Patentes y propiedad intelectual

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La protección de los resultados de las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación, que se desarrollan en las Universidades y Centros y Organismos públicos de investigación a través de patentes, registros, marcas, y otros, influye en el progreso económico. Por cuanto, la transferencia de resultados a los que se le ha otorgado una seguridad jurídica, constituye un elemento fundamental para impulsar la innovación tecnológica y el beneficio socio-económico de sectores interesados en la explotación, cumpliendo a su vez con el compromiso mencionado de difusión y divulgación del conocimiento.

El ordenamiento jurídico regula las distintas modalidades de protección en atención a las características específicas de los resultados obtenidos. En este sentido, podemos diferenciar dos tipos de protección de los resultados de investigación.

Por un lado, la propiedad industrial, que comprende las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños, signos distintivos, obtenciones vegetales y títulos sobre protección de topografías de productos semiconductores. Estas categorías jurídicas protegen las soluciones técnicas a un problema dado, las creaciones de forma, bidimensionales o tridimensionales, las obtenciones vegetales y las topografías de productos semiconductores.

Por otro lado, se distingue la propiedad intelectual, que comprende todas las creaciones originales de carácter literario, artístico o científico expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. Esta modalidad de protección concede al autor unos derechos de contenido moral y patrimonial o derechos de explotación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Estos últimos derechos pueden ser transmitidos a una persona física o jurídica distinta del autor.

En el caso concreto de las invenciones, y atendiendo a lo dispuesto en el art.20 de la Ley 11/1986 de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad, corresponde a la Universidad la titularidad de las invenciones realizadas por el profesor como consecuencia de su función de investigación en la Universidad y que pertenezcan al ámbito de sus funciones docente e investigadora. Por otra parte, el mismo artículo dispone que el profesor tendrá, en todo caso, derecho a participar en los beneficios que obtenga la Universidad de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas y corresponderá a los Estatutos de la Universidad determinar las modalidades y cuantía de esta participación.