Cursos de Verano

“El arbitraje es la justicia del futuro y supone una gran oportunidad para los juristas”

Carlos Rodríguez Díaz, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide, ha declarado que el arbitraje mercantil ayuda a la mayor rapidez en la resolución de conflictos y permite frenar el colapso judicial que existe actualmente

Carlos Rodríguez Díaz, profesor de Derecho Mercantil de la UPO
Carlos Rodríguez Díaz, profesor de Derecho Mercantil de la UPO

El profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide, Carlos Rodríguez Díaz, ha explicado que “el arbitraje es una gran oportunidad para el futuro ya que supondrá un mecanismo de descarga para los tribunales, así como una magnífica oportunidad para los juristas”. En esta línea, ha añadido que “el arbitraje es la justicia del futuro”, y está comenzando a ser una realidad, ya que cada vez está más solicitado como una alternativa a la resolución de conflictos.

En este sentido, Carlos también ha querido recalcar la utilidad y el éxito que tiene acudir al arbitraje mercantil para la solución de conflictos, pues es un sistema que ayuda además a frenar el colapso existente en los juzgados y contribuye resolver los enfrentamientos con mayor rapidez. Además, alude a que la utilidad de este mecanismo “está demostrada por estadísticas que ponen de manifiesto una gran rapidez de resolución y un altísimo porcentaje de cumplimiento en las cuestiones sometidas al arbitraje”.

El profesor y abogado del bufete Rodríguez Díaz ha realizado estas declaraciones con motivo de su participación en el curso “El arbitraje mercantil: una visión práctica”, que se está celebrando en la sede de la Universidad Pablo de Olavide en Carmona, en el marco de la XIV edición de los Cursos de Verano y del que es director.

Y es que el arbitraje es un procedimiento de resolución de conflictos alternativo, extrajudicial y voluntario, y excluye la aplicación de la maquinaria judicial para solventar los conflictos comerciales entre empresas. Además, está recomendado por la Unión Europea para resolver disputas entre agentes económicos. “Sin embargo, a pesar de que su finalidad es no derivar dichos enfrentamientos a los tribunales, el arbitraje mercantil obliga a tener en cuenta en su aplicación el cumplimiento del artículo 24 de la Constitución Española, así como la imposibilidad de que a una de las partes del conflicto se le ocasione la indefensión”, apunta Carlos. Además, dicho mecanismo dispone de la figura del árbitro, a quien corresponde la resolución de dicho conflicto.

Con respecto a la aplicación de dicho procedimiento en España, Rodríguez Díaz se muestra cauteloso, pero esperanzado, y considera que poco a poco se está empezando a tener en cuenta como un mecanismo útil. Sin embargo, también ha argumentado que “aún queda mucho camino por recorrer si nos comparamos con países como Reino Unido, Francia o Estados Unidos”. Asimismo, el profesor ha manifestado que, así como en el ámbito empresarial el uso del arbitraje mercantil es cada día más conocido y empleado, en lo que respecta a conflictos entre particulares sigue siendo un gran desconocido. En este sentido, también ha explicado que poco a poco se está observando una tendencia al alza de aplicación en personas jurídicas motivada principalmente por uso por la rapidez y discreción que permite.

Por otro lado, el profesor ha explicado que el arbitraje es muy utilizado  “en la impugnación de acuerdos sociales, es decir, aquéllos que se adoptan dentro de una Junta General de Socios o incluso en el Consejo de Administración”. Asimismo, ha añadido que también hay algunos otros casos de aplicación, como puede ser en la valoración de participaciones.

Durante su intervención, el abogado ha explicado las diferencias existentes entre la mediación y el arbitraje, conceptos que habitualmente tienden al equívoco en cuestiones mercantiles. Al respecto ha declarado que las diferencias entre ambos sistemas “son muchas, pero fundamentalmente, en la mediación son las partes las que alcanzan el acuerdo, mientras que en el arbitraje las partes se someten a la decisión de un tercero, el árbitro, que dicta una resolución, llamada laudo, y que tiene carácter ejecutivo”.

Para concluir, el profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide ha querido recalcar que, a pesar de que el arbitraje es un mecanismo extrajudicial, es necesaria una formación solida en el mundo jurídico para poder ejercerlo.

Curso 2024/25