NORMATIVA DEL CENTRO UNIVERSITARIO INTERNACIONAL DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA (CUI-UPO) (Versión consolidada)

PREÁMBULO
Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en su artículo 173 define el Centro de Estudios para Extranjeros “como una línea básica en su estratégica docente” a través del cual “la Universidad fomentará la oferta de enseñanzas y estudios en el marco de la calidad y excelencia para estudiantes
extranjeros en los diversos ciclos de enseñanza, por medio de los correspondientes convenios”. Igualmente, se prevé que este Centro promueva la articulación de
títulos propios destinados a alumnado internacional homologables en el respectivo país.
En el año 2002, al objeto de fomentar la oferta de enseñanzas para estudiantes internacionales, se creó el Centro de Estudios para Extranjeros de la Universidad
Pablo de Olavide, como centro propio de la Universidad al amparo de lo previsto en la normativa aprobada por la Comisión Gestora el 8 de febrero de 1999.
Posteriormente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, de fecha 29 de noviembre de 2010, el Centro pasó a llamarse Centro Universitario
Internacional de la Universidad Pablo de Olavide (CUI-UPO), adaptando así su denominación a los nuevos contextos socioculturales en los que se desenvuelve su
actividad.
En desarrollo de lo establecido y con la finalidad de regular la actividad del CUIUPO, el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 20 de
diciembre de 2011, acuerda aprobar la Normativa del Centro Universitario Internacional de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
Conforme con el marco estatutario y con la finalidad de actualizar y subsanar algunas imprecisiones y disfunciones detectadas en la aplicación del reglamento
actual, se acomete la modificación de la Normativa del Centro Universitario Internacional que ha venido rigiendo este Centro con el objeto, entre otros aspectos,
de regular la adscripción, la organización y coordinación de programas propios de formación universitaria para estudiantes internacionales que cursen sus estudios en la UPO, así como otro tipo de actividades y recursos relacionados con la educación internacional.
Cumpliendo las prescripciones legales, el presente reglamento viene a ordenar el funcionamiento del CUI-UPO en el marco normativo referido, desarrollando así la función establecida a favor de la misma en los Estatutos de la Universidad en su artículo 173, habiendo sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión celebrada el 4 de abril de 2018.

Artículo 1. Naturaleza
El Centro Universitario Internacional (en adelante CUI-UPO) es un Centro Propio de la Universidad Pablo de Olavide, constituido de acuerdo con el artículo 173,
apartado 2, de los Estatutos de la Universidad.

Artículo 2. Constitución
El CUI-UPO se regirá por lo dispuesto para los centros propios universitarios en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos de la Universidad y en su
correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Artículo 3. Sede
El CUI-UPO radicará en las instalaciones del campus de la Universidad y contará para el desarrollo de sus actividades con los espacios e infraestructura necesarios.

Artículo 4. Fines Académicos
El CUI-UPO tiene como misión organizar la oferta y coordinar la impartición de programas formativos propios dirigidos a estudiantes de otros países que estén en condiciones académicas para poder cursar dichos programas.

Artículo 5. Funciones
Para lograr su misión, el CUI-UPO desarrollará las siguientes funciones:
1. Elaborar proyectos de programas propios del CUI-UPO para estudiantes de otros
países, incorporando sus correspondientes propuestas presupuestarias. En particular, desarrollar programas de español para estudiantes de movilidad
internacional y, en su caso, expedición de la correspondiente acreditación del curso realizado.
2. Seleccionar al profesorado más adecuado para impartir los contenidos de los programas propios del CUI-UPO, favoreciendo la participación equilibrada de
mujeres y hombres.
3. Difundir la oferta académica del CUI-UPO y de la Universidad para estudiantes internacionales, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con el plan
estratégico en materia de internacionalización.
4. Elaborar las bases de matriculación, concretar los requisitos académicos para la inscripción y seleccionar al alumnado que será admitido en los correspondientes programas del CUI-UPO.
5. Organizar y coordinar la orientación de estudiantes CUI-UPO, colaborando a tal efecto con responsables de asociaciones, empresas y programas reglados de
intercambio.
6. Proponer la firma de convenios entre la Universidad Pablo de Olavide y otras universidades y entidades extranjeras, públicas y privadas, a fin de facilitar la
incorporación de estudiantes de otros países a los programas propios del CUI-UPO. Fomentar el interés de los estudiantes internacionales por el resto de estudios
impartidos por la Universidad. Colaborar con los responsables de programas oficiales interuniversitarios y favorecer la participación de los estudiantes de la
Universidad en programas de movilidad internacional.
7. Coordinar y, en su caso, supervisar la impartición de los cursos de los programas del CUI-UPO y del resto de cursos y actividades que el CUI-UPO organice (tanto para estudiantes como para profesorado), velando por la correcta ejecución de las funciones docentes y de los sistemas de evaluación, así como del óptimo
aprovechamiento de los estudios, mediante los correspondientes sistemas de vcontrol de la calidad.
8. Promover la integración de estudiantes internacionales en la comunidad universitaria, fomentando además la realización de actividades de extensión
universitaria, relacionadas con los ámbitos de actuación del CUI-UPO, entre estudiantes del CUI-UPO y, en general, de la Universidad.
9. Supervisar la gestión económica del CUI-UPO y la ejecución del presupuesto previamente realizado y aprobado.
10. Elaborar la memoria anual de actividades del CUI-UPO y elevarla a los órganos de gobierno de la Universidad para su eventual aprobación.
11. Elevar al Vicerrectorado con competencias en la materia las propuestas de mejora y las iniciativas que se consideren convenientes en relación con las actividades de estudiantes internacionales en la Universidad.

Artículo 6. Dirección
1. El CUI-UPO dependerá jerárquicamente del Vicerrectorado competente en materia de internacionalización, si bien se encomienda su gestión administrativa y
económica a la Fundación Universidad-Sociedad.
2. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el CUI-UPO contará con un
Director o Directora Académico.
3. El Director o Directora del CUI-UPO tendrá la categoría de director o directora de departamento y se nombrará por el Rector o Rectora, oído el Consejo de Gobierno, de entre el profesorado doctor con vinculación permanente que preste sus servicios en la Universidad. Le corresponderá la supervisión de las funciones del CUI-UPO.
Cesará por decisión del Rector o Rectora, por renuncia, por incompatibilidad sobrevenida o por pérdida de alguna de las condiciones precisas para su
nombramiento.

Artículo 7. Programas propios
1. El Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente aprobará la oferta académica que impartirá el CUI-UPO. Dicho programa formativo podrá tener una duración flexible, según las necesidades y el régimen académico previsto
2. Todo el profesorado, departamentos y centros de la Universidad podrán dirigir al CUI-UPO propuestas de programas de estudios. En todo caso, la propuestacomprenderá los requisitos mínimos de la memoria de cada programa que se especifican en el párrafo siguiente. El CUI-UPO procurará y estimulará la
participación de todos los órganos y centros académicos para la elaboración y coordinación de los programas propios y del resto de cursos del CUI- UPO.
3. El proyecto de cada programa propio contendrá al menos información detallada sobre fines, interés académico, materias que lo conforman, con sus descriptores y asignación de créditos, necesidades de profesorado, planificación de la actividad lectiva, previsión de la organización de horarios y espacios, régimen de evaluación, control de asistencia y régimen de prácticas, si procede. Contendrá también una memoria presupuestaria, en la que se especificarán los costes previstos, el plan de financiación y, con base en el precio de la matrícula, el número mínimo de alumnado necesario para la viabilidad económica del programa. Los programas podrán responder a una unidad temática o a una formación multidisciplinar.
4. El CUI-UPO expedirá a los estudiantes los certificados correspondientes de cada uno de sus programas, incluyendo los créditos cursados y los resultados de la
evaluación. En el caso de otros cursos organizados, el propio CUI-UPO expedirá diplomas acreditativos o colaborará para que otras entidades lo hagan, cuando
tengan atribuciones sobre tal cometido.

Artículo 8. Profesorado
1. Las asignaturas de los programas y los cursos del CUI-UPO serán impartidos, preferentemente, por profesorado de la Universidad especializado en la materia
correspondiente. Esta docencia no implicará una reducción en su carga docente.
2. El profesorado a tiempo completo de la UPO no podrá asumir una docencia superior a 75 horas anuales/30% de la carga lectiva en la UPO de acuerdo con la
normativa en vigor que regula el régimen de incompatibilidades de los empleados públicos. En el caso de que un profesor o profesora de la UPO recibiese un encargo superior a las 75 horas anuales, deberá contar con la aprobación del Departamento y del vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, no pudiendo superar las 108 horas anuales en ningún caso.
3. Cuando por necesidades docentes se precise más profesorado para cubrir vacantes, se realizará un llamamiento a través de los Departamento ofertando la
docencia del CUI a cubrir.
4. Cuando, por falta de disponibilidad, determinadas materias no puedan ser impartidas por profesorado de la Universidad, se podrá contratar profesorado
externo, ya sea profesorado universitario o profesionales de reconocido prestigio cuyos honorarios correrán a cargo de la financiación propia de cada programa.

Artículo 9. Alumnado
1. En los programas propios ofertados por el CUI-UPO podrá matricularse alumnado no nacional, comunitario o extracomunitario, siempre que cumpla las
dos condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de titulación escolar equivalente al título español de Bachillerato.
b) Tener conocimientos básicos del idioma español, salvo que por la naturaleza del programa se exija un nivel superior.
c) Tener la nota mínima exigida por el programa al cual solicitan admisión.
2. El CUI-UPO establecerá un número máximo de alumnado por curso o programa, asignatura y grupo. Cuando el número de solicitantes excediera del
cupo previsto, se aplicarán criterios de selección basados en el mérito y la capacidad.
3. Al alumnado que infrinja la Normativa de Evaluación de la Universidad o acceda a un programa de forma fraudulenta, se le aplicarán las medidas disciplinarias
legalmente establecidas.
4. El alumnado del CUI-UPO tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto del alumnado de la UPO. Igualmente, tendrán derecho a participar en actividades de extensión universitaria organizadas por la UPO, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan oportunamente.
5. Los estudiantes deberán disponer, antes de iniciar la estancia en la Universidad Pablo de Olavide, de un seguro de asistencia médica y cobertura sanitaria, de
accidentes y repatriación.

Artículo 10. Financiación y convenios
1. La propuesta de presupuesto anual del CUI-UPO deberá ser elevada, para su aprobación, a los órganos competentes de la Universidad en la fecha que éstos
determinen.
2. El CUI-UPO se autofinanciará a través de su actividad académica y la oferta de programas formativos propios dirigidos a estudiantes extranjeros.

Disposición Adicional primera
El CUI-UPO, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendada, desarrollará la política de igualdad de la Universidad Pablo de Olavide en respuesta a las
exigencias legislativas en esta materia.

Disposición Adicional segunda
Todas las denominaciones contenidas en este Reglamento, referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas y se
utilizarán indistintamente en género masculino o femenino, según el titular que lo desempeñe. Asimismo, el término estudiantes se deberá entender siempre referido a las personas de uno y otro género.

Disposición Derogatoria
La presente normativa deroga los artículos y apartados afectados de la Normativa del Centro Universitario Internacional y la letra d) del apartado “Sobre el
Profesorado” de la Instrucción sobre la Gestión de las Actividades Formativas Específicas por parte del Centro Universitario Internacional de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, de fecha 13/10/2015.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución
Se faculta a la persona titular del Vicerrectorado competente en materia de internacionalización para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de la presente normativa.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Pablo de Olavide.