Institucional

COMUNICADO UPO sobre la anulación de la convocatoria de una cátedra por parte del TSJA

En relación con la anulación de la convocatoria de una cátedra por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, tras haber sido analizada la sentencia por los servicios jurídicos de la Universidad Pablo de Olavide, que estudian los pasos que deben darse para cumplir con la ejecución de esta decisión judicial, la UPO desea poner de manifiesto lo siguiente:

1) La sentencia rechaza expresamente que haya habido desviación de poder, arbitrariedad o uso indebido de la potestad universitaria de convocatoria de plazas de profesorado universitario. Anula la convocatoria de la plaza por un motivo meramente formal: ausencia de motivación necesaria para convocar una plaza con un perfil concreto y específico. Se trata de un  defecto de procedimiento por error de motivación que es subsanable.

2) La sentencia reconoce y afirma, que en ejercicio de la autonomía universitaria, la Universidad puede establecer los perfiles de las plazas de cuerpos docentes universitarios. A mayor concreción del perfil, aumenta la necesidad de motivación del mismo, tanto en su contenido como en el momento en que debe constar: la motivación debe ser más certera y previa a la convocatoria de la plaza. Convocar una plaza con un  perfil concreto puede significar un menoscabo de las condiciones de igualdad, mérito y capacidad, que se debe compensar adecuadamente, de forma que “se precisa una certera motivación de la determinación de ese perfil al caso concreto” (FJ 3).

3) La sentencia no discute en ningún momento que el perfil de la plaza sea ajustado a Derecho, dado que la UPO tiene una Facultad del Deporte, tiene una titulación de Ciencias de la Actividad Física y Deportiva, y tiene una asignatura sobre “Derecho del Deporte”. Lo único que se discute, y para el TSJA justifica la anulación de la plaza, es que la motivación no ha sido temporánea: fue posterior a la convocatoria de la plaza, cuando debió haber sido previa y ajustada a la planificación docente preestablecida de la Universidad.

4) Pese a ello, la sentencia concluye que no habido desviación de poder, ni ninguna otra irregularidad salvo la falta de motivación, de forma que dicha falta “no permite llegar a la convicción de que la Universidad demandada dirigió su actuación a una finalidad distinta a la legalmente contemplada para los concursos litigiosos: seleccionar al aspirante más idóneo, esto es, de mejor mérito y más capacidad” (FJ 4).

5) Las Universidades Públicas siempre han seguido en todas sus actuaciones de selección de personal los principios de igualdad, mérito y capacidad, como principios constitucionales irrenunciables en el acceso al empleo público. La UPO expresa su absoluto compromiso con los mismos como demuestra en su actuación diaria. Ello no impide que, en casos puntuales, pueda haber errores de procedimiento que deban ser corregidos, algo en lo que las Universidades Públicas somos las primeras interesadas, y así actuaremos sin dudar.

Curso 2024/25