Supuestos de reducción de precios públicos

Supuestos de reducción de precios públicos

El artículo 7 de la Normativa de Matrícula de Estudios Oficiales de Doctorado, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, regula los casos de reducción de precios públicos y exenciones, expresando lo siguiente:

Sin perjuicio de la regulación que pueda establecer la Junta de Andalucía, tendrán derecho a una reducción total o parcial aquellos/as estudiantes que concurran en alguna de las circunstancias que se citan, debiendo quedar debidamente acreditadas documentalmente

Becas

  • El alumnado beneficiario de becas de formación de personal docente y/o investigador convocadas por el Ministerio y/o Consejería competente de la Junta de Andalucía, que así lo hayan establecido en la correspondiente convocatoria, y en los términos que dichas convocatorias determinen. Tendrá la obligación de abonar el importe de las tasas de apertura de expediente, carné de estudiante y seguro escolar, si procede.
  • El alumnado becario con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en las correspondientes convocatorias. Tendrá la obligación de abonar el importe de las tasas de apertura de expediente, carné de estudiante y seguro escolar, si procede. 

Familia Numerosa

Tienen derecho a reducciones en el precio de la matrícula los/las estudiantes de nacionalidad española beneficiarios del Título de Familia Numerosa. Esta condición se acreditará adjuntando a la matrícula fotocopia compulsada del correspondiente título en vigor en el momento de realizar la matrícula. Quienes acrediten ser miembros de familia numerosa abonarán:

  • Para la categoría general, el 50% de todos los precios públicos y tasas, excepto el importe del seguro que se abonará íntegro para menores de 28 años.
  • Para la categoría especial, disfrutarán de la exención total de los precios y tasas, excepto el importe del seguro escolar que se abonará íntegro para menores de 28 años.

Estudiantes con Discapacidad

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y por el Real Decretoley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, los estudiantes con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. Se considerarán por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y deberán acreditarlo con el certificado expedido por el organismo competente.

Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:

  • Los/las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. 
  • Los/las pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • La acreditación del grado de minusvalía será expedida por la autoridad competente en la materia y tendrá validez en todo el territorio nacional. 

Fondo de Acción Social:

Se estará a lo dispuesto por la normativa específica de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobada para cada ejercicio.

Víctimas del Terrorismo:

También serán beneficiarias de ayudas al estudio las víctimas de acciones terroristas, cónyuges, parejas de hecho y descendientes que dependan económicamente de ellas, de acuerdo con lo regulado en los convenios que se firmen con las asociaciones correspondientes. La acreditación de las circunstancias señaladas se efectuará a través de fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa, de la Resolución judicial o administrativa.

Víctimas de violencia de género:

Serán beneficiarias de las exenciones o ayudas correspondientes, conforme a lo dispuesto en el decreto anual de autorización de enseñanzas universitarias y precios públicos de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en normativas de rango superior.