Compromiso de Calidad

Compromiso de Calidad

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, señala que "los sistemas de Garantía de Calidad, que son parte de los nuevos planes de estudios, son, asimismo, el fundamento para que la nueva organización de las enseñanzas funcione eficientemente y para crear la confianza sobre la que descansa el proceso de acreditación de títulos".

En este ámbito, nuestra Universidad concurrió a la primera convocatoria del Programa AUDIT de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para el diseño del Sistema de Garantía Interno de Calidad (SGIC) de los Centros, durante el curso 2007/2008. El diseño de dicho Sistema, que afecta a todos los Centros y todas las titulaciones oficiales que se imparten en la Universidad Pablo de Olavide, obtuvo UNA VALORACIÓN GLOBAL POSITIVA de la Comisión de Certificación de ANECA en septiembre de 2008.

Acreditación de los títulos oficiales de postgrado

Según las directrices marcadas por el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), los títulos oficiales universitarios deben someterse a un proceso de verificación, seguimiento y acreditación.

El RD 1393/2007 establece tres fases en el proceso de implantación de los títulos universitarios oficiales:
 

  • El proyecto de un título universitario oficial comienza con la solicitud de la verificación al Consejo de Universidades, su autorización por parte de la Comunidad Autónoma y su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

  • En una segunda fase, la universidad procede a la implantación del título y realiza su seguimiento interno anual, con el fin de informar sobre el desarrollo de la enseñanza tomando como referencia la memoria del título verificado. Asimismo, el organismo al que competa la evaluación debe realizar un seguimiento externo, y elaborar informes individuales para cada título, en los se detalle el cumplimiento de las especificaciones del proceso de seguimiento y se incluya, si es preciso, recomendaciones para asegurar la mejora continua del desarrollo de la implantación del título.

  • En una tercera fase, la acreditación inicial de los títulos debe ser renovada. Esto se llevará a cabo a los seis años desde la fecha de su verificación por parte del Consejo de Universidades, o desde la fecha de su última acreditación, en el caso de los doctorados; y a los 4, en el caso de los másteres.

Estos procesos están centrados en garantizar la calidad de las enseñanzas universitarias, y en facilitar su mejora continua, a partir de unos determinados estándares. Como documento de referencia se considera la memoria de verificación, expresión del proyecto de título oficial que la universidad se compromete a desarrollar. Sin embargo, como consecuencia de los procesos de seguimiento, los títulos evolucionan, por lo que las posibles modificaciones sobre dicha memoria, se introducirán a través del procedimiento establecido a tal efecto. En consecuencia, los procesos de seguimiento y de acreditación tomarán como referencia la última versión de la memoria verificada, que incluirá las modificaciones que se hayan podido producir desde el momento de la verificación.

El Centro de Estudios de Postgrado y la Escuela de Doctorado asumen el compromiso para el aseguramiento de la calidad de todos los títulos universitarios de máster y programas de doctorado, constituyéndose en referencia para la revisión, mejora continua, innovación y rendición de cuentas a todos sus grupos de interés y a la sociedad en general.