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“Los deportistas profesionales tienen ciertos privilegios laborales porque su relación es muy corta”

En circunstancias normales, un trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 33 días por año de servicio en caso de despido improcedente. Para los deportistas profesionales, cuyas relaciones laborales especiales se rigen por el Real Decreto 1.006/1985, la indemnización mínima es de 60 días por año de trabajo. Y en caso de contencioso, es un juez quien determina incluso una indemnización mayor que incluso puede llegar a la totalidad del contrato independientemente del tiempo que haya durado la relación contractual. Sobre éste y otros asuntos relacionados con el Derecho laboral ha hablado esta mañana el abogado Antonio Romero Campanero, presidente de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo, durante la conferencia ‘Derecho laboral en el deporte’, que ha inaugurado el curso ‘Introducción al Derecho Deportivo’.

27 de junio – 19:30 h