Cursos de Verano

“Los deportistas profesionales tienen ciertos privilegios laborales porque su relación es muy corta”

El abogado y presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo, Antonio Romero, recuerda que tienen derecho a una indemnización mínima de 60 días por año de servicio en caso de despido improcedente

Antonio Romero durante la conferencia del Curso de Verano
Antonio Romero durante la conferencia del Curso de Verano

En circunstancias normales, un trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 33 días por año de servicio en caso de despido improcedente. Para los deportistas profesionales, cuyas relaciones laborales especiales se rigen por el Real Decreto 1.006/1985, la indemnización mínima es de 60 días por año de trabajo. Y en caso de contencioso, es un juez quien determina incluso una indemnización mayor que incluso puede llegar a la totalidad del contrato independientemente del tiempo que haya durado la relación contractual. Sobre éste y otros asuntos relacionados con el Derecho laboral ha hablado esta mañana el abogado Antonio Romero Campanero, presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo, durante la conferencia ‘Derecho laboral en el deporte’, que ha inaugurado el curso ‘Introducción al Derecho Deportivo’.

Esta actividad forma parte de la oferta formativa de los Cursos de Verano de la UPO y está dirigida por los abogados Antonio Tejero Bermudo, máster en Derecho Deportivo por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) y doctorando en Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Pablo de Olavide; y Miguel Pérez Rocamora, profesor del Máster de Derecho Deportivo de la Universidad San Pablo CEU de Andalucía, máster universitario en Abogacía por la Universidad Pablo de Olavide, presidente del Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol en Sevilla y miembro de la junta directiva de la Asociación Andaluza de Fútbol.

Según ha explicado el letrado, el marco normativo que regula la relación laboral de los deportistas profesionales tiene unas connotaciones específicas con respecto a la relación laboral ordinaria, como en el caso de las indemnizaciones por despido, algo que ha justificado “porque la relación laboral de un deportista es muy corta”. Así, ha añadido que no es extraño que un entrenador con un contrato de dos años que es despedido al mes “cobre la totalidad del contrato” o que existan “mecanismos de compensación a favor del deportista” en los casos de cesión de estos trabajadores.

Para Romero, el derecho deportivo “existe desde que existe el deporte” y el mero hecho de mostrar una tarjeta amarilla en un partido de fútbol “es Derecho deportivo” en el que el árbitro ejerce una función pública delegada y la vía de recurso puede llegar hasta el Tribunal Supremo. Lo que ocurre es que el Derecho deportivo es muy amplio porque abarca desde el penal, para los casos de dopaje o corrupción por compra de partidos, hasta el administrativo, el laboral, el mercantil, que regula la normativa concursal, etcétera.

El abogado, que es miembro además de la junta directiva del Córdoba C.F., club al que está vinculado profesionalmente desde hace 13 años, ha afirmado que los profesionales del Derecho deportivo se encargan de atender un buen número de casos, sobre todo relacionados con “despidos de entrenadores y futbolistas”, pero también sobre “corrupción entre particulares” por la compra de partidos -que se tramitan por la vía penal- o por las propias “resoluciones de la Real Federación Española de Fútbol, que son recurribles en la vía civil o contencioso administrativa”, como las que tienen que ver con alineaciones indebidas.

27 de junio – 19:30 h