Información sobre la traducción oficial de documentos

Información sobre la traducción oficial de documentos

Los documentos emitidos en el extranjero que se vayan a presentar ante las instituciones del Estado español necesitarán una traducción oficial al castellano.

El artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano.

En consonancia con ésto, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero vayan acompañados de una traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en este idioma).

La traducción oficial podrá hacerse de los siguientes modos:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. LISTA DE TRADUCTORES JURADOS
  • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero, siempre que dispongan de un traductor-intérprete jurado español.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del cual es ciudadano el solicitante o, si cabe, del de procedencia de los documentos, siempre que dispongan de un servicio de traducción con personal autorizado y cualificado.

Cuando el documento original esté escrito en un alfabeto diferente del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción incluya la denominación del título en su idioma original, pero transcrita en el alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esta denominación.

IMPORTANTE

Los/las alumnos/as con títulos extranjeros deberán acreditar la documentación de acuerdo con las siguientes instrucciones:

  • Una vez admitido en el Programa de Doctorado, la persona interesada deberá facilitar toda la documentación requerida en el CEDEP para que pueda ser revisada. No puede realizarse la MATRÍCULA ni cursar el Doctorado, sin toda la documentación requerida.