Acreditación de nivel de idioma
Acreditación de nivel de idioma
Con carácter previo a la expedición del Título Universitario Oficial de Graduado/a, el alumnado debe acreditar el conocimiento de un segundo idioma, distinto del castellano y de las demás lenguas españolas cooficiales, atendiendo a los niveles mínimos requeridos en la Memoria de Verificación del Título correspondiente y según lo estipulado en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
Idioma y niveles de competencia lingüística exigidos
Los niveles mínimos exigidos y el idioma se contemplan en la Memoria de Verificación del Título.
Algunas titulaciones de Grado exigen la acreditación de un idioma específico. Si tiene alguna duda consulte la Memoria correspondiente en la página web de su Facultad o Escuela.
Formas de acreditar el nivel de idiomas
Con carácter general, la acreditación de nivel de idioma se puede realizar a través de alguna de las siguientes vías:
La superación de los exámenes de certificación de nivel organizados por el Servicio de Idiomas UPO. Consulte toda la información aquí.
Si posees un certificado o diploma emitido por una entidad reconocida (consulte aquí la tabla de certificados oficiales aceptados por la UPO) siga los siguientes pasos:
- Presente su solicitud a través del enlace titulado: “Solicitud acreditación nivel de idioma” disponible en su Acceso Personalizado en www.upo.es
- Debe adjuntar una copia de su certificado o diploma oficial, así como del DNI/NIE/Pasaporte.
- Recibirá un correo electrónico en la dirección incluida en su solicitud, confirmando la presentación de la misma.
- El Servicio de Idiomas UPO comprobará la validez y autenticidad del certificado o diploma presentado.
- En caso de ser aceptado, la Unidad de Títulos y SET incluirá en su expediente académico el nivel de idioma acreditado, comunicándole dicha incorporación a través del correo electrónico.
- Puede consultar los idiomas acreditados en su expediente académico accediendo a su Acceso Personalizado en www.upo.es
Exenciones
Alumnado de Grado en Traducción e Interpretación. En el Consejo de Gobierno de fecha 17 de diciembre de 2015, se acordó la exención de presentar la acreditación del dominio del idioma. La inclusión de la exención en su expediente académico la realizaremos de oficio.
Alumnado de Grado en Relaciones Internacionales. Según la Memoria de Verificación del título aprobada en Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2018, los estudiantes que hayan superado 36 ECTS en un mismo idioma moderno quedan exentos de aportar cualquier certificado de acreditación del dominio de idioma. La inclusión de la exención en su expediente académico la realizaremos de oficio.
Si tiene una discapacidad reconocida la Comisión de Política Lingüística, a través de la subcomisión de Acreditación Lingüística, estudiará individualmente y previa solicitud, la posibilidad de exención total o parcial de la evaluación de alguna o algunas de las destrezas de obligado cumplimiento para la acreditación del requisito lingüístico. Consulte el protocolo aquí.
En otros supuestos de exención, debe presentar su solicitud a través del enlace titulado: “Solicitud acreditación nivel de idioma” disponible en su Acceso Personalizado en www.upo.es adjuntado la documentación acreditativa.
Normativa aplicable
Instrucción de 18 de abril de 2013 del Vicerrectorado de Estudiantes, Deporte y Medio Ambiente que establece el procedimiento para el reconocimiento de certificados externos sobre el nivel de competencia en idiomas modernos.
Convenio de Colaboración entre las Universidades Andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras, de fecha 22 de junio de 2022.
Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanzas, Evaluación.
Resoluciones por las que se publican los distintos Planes de Estudios de las enseñanzas de Grado y Memorias de Verificación.
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (GDPR).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.