Cursos de Verano

Las mediaciones se plantean como alternativa a los procesos judiciales para agilizar los juzgados

La directora del curso ‘Mediación concursal y civil. Liquidación societaria - liquidación concursal’, Cecilia Franco, ha explicado algunas de las particularidades de las que se compone la mediación

La abogada Cecilia Franco
La abogada Cecilia Franco

La abogada Cecilia Franco ha señalado que las mediaciones, hoy en día, sirven para intentar evitar los juzgados: “En un auto de un juzgado de familia, se observa que en cualquier momento se puede paralizar el procedimiento, existiendo para ello una mediación, y son los propios juzgados los que la apoyan”.

Y es que la mediación es una herramienta que existe desde los romanos y que se aplica a la hora de solventar problemas que podrían acabar en juicio, pero gracias al acuerdo de las partes a través de un proceso en el que media un tercero especializado, se evita acudir a la Judicatura.

Cecilia Franco, del bufete Iureko Abogados y Economistas, ha realizado estas declaraciones en el marco del curso ‘Mediación concursal y civil. Liquidación societaria – liquidación concursal’, que dirige dentro de la XV Edición de los Cursos de Verano de la Universidad Pablo de Olavide en su Sede Universitaria Olavide en Carmona – Rectora Rosario Valpuesta.

La abogada ha señalado que la mediación es especialmente útil en divorcios o en cualquier otro caso en el que haya niños de por medio. Esto es debido a que existe un consenso y puntos en común a partir de los cuales comenzar la negociación, aunque también es muy importante el papel de los psicólogos “porque entienden las problemáticas que surgen y se ponen en la situación del otro”.

En el caso concreto de la mediación concursal, Franco ha señalado que la crisis “no ha ayudado, no ha servido para nada, según el notario Pablo Gutiérrez-Alviz. En los procesos de mediación concursal que se presentan a través del notario, el 50 por ciento no fue ningún acreedor al acuerdo, del otro 50 por ciento solamente ha ido una vez un acreedor que dijo que sí y nunca se llegó a formular porque no había quorum necesario”.

El proceso de mediación concursal es más complejo que el civil y “se aplica siempre que lo desee una persona física o bien una persona jurídica. En el caso de una persona física, ante el notario, hace un acta donde aporta todos los documentos necesarios para acreditar la insolvencia inminente; no es posible realizarla porque en cinco años venza una póliza de crédito, eso no es una insolvencia. Debe ser inminente la insolvencia, se hace el acto, el notario tiene la obligación de estudiar todos los papeles, el registro de penados, agencia tributaria, solicitar información y se llaman a todos los acreedores, a los que se les propone un convenio que se aprueba o no”, ha explicado Franco.

Sin embargo, la mediación civil, “se usa para casi todo, por ejemplo cuando se está en un procedimiento de divorcio, se utilizan los mediadores, que son importantísimos porque evitan muchos pleitos”, ha indicado. “Tenemos que buscar herramientas para que los juzgados, los legisladores y los propios acreedores nos ayuden para flexibilizar más la Ley Concursal, para visibilizarla más y para que realmente sea de utilidad y nos ayude a todos a evitar mayores problemas, presentando concursos de acreedores que lleguen a buen puerto y evitarían el colapso que nos encontramos en el día de hoy. Las estadísticas hablan por sí solas”, ha concluido la abogada.

Curso 2024/25