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  • Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España

Reglamento de Funcionamiento del CINEF

TÍTULO PRELIMINAR
El presente Reglamento regula el funcionamiento del CENTRO INTERDISCIPLINAR DE ESTUDIOS FEMINISTAS, DE LAS MUJERES Y DE GÉNERO (CINEF) como Centro Propio de la Universidad Pablo de Olavide de acuerdo con la normativa actual vigente para la constitución de centros de investigación según acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de abril de 2009.


TÍTULO I
DE LA NATURALEZA, MISIÓN Y VISIÓN, OBJETIVOS Y
FUNCIONES DEL CINEF

Artículo 1. Naturaleza
El Centro Interdisciplinar de Estudios Feministas, de las Mujeres y de Género (CINEF) tiene la función de promover, potenciar, coordinar y difundir actividades sobre investigación científica y técnica, así como la asesoría y enseñanza especializada en las áreas de conocimiento relacionadas con la Igualdad de Género, y trabajar conjuntamente en las iniciativas que se lleven a cabo en la Universidad Pablo de Olavide en este campo.
Artículo 2. Misión y Visión del Centro
Se propone la creación del CINEF cuya Misión es:
Promover actividades investigadoras y de formación, directamente relacionadas con la materia de Igualdad de Género, partiendo de la premisa básica de que el enfoque de género es un componente clave en la formación y la investigación universitaria de cualquier área del conocimiento.
El equipo promotor comparte la Visión del CINEF como un Centro de Investigación que se convierta en referente por:
• Su capacidad para realizar investigación y formación de calidad sobre Igualdad de Género y feminismo.
• Participar en proyectos y redes nacionales e internacionales sobre Igualdad de Género y feminismo.
• Transferir a la comunidad universitaria, a las instituciones y a la sociedad el conocimiento generado.
• Cooperar estrechamente con los agentes de nuestro entorno para la mejora de la Igualdad de Género y el conocimiento sobre los estudios de género y feministas.

Los Valores del CINEF son:
• Fomento de la Igualdad de Género, de forma interna y externa.
• Excelencia en las actividades de investigación y transferencia.
• Cooperación y colaboración con otros centros e instituciones.
• Ética en el trabajo y la gestión.


Artículo 3. Objetivos
El CINEF tiene como objetivos:
• Potenciar la investigación interdisciplinar de los estudios feministas, de género e igualdad en la Universidad Pablo de Olavide, a través de la organización de su personal investigador en equipos científicos interdisciplinares.
• Difundir y fomentar la reflexión y el debate interdisciplinar sobre género e igualdad, con carácter abierto a toda la comunidad universitaria.
• Participar en redes de docencia e investigación nacionales y europeas.
• Impulsar la transferencia de conocimiento en materia de género e igualdad desde la universidad a la sociedad.
• Promover que las enseñanzas que se impartan en la universidad contemplen en sus planes de estudio el enfoque de género.
• Impulsar la actualización científica, técnica y pedagógica del personal investigador del Centro y de la comunidad universitaria en su conjunto, en los ámbitos de los estudios feministas y de género.
Artículo 4. Funciones del Centro
Se consideran funciones del centro:
• Realizar estudios en el ámbito de la Igualdad de Género que puedan ser aplicables y útiles a la sociedad, para lo cual se impulsará la firma de convenios y contratos de colaboración y/o asesoramiento técnico a entidades públicas y privadas.
• Difundir los resultados de los estudios e investigaciones de género por investigadoras/es y estudiantes de la UPO, mediante la organización de seminarios, talleres y cursos, potenciando la publicación de los mismos.
• Organizar jornadas que contribuyan a promover el contacto con grupos de investigación, redes de género etc., que permitan elaborar propuestas conjuntas para convocatorias de proyectos europeos e internacionales.
• Impulsar la captación de recursos propios de la Universidad Pablo de Olavide y recursos externos a la institución, para el desarrollo de actividades relacionadas con la promoción
de la Igualdad de Género.
• Transferir los conocimientos generados en Igualdad de Género a programas formativos en el ámbito universitario y fuera de él.
• La participación activa en las iniciativas promovidas por la UPO en el ámbito del Igualdad de Género.
• Cualquier otra función que contribuya al logro de sus fines.

TÍTULO II
DE LA COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CENTRO

CAPÍTULO I
De las promotoras y miembros del Centro
Artículo 5. Promotoras y miembros iniciales

Son promotoras de la creación del CINEF, las siguientes investigadoras de la UPO:

  • Mónica Domínguez Serrano. Departamento de Economía, Métodos Cuantitativos e Historia Económica.
  • Lina Gálvez Muñoz. Departamento de Economía, Métodos Cuantitativos e Historia Económica.
  • Mª Carmen Monreal Gimeno. Departamento de Educación y Psicología Social.
  • Paula Rodríguez Modroño. Departamento de Economía, Métodos Cuantitativos e Historia Económica.
  • Mª Teresa Terrón Caro. Departamento de Educación y Psicología Social.
    Son miembros iniciales del CINEF, el siguiente personal investigador de la UPO, que conforman la Asamblea del Centro:
  • Las investigadoras promotoras arriba indicadas.
  • Antonia Corona Aguilar. Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales.
  • Antonia María Ruiz Jiménez. Departamento de Sociología.
  • Candelaria Terceño Solozano. Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales.
  • Carmen Botía Morillas. Departamento de Sociología.
  • Cinta Canterla González. Departamento de Geografía, Historia y Filosofía.
  • Estefanía Rodríguez Santos. Departamento de Derecho Privado.
  • Gonzalo Musitu Ochoa. Departamento de Educación y Psicología Social.
  • José María Valcuende del Río. Departamento de Antropología Social, Psicología Básica y Salud Pública.
  • Marian Pérez Bernal. Departamento de Geografía, Historia y Filosofía.
  • Mª Rocío Cárdenas Rodríguez. Departamento de Educación y Psicología Social.
  • Manuel Tomas González Fernández. Departamento de Sociología.
  • Maria Amapola Povedano Diaz. Departamento de Educación y Psicología Social.
  • María Antonia Hidalgo Rubio. Departamento de Educación y Psicología Social.
  • Mauricio Matus López. Departamento de Economía, Métodos Cuantitativos e Historia
    Económica.
  • Rocío Medina Martín. Departamento de Derecho Público.
  • Rosa María Díaz Jiménez. Departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales.
  • Verónica Pacheco Costa. Derecho de Filología y traducción.
  • Belén Martínez Ferrer. Departamento de Educación y Psicología Social.
  • Concepción Mimbrero Mallado. Antropología Social, Psicología Básica y Salud Pública.
  • María Muñiz Rivas. Departamento de Educación y Psicología Social.
  • Ana Aranda Bernal. Departamento de Geografía, Historia y Filosofía.
  • Jordi Luengo López. Departamento de Filología y Traducción.
  • Gonzalo del Moral Arroyo. Departamento de Educación y psicología social.
  • Carmen Ruiz Repullo. Departamento de Sociología.
  • Mª del Rocío Rodríguez Casado. Departamento de Educación y Psicología Social.
  • Encarnación Pedrero-García. Departamento de Educación y Psicología Social.
  • Mencía González Ruiz. Departamento de Sociología.
  • Eulalia Peralta López. Departamento de Derecho Privado.
  • Rosa María Rodríguez Izquierdo. Departamento de Educación y Psicología Social.
    Artículo 6. Composición
    Se consideran las siguientes modalidades de pertenencia al CINEF:
    a) Personal Investigador adscrito al Centro: Profesorado y otro Personal Docente o Investigador de la Universidad Pablo de Olavide que desarrolle su investigación en las áreas específicas del Centro.
    b) Personal colaborador: Personal de otras instituciones y organismos que hayan suscrito acuerdos de colaboración con CINEF o con la UPO, así como personal de la propia UPO, que participe puntualmente en actividades propias del Centro, en todos los casos en tanto en cuanto se mantenga dicha colaboración.
    c) Personal Técnico y de Administración y Servicios, que se asigne orgánica o contractualmente al Centro.
    Artículo 7. Vías de incorporación
    Para adquirir la condición de miembro del Centro se requiere la evaluación positiva por parte del Consejo de Centro, visto el Currículum Vitae de la persona candidata y la línea de trabajo que proponga desarrollar en el Centro, y oído el Comité Asesor Externo. Se requiere autorización expresa del Departamento o Entidad en que la persona solicitante desarrolle su actividad, en su caso.
    Se valorará especialmente la experiencia en la aplicación del enfoque de género en la docencia y/o investigación a lo largo de la trayectoria profesional de la persona candidata. Como norma general, las personas solicitantes de incorporarse como Personal Investigador adscrito al Centro, deberán acreditar al menos tres publicaciones en el ámbito en el que se desarrolla la investigación del Centro; así como la participación en al menos dos proyectos de investigación competitivos o contratos de investigación o transferencia, en el ámbito de investigación del Centro. Dichos criterios podrán ser adaptados por circunstancias justificadas, tales como el caso de personal investigador joven que haya desarrollado una experiencia profesional previa limitada, pero haya demostrado una trayectoria sólida para su edad.
    Artículo 8. Pérdida de condición de miembro
    El Consejo de Centro establecerá un procedimiento de evaluación y seguimiento del personal del Centro, que regule la pérdida de vinculación y establezca el procedimiento correspondiente.
    En términos generales, la condición de Personal Investigador adscrito al CINEF se podrá perder cuando se deje de realizar actividad de calidad contrastada en las líneas establecidas para el Centro, y se obtenga por ello una evaluación desfavorable del Comité Asesor Externo. La condición de miembro Personal Colaborador se perderá cuando finalice la actividad que propició dicha colaboración.
    La decisión sobre pérdidas de vinculación se llevará a cabo de forma colegiada en el Consejo de Centro, pudiendo las personas afectadas recurrir dicha decisión ante el Rectorado.
    Artículo 9. Información sobre miembros
    En la Memoria Anual que el Centro elevará al Rectorado de la Universidad, detallará los miembros que pertenecen al mismo, indicándose las altas y bajas producidas en el periodo.
    CAPÍTULO II
    Estructura Orgánica

    Artículo 10. Estructura orgánica
    El Centro está compuesto de los siguientes órganos:
    a) Órganos Unipersonales:
    1) Dirección y Co-Dirección del Centro
    2) Secretaría
    3) Cuatro Coordinaciones del Centro
    Las Coordinaciones de Centro estarán vinculadas con las siguientes Comisiones:
  • Comisión de Proyectos Internacionales,
  • Comisión de Proyectos Nacionales y Autonómicos,
  • Comisión de Formación,
  • Comisión de Publicaciones y Comunicación y Transferencia de Conocimiento.
    b) Órganos Colegiados:
    1) Consejo de Centro
    2) Asamblea de Centro
    3) Comité Asesor Externo
    Artículo 11. Órganos unipersonales.
  1. La Dirección y Co-Dirección del Centro son los cargos encargados de la dirección y gestión ordinaria del Centro, asumen su representación, coordinan sus actividades, ejecutan sus acuerdos, velan por la buena marcha de las labores desarrolladas en él y dirigen la actividad del personal de administración y servicios adscrito, en su caso.
    La filosofía interdisciplinar del Centro lleva a plantear que estas funciones sean asumidas por dos personas, que compartan responsabilidades y competencias dentro del Centro y que preferentemente pertenecerán a áreas disciplinares distintas, con el fin de garantizar esta

    interdisciplinariedad. Las competencias de la Dirección y co-Dirección en relación con las relaciones externas y representatividad del Centro se determinarán en un Reglamento Interno.
    La representación institucional del Centro recaerá en todo caso formalmente en la Dirección, pudiendo transferirse a la co-Dirección por delegación para los ámbitos que se consideren oportunos.
    La Dirección y Co-Dirección serán nombradas por el/la Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide, oída la propuesta elevada por la Asamblea de Centro. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidas mientras no superen ocho años consecutivos de ejercicio.
    La Dirección y Co-Dirección podrán ser cesadas de manera unipersonal por el Rector/a de la Universidad Pablo de Olavide. La Asamblea del Centro podrá elevar al Rector/a una propuesta motivada de cese, mediante los procedimientos colegiados que se establezcan al efecto.
    La Dirección y Co-Dirección del Centro comparten las siguientes competencias:
  • Coordinar y supervisar las actividades del Centro.
  • Convocar y presidir el Consejo de Centro y la Asamblea, y ejecutar sus acuerdos.
  • Supervisar la elaboración de la Memoria anual de actividades.
  • Convocar y presidir el Comité Asesor.
  • Dirigir la actividad del Personal de Administración y Servicios adscrito al Centro.
  • Proponer al Rectorado el nombramiento y cese de los/as Coordinadores/as.
  • Elevar al Rectorado la Memoria Anual de actividades.
  • Elaborar el presupuesto, y el estado de cuentas al final de cada ejercicio.
  • Emitir informes acerca de la actividad investigadora y de formación propia del Centro, a petición de las personas interesadas.
  • Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las normativas de la Universidad Pablo de Olavide.
  1. La Secretaria o Secretario, que lo será también del Consejo de Centro, tiene las siguientes funciones:
  • Levantar acta de las sesiones del Consejo.
  • Expedir, con el visado de la Dirección del Centro, las acreditaciones que le sean requeridas.
  • Custodiar el archivo y la documentación del Centro.
  • Cursar las convocatorias y despachar las comunicaciones relativas a los órganos colegiados de que es Secretario/a.
  • Garantizar la publicidad de los acuerdos del Centro.
  • Cualesquiera otras competencias que expresamente le sean encomendadas por el Consejo de Centro.
  1. Las Coordinaciones tendrán los siguientes perfiles y competencias:
    a) El/La Coordinador/a de la Comisión de Proyectos Internacionales asume las siguientes funciones:
  • Promover la participación de la Universidad en proyectos internacionales sobre género y estudios feministas.
  • Promover la participación del Centro en redes internacionales de investigación sobre género y estudios feministas.
  • Representar al Centro en las redes y comisiones de proyectos internacionales.
  • Organizar jornadas que contribuyan a ponernos en contacto con grupos de investigación, redes de género, etc., que nos permitan elaborar propuestas conjuntas para convocatorias de proyectos europeos e internacionales.
  • Impulsar la captación de recursos propios de la Universidad Pablo de Olavide y recursos externos a la institución, para el desarrollo de actividades relacionadas con la promoción de la Igualdad de Género con proyección internacional.
  • Difundir información a las convocatorias de ayudas y subvenciones para la movilidad de profesorado y estudiantado en relación con los estudios feministas y de género.
  • Fomentar la investigación de género y desde un enfoque feminista.
  • Aconsejar y proponer al Consejo del Centro medidas tendentes al desarrollo de la actividad investigadora del centro.
  • Proponer al Consejo las actuaciones encaminadas a la difusión de la actividad investigadora a nivel internacional del Centro en la Universidad y la sociedad en general.
  • Evaluar anualmente la actividad realizada y hacer propuestas de mejoras.
    b) El/La Coordinador/a de la Comisión de Proyectos Nacionales y Autonómicos asume las siguientes funciones:
  • Promover la participación de la Universidad en proyectos nacionales y autonómicos sobre género y estudios feministas.
  • Promover la participación del Centro en redes nacionales de investigación sobre género y estudios feministas.
  • Representar al Centro en las redes y comisiones de proyectos nacionales.
  • Organizar jornadas que contribuyan a ponernos en contacto con grupos de investigación, redes de género, etc., que nos permitan elaborar propuestas conjuntas para convocatorias de proyectos nacionales y autonómicos.
  • Impulsar la captación de recursos propios de la Universidad Pablo de Olavide y recursos externos a la institución, para el desarrollo de actividades relacionadas con la promoción de la Igualdad de Género con proyección nacional.
  • Difundir información a las convocatorias de ayudas y subvenciones para la movilidad de profesorado y estudiantado en relación con los estudios feministas y de género.
  • Fomentar la investigación de género y desde un enfoque feminista.
  • Aconsejar y proponer al Consejo de Centro medidas tendentes al desarrollo de la actividad investigadora del centro.
  • Proponer al Consejo las actuaciones encaminadas a la difusión de la actividad investigadora a nivel nacional y autonómica del Centro en la Universidad y la sociedad en general.
  • Evaluar anualmente la actividad realizada y hacer propuestas de mejora.
    c) El/La Coordinador/a de la Comisión de Formación asume las siguientes funciones:
  • Coordinar las actividades de formación propuestas por el Centro.
  • Participar en redes de docencia e investigación nacionales y europeas.
  • Promover que las enseñanzas que se impartan en la universidad contemplen en sus planes de estudio el enfoque de género.
  • Proponer al Consejo las medidas adecuadas para la promoción de los programas formativos del Centro en la Universidad y la sociedad en general.
  • Promover actividades de extensión universitaria.
  • Evaluar anualmente la actividad realizada y hacer propuestas de mejora.
    d) El/La Coordinador/a de la Comisión de Publicaciones y Comunicación y Transferencia de Conocimiento asume las siguientes funciones:
  • Desarrollar un servicio de Información y Documentación informatizado para difundir los estudios dentro del campo de los estudios feministas y de género.
  • Difundir los resultados de los estudios e investigaciones de género por investigadoras/es y estudiantes de la UPO, mediante la organización de seminarios, talleres y cursos, potenciando la publicación de los mismos.
  • Coordinar entre las personas que integran el Centro la participación activa en las iniciativas promovidas por la UPO en el ámbito de la Igualdad de Género.
  • Gestionar la comunicación interna (entre las personas que integran el Centro y/o la Comunidad Educativa de la Universidad Pablo de Olavide) y externa (con medios de comunicación, poderes públicos, etc..) a fin de promover la difusión de las actividades del Centro.
  • Gestionar la Web del Centro y de cualquier otro mecanismo de comunicación aprobado.
  • Promover la transferencia de los conocimientos generados en Igualdad de Género a programas formativos en el ámbito universitario y fuera de él.
  • Impulsar la firma de convenios y contratos de colaboración, asesoramiento técnico a entidades públicas y privadas.
  • Hacer el seguimiento de las publicaciones científicas nacionales e internacionales sobre estudios feministas y de género.
  • Promover la producción en Estudios Feministas de las Mujeres y de Género.
  • Evaluar y seleccionar las propuestas de difusión/publicación presentadas.
  • Evaluar anualmente la actividad realizada y hacer propuestas de mejora.
    Artículo 12. Órganos colegiados.
  1. El Consejo de Centro es el órgano colegiado de gobierno y gestión del Centro y está formado por:
    a) La Dirección y Co-Dirección, que lo presiden.
    b) Los/as coordinadores/as de las Comisiones.
    c) El/la Secretario/a.
    Son funciones del Consejo de Centro:
    a) Establecer y llevar a efecto la política científica y económica del Centro, así como la
    realización del seguimiento, vigilancia y control de ejecución de aquella.
    b) Aprobar la incorporación al Centro de nuevos investigadores e investigadoras.
    c) Coordinar la actividad de los grupos que integren el Centro.
    d) Acordar la programación de las actividades investigadoras y de formación del Centro.
    e) Aprobar el presupuesto económico del Centro, en su caso.
    f) Elaboración del Plan Estratégico del Centro para su aprobación en Asamblea de Centro
    g) Debate y, en su caso, aprobación, de las iniciativas que les someta la presidencia del Consejo sobre acciones de colaboración científica con cualquier entidad pública o privada.
    h) Acordar la vinculación al Centro de proyectos de I+D y contratos con Entidades públicas o privadas para la realización de trabajos científicos o técnicos, liderados por su personal investigador.
    i) Elaborar la Memoria Anual de actividades de la que se informará al/a la Rector/a de la
    Universidad Pablo de Olavide.
    j) Elaborar y en su caso, modificar su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por la Asamblea del Centro y por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
    k) Proponer a los miembros del Comité Asesor.
    l) Cuantas otras funciones le sean delegadas expresamente por la Dirección y co-Dirección del Centro.
    El Consejo de Centro se reunirá en sesión ordinaria como mínimo cada seis meses y en sesión extraordinaria cuando sea convocada por la presidencia, o a solicitud de al menos tres del total de sus siete miembros.
  2. La Asamblea del Centro está constituida por el personal investigador adscrito al Centro y estará presidida por la Dirección y co-Dirección del Centro.
    Sus funciones serán las de:
    a) Proponer al Rector/a el nombramiento, renovación o cese de la Dirección y co-Dirección del Centro.
    b) Ratificar a los/as coordinadores/as de las Comisiones.
    c) Aprobar la Memoria Anual.
    d) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Funcionamiento del Centro.
    e) Aprobar el Plan Estratégico del Centro.
    f) Cualquier otra función que sea expresamente delegada por el Consejo del Centro.
    La Asamblea del Centro se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez al año, convocada por la presidencia de la Asamblea. Así mismo, podrá reunirse, con carácter extraordinario, a iniciativa de la presidencia o de, al menos, un tercio de sus miembros, debiendo convocarse en este último caso en un plazo máximo de diez días.
  3. El Comité Asesor Externo está formado por entre tres y siete personas procedentes de la comunidad científica que hayan destacado por sus aportaciones a los estudios Feministas, de las Mujeres y de Género, y por representantes de Instituciones relacionadas con las áreas de interés del Centro. Serán nombrados por el/a Rector/a, a propuesta del Consejo del Centro. Actuará como órgano evaluador externo y como asesor sobre las líneas de actuación del CINEF. La renovación de los miembros del comité se realizará de forma gradual siguiendo las directrices que emanen del Rectorado o del Consejo de Centro.
    Son funciones del Consejo Científico Asesor:
    a) Asesorar al Consejo de Centro, a la Dirección del CEntro, y al equipo de Gobierno de la Universidad, sobre el funcionamiento del Centro, las líneas de investigación, la creación de grupos y, en general, sobre la política científica a desarrollar en el mismo, de acuerdo con el Proyecto Científico y Plan Estratégico del Centro.
    b) Realizar el seguimiento científico del Centro, elevando al Consejo de Centro informes periódicos de evaluación sobre su actividad.
    c) Evaluar las solicitudes de incorporación y la permanencia de personal investigador del Centro.
    CAPÍTULO III:
    DE LOS RECURSOS MATERIALES Y LA FINANCIACIÓN
    Artículo 13: Recursos materiales
    La distribución de los espacios y medios materiales de que disponga el Centro, en su caso, deberá llevarse a cabo atendiendo a su respectiva actividad investigadora y de formación. Dichos recursos deben estar debidamente inventariados.
    Artículo 14: Gestión de fondos
    Gozará de autonomía en la gestión de sus fondos económicos dentro del marco de la normativa existente al respecto y los compromisos de investigación que se estén ejecutando. La gestión económica del Centro será responsabilidad de la Dirección y co-Dirección del Centro.
    Artículo 15: Financiación
    La financiación ordinaria del Centro podrá estar constituida por las siguientes aportaciones:
    a) Financiación procedente de los proyectos de investigación, programas de formación y planes de asesoramiento técnico aprobados como actividades del centro.
    b) La financiación procedente de convenios y contratos con cuantas instituciones, públicas y privadas estén dispuestas a promover sus actividades.
    c) La financiación procedente de convocatorias de ayudas de organismos públicos y entidades privadas vinculadas con el centro.
    d) La financiación derivada de donaciones y premios.
    e) La financiación procedente de los presupuestos generales de la Universidad que, en su caso, se destinen a los Centros propios de investigación o aquellas ayudas que puedan destinarse específicamente a éste.
    TITULO III
    DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

    Artículo 16. De la reforma del reglamento.
  4. La iniciativa para la modificación del presente Reglamento deberá iniciarse en el Consejo de Centro o en la Asamblea de Centro a propuesta de, al menos, un 20% de sus miembros.
  5. Aprobada la propuesta de modificación, la presidencia de la Asamblea de Centro convocará una sesión extraordinaria de la Asamblea, remitiendo con la convocatoria el texto de las propuestas de reforma, los términos de la nueva redacción y su motivación.
  6. Las propuestas de modificación, para prosperar, deberán alcanzar la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Claustro Científico. Una vez aprobadas, las modificaciones se remitirán al Rectorado para su aprobación definitiva.
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
  7. Provisionalmente, para comenzar el funcionamiento del Centro, asumirán la Dirección y co-Dirección del Centro dos personas de entre las investigadoras promotoras del Centro,
    11
    indicadas en el Artículo 5, las cuales propondrán el personal que ostentará los distintos cargos unipersonales, constituyendo así el Consejo de Centro. El/La Rector/a resolverá sobre los nombramientos correspondientes.
  8. Se conformará la Asamblea de Centro con el personal investigador que forma parte de la propuesta inicial de constitución, indicado en el Artículo 5.
  9. Antes de cuatro meses desde el nombramiento de la Dirección, se deberá constituir el Consejo Asesor Externo, nombrado por el Rector.
  10. Esta estructura inicial actuará con las competencias y obligaciones que este reglamento les asigna durante un periodo transitorio de dos años.
  11. Pasado dicho periodo transitorio, se actualizará la Asamblea de Centro que pasará a estar constituido por el Personal Investigador que cumpla con la evaluación positiva en los términos establecidos para la incorporación al Centro. Se procederá entonces a celebrar elecciones para la Dirección y co-Dirección del Centro en el seno de la Asamblea del Centro.
    DISPOSICIÓN FINAL
    Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la UPO, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social