Cursos de Verano

Magistrado afirma que la víctima tiene un papel protagonista en el proceso de mediación penal

El magistrado-juez del juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Sevilla, Francisco Manuel Gutiérrez Roncero, aclara que la ley prohibe la mediación en los casos de violencia de género

Francisco Manuel Gutiérrez dutante su intervención en el curso celebrado en la sede de la UPO en Carmona
Francisco Manuel Gutiérrez, magistrado-juez del juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Sevilla

El magistrado-juez del juzgado de violencia sobre la mujer nº 2 de Sevilla, Francisco Manuel Gutiérrez Roncero, ha asegurado que la víctima tiene un papel protagonista en el procedimiento de mediación penal. Así lo ha manifestado con motivo de su participación en el seminario ‘Derecho y Psicología: Gestión de conflictos. IV edición, dentro del marco de los cursos de verano de la Universidad Pablo de Olavide en Carmona. En dicho seminario ha impartido la conferencia ‘La mediación en el ámbito penal’.

“La mediación parte de un principio básico, y es que ambas partes tienen que tener una igualdad, de manera que no puede existir un dominio de nadie sobre nadie. Si la igualdad se rompe por la  gravedad del delito o por la vulnerabilidad de la víctima, ya no se puede realizar la mediación.  Por lo tanto, en aquellos delitos que son graves, como los casos de homicidio, asesinato, agresiones sexuales o delito de lesiones graves, donde la naturaleza del mismo y el bien jurídico protegido de la víctima es muy íntimo, como la vida, la integridad física o sexual, no se puede producir la mediación”, sostiene.

Y es que la mediación está prevista como un proceso para resolver delitos menos graves o  infracciones leves, entre los que el magistrado ha citado los casos de amenazas leves, las faltas de injurias contra las personas, un delito de hurto que no sea continuado…  De manera que sólo en esos casos en los que exista una igualdad de oportunidades entre ambas partes, se le puede dar a las mismas la posibilidad de participar en la resolución del conflicto y no acudir siempre al ámbito penal como la última opción de poder resolver ese tipo de conflictos, lo que reduciría de forma significativa la carga de trabajo de los órganos judiciales.

Además, el magistrado sostiene que el proceso de mediación debe ser gratuito, “una cuestión importantísima, porque en el momento en que suponga un coste económico para la víctima, jamás o muy pocas veces se irá a la mediación”, puntualiza.

Por otro lado, Gutiérrez Roncero explica que no todo tipo de delito, de víctimas o de infractores, son susceptibles de un proceso de mediación, sino que es un órgano judicial, un juez o un magistrado quien valora si concurren esas circunstancias para que esa mediación y el resultado final tengan un éxito. A veces se decide ir a la mediación para reducir la pena, pero aclara que ésta no es una vía alternativa al ámbito penal, sino complementaria de la misma.

En esta línea, ha declarado que, en el ámbito penal, no existe en España ningún tipo de regulación  sobre la mediación penal, puesto que lo que se están realizando son experiencias piloto en distintos juzgados para ver el funcionamiento de mediación y cómo se puede reducir la litigiosidad de esos juzgados. Pero hay que tener en cuenta que, en el ámbito de la violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004 prohíbe la mediación en los casos de violencia de género.

El Consejo General del Poder Judicial tiene una web donde se establece en qué juzgados, por provincia y comunidad autónoma, tienen, o son experiencia piloto en materia de mediación penal. Por ejemplo, en Sevilla es el juzgado de instrucción nº 13 el que lleva los asuntos de mediación.

27 de junio – 19:30 h