Funciones

Artículo 16. Materias competenciales.

1. En el ámbito de actuaciones que determina el artículo 3 del presente Reglamento, la Inspección de Servicios ostenta competencias en las siguientes materias:

a) Adecuado y eficaz funcionamiento de los Servicios, Unidades, Centros, Departamentos e Institutos

b) Inspección de la actividad del personal docente, investigador y de administración y servicios

c) De la protección de los miembros de la Comunidad Universitaria.

d) Calidad y evaluación de los servicios.

2. Asimismo, ejercerá todas aquellas competencias o funciones que el ordenamiento jurídico le atribuya

 

¿CUÁNDO PUEDE INTERVENIR LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS?

COMPETENCIAS DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS EN ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS

 

A fin conseguir un eficaz funcionamiento del servicio se ruega que, antes de formular una reclamación o queja ante la Inspección de Servicios, se tenga en cuenta lo siguiente:

 

1. Las reclamaciones que tengan por objeto la impugnación de actos administrativos deberán resolverse mediante la interposición del recurso que proceda en virtud de lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Inspección de Servicios carece de facultades resolutorias.

 

2. La competencia de la Inspección de Servicios se extiende al examen de las actuaciones presuntamente irregulares que afecten de forma significativa al normal funcionamiento de las actividades o servicios universitarios (art. 21 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios de la Universidad Pablo de Olavide).

 

3. Frente a aquellas quejas o reclamaciones que no cumplan el requisito anterior (esto es, que no afecten de forma significativa al normal funcionamiento de las actividades o servicios universitarios) la competencia correspondería a los/las responsables de la unidad afectada.

 

4. Las solicitudes de mediación por parte de cualquier miembro de la comunidad universitaria involucrados en un conflicto podrán tramitarse mediante la intervención de la Defensoría Universitaria. La Defensoría Universitaria es un órgano creado para velar por los derechos de toda la comunidad universitaria: estudiantes, personal docente e investigador, y personal de administración y servicios. A este efecto recibe quejas y efectúa sugerencias, tramita expedientes de oficio y desempeña funciones de mediación (Vid. Artículo 10, del Reglamento de la Defensoría Universitaria, aprobado por el Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2010) (https://www.upo.es/du/).

 

5. Respecto de aquellos comportamientos que puedan ser constitutivos de acoso por razón de género, existe un Protocolo de actuación para la prevención e intervención frente al acoso sexual y por razón de género en el ámbito de la Universidad Pablo de Olavide y de los Centros vinculados a la misma, al que se puede acceder a través de la Oficina de Igualdad (https://www.upo.es/upsc/igualdad/).

 

6. Respecto de aquellos comportamientos que puedan ser constitutivos de acoso laboral, existe un Protocolo de actuación para la resolución de conflictos en materia de acoso laboral, al que se puede acceder a través del Área de Salud y Prevención de la Universidad Pablo de Olavide (https://www.upo.es/sprl/). 

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