén directamente relacionadas con el puesto de trabajo, y reconocerá las actividades formativas impartidas u homologadas por otras Universidades y organismos oficiales.
- Se constituirá una Comisión de Formación de composición paritaria. Sus miembros serán designados, de una parte, por el Rector o Rectora y, de otra, por los representantes de personal. Dicha Comisión tendrá, al menos, las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la programación anual de formación y asegurar su correcto cumplimiento.
b) Resolver las reclamaciones que puedan plantearse en el desarrollo de las actividades formativas.
c) Decidir sobre las solicitudes de formación externa.
d) Garantizar la transparencia de los procesos formativos y la igualdad de oportunidades en la selección de los participantes.e) Interpretar el Plan de Formación en caso de duda o conflicto.
- Todas las actividades formativas de carácter presencial organizadas por la Universidad tendrán lugar preferentemente en horario laboral.
Artículo 129. Licencias y movilidad.
- La Universidad propiciará la existencia de un sistema de licencias que permita la adquisición de nuevos niveles de estudio o grados académicos.
- Asimismo, la Universidad facilitará la movilidad de su personal a otras Universidades y Administraciones Públicas mediante la formalización de los oportunos convenios.
- La Universidad podrá conceder a los miembros del Personal de Administración y Servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras Universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de esta Universidad, de acuerdo con la normativa de desarrollo que se elabore, siempre mediante convocatoria pública y respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 130. Derechos y deberes del Personal de Administración y Servicios.
- Derechos:
1.d Obtener de la Universidad los recursos y medios necesarios y suficientes para el adecuado cumplimiento de sus funciones y para su adecuada formación.
- Deberes:
2.c Participar en los cursos de perfeccionamiento y promoción profesional, de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.