Cursos de Verano

“Es probable que se produzca una epidemia concursal que podría afectar a los socios y administradores avalistas, y a los trabajadores por sus despidos”

José María Ortega Suárez, abogado de Iureko Servicios Profesionales, dirige el curso de verano ‘Mediación y derecho concursal. Aspectos laborales, penales y societarios. 4ª edición’

José María Ortega Suárez
José María Ortega Suárez

La crisis provocada por la epidemia del Covid-19 se extiende más allá del ámbito sanitario, y una de las consecuencias más directas se encuentra en la economía y el ámbito empresarial, ya que muchos sectores, como el turismo, el ocio o la restauración, se han visto afectados por las restricciones derivadas de la situación epidemiológica. Todo ello se analiza en estos días en el curso de verano ‘Mediación y Derecho Concursal’. Aspectos laborales, penales y societarios. 4ª edición’, que se celebra en Carmona y que dirigen José María Ortega Segura y Cecilia Franco Romero, abogados socios de Iureko Servicios Profesionales SLP.

El Derecho Concursal pretende ofrecer distintas soluciones a situaciones de insolvencia, tanto para empresas, autónomos y particulares. La intención de dicha normativa es que deudor y acreedores encuentren un acuerdo que satisfaga los intereses de ambas partes. Por su parte, la mediación concursal es el mecanismo establecido por la Ley de Segunda Oportunidad para dar una solución a las personas que lo han perdido todo y viven endeudadas.

Según ha explicado José María Ortega, “a día de hoy, la crisis ha afectado a todos aquellos negocios cuya actividad fue suspendida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, siendo afectados directamente aquellas empresas o empresarios cuya actividad estaba relacionada con las indicadas en el anexo de dicha normativa, y más concretamente con aquellas vinculadas por ejemplo con la actividad de ocio, restauración, y turismo, entre otras. La paralización de la actividad profesional o empresarial en algunos sectores, ha conllevado que se reduzcan drásticamente los ingresos, no pudiendo minorarse por el contrario los gastos fijos como el alquiler, el pago a proveedores o gastos laborales, sino todo lo contrario, ya que se ha requerido por las empresas y empresarios la necesidad de financiación a través de líneas ICO, que ha conllevado a aumentar más deuda de las mismas”, ha declarado.

En este nuevo escenario cobra sentido, más si cabe, la mediación concursal como mecanismo establecido para llegar a un acuerdo que resuelva el conflicto y satisfaga a ambas partes, deudor y acreedores. Como afirma Ortega, “el desarrollo normativo ha permitido que pueda por otra parte ser tratada la crisis para aquellas personas físicas; profesionales o particulares, que se hayan visto afectada económicamente, ofreciéndole una «segunda oportunidad», es decir el perdón de sus deudas y el inicio de una «vida nueva» libre de deudas, permitiéndoles con ello rehacer su vida personal, y laboral o empresarial”.

El derecho concursal tiene las herramientas para la solución del conflicto, pero “rara es la vez que se logra después de solicitar el concurso de acreedores, la continuidad de un negocio a través de la aprobación de un convenio o a través de la venta de la unidad productiva, lo que conlleva a la irremediable a la liquidación empresarial y la destrucción con ello del tejido productivo nacional”, apunta el abogado.

El Gobierno de la nación, con la finalidad de evitar la destrucción de gran parte del tejido productivo y de lo colapsar los juzgados de lo Mercantil, ha estado prorrogando continuamente la obligación de las empresas de solicitar el concurso de acreedores. “Así pues, con motivo del Covid-19 y para evitar que empresas normalmente viables en condiciones de mercado se vean abocadas a la presentación de un concurso, ha establecido que el plazo para su solicitud se vea prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021”, explica el codirector del seminario.

En este sentido, “puede que muchas empresas consigan recursos para evitar su insolvencia (por ejemplo préstamos ICO) , pero de  continuar las circunstancias de mercado actuales o empeorar por motivo del COVID-19, es probable que en 2021 y 2022 se produzca una epidemia concursal, con el agravante de que los préstamos obtenidos inicialmente hubieran sido garantizados por socios y administradores, y ahora el problema, ya no sería un problema de insolvencia de la empresa, sino que podría afectar a los socios y administradores avalistas de la empresa, así como a los trabajadores por sus despidos por el cese de la actividad empresarial”, concluye el codirector del curso.

Curso 2024/25