Carrera horizontal del PTGAS
Proceso único y extraordinario de acceso a la carrera horizontal 2025
Resolución de 27 de marzo de 2025, del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca proceso único y extraordinario de acceso a la carrera profesional horizontal del PTGAS (publicada en el TEO el 28 de marzo de 2025)
Plazo de solicitud: Del 31 de marzo al 22 de abril de 2025
Presentación de solicitudes: Procedimiento de instancia genérica
Enlaces de interés
Portal de Formación, donde se puede consultar el expediente personal de formación
Formulario para incorporar formación externa en el expediente personal
IMPORTANTE: En esta convocatoria solo se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por las universidades públicas, administraciones públicas, INAP, IAAP, organizaciones sindicales o por fundaciones dependientes de cualquiera de las anteriores cuya actividad principal sea la formación
Preguntas frecuentes
¿Es necesario solicitar el primer escalón de la carrera horizontal?
No. El acceso al primer escalón es automático cuando se cumplen los requisitos del cuarto tramo del CPMCS. Solo es necesario presentar solicitud cuando se tenga derecho al segundo, tercer o cuarto escalón.
Si no alcanzo los 6 años de permanencia en la Administración Pública, ¿puedo presentar la solicitud para la carrera horizontal en esta convocatoria extraordinaria?
No.
El periodo temporal que no haya sido suficiente para conseguir un escalón en la convocatoria extraordinaria de 2025, ¿podrá ser tenido en cuenta en futuras convocatorias ordinarias?
Sí.
Si alguien participa en la convocatoria de 2025 y no alcanza la puntuación necesaria para acceder a la carrera horizontal, ¿podrá solicitar en una convocatoria posterior hasta el cuarto escalón?
No. El proceso convocado en 2025 es único y extraordinario y como tal no se repetirá en el futuro.
¿Los escalones de carrera horizontal se consolidan?
Sí, así lo establece el art. 24.1 del Acuerdo Andaluz.
El escalón al que se acceda en esta convocatoria extraordinaria ¿en qué grupo o subgrupo se reconoce y abona?
Todos los escalones reconocidos se abonarán conforme al grupo o subgrupo en el que se encuentre cada persona en el momento de la solicitud, independientemente de que durante el período evaluado haya prestado servicios en más de un grupo o subgrupo.
¿Es lo mismo “antigüedad” que “permanencia continuada o interrumpida”?
No. La “permanencia continuada o interrumpida” en cualquier Administración pública es requisito para acceder a cada escalón (6, 12 ó 18 años de permanencia). Las licencias o permisos sin retribución, las bajas no mencionadas en el apartado 2.2 de la convocatoria y las situaciones administrativas que no se computan a efectos de carrera profesional, no suman tiempo de permanencia.
La antigüedad reconocida por la Administración y la permanencia en el puesto de trabajo en el que solicita la evaluación son los dos los aspectos que se valoran en el apartado “Trayectoria y actuación profesional”. Sirven para obtener una puntuación de hasta 25 puntos en este apartado, pero no sustituyen el requisito previo de “permanencia continuada o interrumpida” que se exige para acceder a un escalón determinado.
Dentro de los criterios de evaluación, ¿qué se entiende por “permanencia en el puesto de trabajo en el que solicita la evaluación”?
Se valora el tiempo durante el que se ha desempeñado el puesto que se ocupa, con un máximo de 6 años.
A estos efectos NO supone cambio de puesto:
- El desempeño de otro puesto de forma provisional en comisión de servicios o en adscripción provisional.
- El cambio de subgrupo por promoción interna del PTGAS funcionario, cuando haya permanecido en el mismo puesto.
SÍ supone cambio de puesto:
- El cambio de grupo/categoría en el PTGAS laboral.
- El cambio de nivel de complemento de destino en el PTGAS funcionario.
¿Se valorarán todos los cursos que constan en mi expediente del Portal de Formación?
No. Se tendrá en cuenta la formación realizada en los últimos 18 años para acceder al cuarto escalón, en los últimos 12 años para acceder al tercer escalón y en los últimos 6 años para acceder al segundo escalón. Por tanto, en ningún caso se valorará formación realizada o impartida con anterioridad al año 2007.
Solo se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por las universidades públicas, administraciones públicas, INAP, IAAP, organizaciones sindicales o por fundaciones dependientes de cualquiera de las anteriores cuya actividad principal sea la formación.
Documentación
Acuerdo por el que se regula la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las Universidades públicas de Andalucía (Mesa General de Negociación del personal de las Universidades públicas de Andalucía de 25 de junio de 2024, adaptado por Acuerdo de 29 de julio de 2024)
Reglamento por el que se regula la evaluación del desempeño y la carrera profesional horizontal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de febrero de 2025)
Presentación sobre carrera horizontal y evaluación del desempeño (sesión informativa del 6 de marzo de 2025)