Preguntas frecuentes en relación a las modificaciones introducidas por el nuevo Real Decreto 99/2011, que regula el Doctorado
Estudiantes de nuevo ingreso
Si eres un/a estudiante de Doctorado de nuevo ingreso, hay una serie de cuestiones sobre el desarrollo de la Tesis Doctoral y el seguimiento y desarrollo de tu trabajo que debes conocer. Pincha aquí
Tutela Académica y Proyecto de Tesis
1 Si tengo la suficiencia investigadora en el plan de estudios del RD 185/1985, o he obtenido el DEA en el plan de estudios del RD 778/1998 ¿puedo ser admitido/a a los actuales Programas de Doctorado, regulados por el RD 99/2011?
Tanto si procede de un plan u otro, puede acceder al Doctorado a través del procedimiento de preinscripción.
2 ¿Qué es el “Plan de Investigación”?
Es equivalente al antiguo “Proyecto de tesis”. Debe ser presentado a la Comisión Académica del Programa, dentro del curso académico de la primera matriculación.
El plan de investigación incluirá, como mínimo: introducción, hipótesis y objetivos previstos en la tesis, metodología a utilizar, referencias bibliográficas, y un cronograma de tareas con la planificación temporal de las mismas. Dicho plan se actualizará cada curso, y tendrá el visto bueno de la Dirección de la tesis y, en su caso, del tutor o tutora.
El plan de investigación deberá ser aprobado por la Comisión Académica del programa de doctorado, que lo incorporará al documento de actividades del doctorando. La aprobación de dicho plan por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa.
3 Si accedo a un Programa de Doctorado adaptado al RD 99/2011, ¿de cuánto tiempo dispongo para la presentación y defensa de mi Tesis Doctoral?
- La duración de los estudios de Doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando/a al Programa, hasta la presentación de la Tesis Doctoral. Si transcurrido este plazo, no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la Tesis, la Comisión responsable del Programa podrá autorizar una prórroga por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de Doctorado.
- No obstante lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del Programa, podrán realizarse estudios de Doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al Programa hasta la presentación de la Tesis Doctoral. En el caso de estudios a tiempo parcial, podrá autorizarse una prórroga por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.
- Asimismo, el doctorando/a, una vez que se haya matriculado de Tutela Académica, podrá solicitar su baja temporal en el Programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del Programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando/a.
4¿En qué casos se interrumpe el cómputo del tiempo máximo para la presentación de la Tesis que establece el RD 99/2011?
En el caso de estudiantes matriculados en Programas de Doctorado de la UPO, independientemente del régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, el cómputo del tiempo máximo establecido, se podrá interrumpir en los siguientes supuestos:
- Bajas por enfermedad
- Embarazo
- Cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
5 En relación a la exposición y defensa de la Tesis, ¿qué cambios ha introducido en cuanto a la calificación, el RD 99/2011?
- La calificación de la Tesis, podrá ser “no apto”, “aprobado”, "notable o “sobresaliente”. Con motivo de la mención CUM LAUDE, los miembros del Tribunal, emitirán un voto secreto sobre la idoneidad o no para que la Tesis obtenga esta mención. La misma se obtendrá, si se emite en tal sentido el voto positivo por unanimidad. El escrutinio de los votos se realizará obligatoriamente, en sesión distinta a la de la defensa.
- También existe la posibilidad de alcanzar la acreditación de Doctor Internacional, que viene a sustituir a la acreditación de Doctor Europeo en el Título de Doctor, si se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 22 del RD 99/2011.
6 ¿Cómo puedo legalizar un título de Doctor/a emitido por la Universidad Pablo de Olavide?
- Para la legalización y apostillado de Títulos y certificados académicos oficiales expedidos por la Universidad Pablo de Olavide debe consultar el procedimiento en la página web del Ministerio de Universidades (Legalización de documentos académicos oficiales):
Pinche aquí para acceder a la información sobre cómo legalizar documentos académicos oficiales
- Para legalizar o apostillar el plan de estudios del Título de Doctor/a cursado debe acudir a un notario autorizado y realizar los siguientes pasos:
Paso 1:
- Reconocimiento de firma: Notaría Florit de Carranza
Plaza Nueva, nº 8, 2_pta
41001 SEVILLA
Tfno. 954 221632 // 654224125
Paso 2:
- Una vez reconocida la firma por la Notaría, se deben llevar los documentos para legalizarlos o apostillarlos, bien al colegio notarial o a un notario autorizado. Les indicamos dos opciones:
-
Colegio Notarial de Andalucía, sede de Sevilla.
C/ San Miguel, 1
41002 SEVILLA
Tfno. +34 954 91594
-
Notaría de D. Manuel Seda
C/ Tetuán 33
41001 SEVILLA
Tfno. +34 954 218140