Supervisión de Tesis

Supervisión de Tesis

Tutoría

  1. Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando/a le será asignado por parte de la correspondiente comisión académica un tutor o tutora, que deberá ser siempre doctor o doctora con vinculación permanente en la Universidad Pablo de Olavide y miembro adscrito al mismo.

  2. Con carácter general, cuando el Director o Directora de tesis pertenezca a la Universidad Pablo de Olavide, las labores de tutorización serán asumidas por este/a, reconociendo exclusivamente en POD las labores descritas en el artículo 23.5 de la Normativa sobre Estudios de Doctorado de la UPO.

  3. Quien tutoriza será responsable de velar por la interacción del doctorando con la comisión académica y de aquellas competencias que se le atribuyan en el Reglamento de la Escuela de Doctorado.

  4. En el caso de directores de tesis externos, la comisión académica podrá modificar el nombramiento de quien tutoriza en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. En ningún caso con posterioridad al depósito de la tesis.

  5. Las labores de tutorización serán reconocida de manera individualizada para cada curso académico en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad Pablo de Olavide, conforme a lo establecido en las instrucciones que dicte el vicerrectorado con competencias en doctorado. En todo caso, las condiciones particulares de dicho reconocimiento se ajustarán a la normativa sobre reconocimiento de labores docentes de la UPO.

  6. En ningún caso, el número máximo de tutorizaciones simultáneas a realizar por un mismo profesor/a podrá ser superior a seis.

Dirección de tesis doctorales

  1. La Universidad asignará al doctorando un Director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. La tesis podrá ser codirigida por otros Doctores cuando concurran  razones  tales  como  razones de  índole  académico  o  de interdisciplinariedad temática o cuando se trate de programas desarrollados en colaboración nacional o internacional.
    Para la codirección de la tesis será necesaria la autorización previa de la Comisión académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.

  2. Los y las directoras de tesis deberán ser profesorado investigador adscrito a un programa de doctorado y, en todo caso, cumplir con lo establecido en el artículo 8 de la Normativa sobre Estudios de Doctorado de la UPO.

  3. La comisión académica del programa de doctorado asignara como Director/a de tesis al profesor/a que, conforme a lo estipulado en el artículo 20.2 de la Normativa sobre Estudios de Doctorado, haya firmado la debida carta de compromiso y aval en el momento de admisión del estudiante al programa. Excepcionalmente, si concurrieran circunstancias que impidieran lo anterior, la comisión académica contara con un máximo de 3 meses desde la fecha de matriculación, o desde la fecha de baja de un director/a, para asignar un nuevo director/a de tesis.

     

  4. La tesis podrá contar, previa autorización de la comisión académica, con un codirector o codirectora siempre que concurran razones de índole académico que lo justifiquen. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la comisión académica la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis.

  5. La comisión académica, oído el doctorando o doctoranda, podrá modificar el nombramiento de directora o director de tesis doctoral en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas

  6. Las labores de dirección de tesis serán reconocidas de manera individualizada para cada curso académico en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad Pablo de Olavide, conforme a lo establecido en las instrucciones que dicte el vicerrector con competencias en doctorado. En todo caso, las condiciones particulares de dicho reconocimiento se ajustaran a la normativa sobre reconocimiento de labores docentes de la UPO.

  7. El número máximo de direcciones de tesis individuales simultáneas a realizar por un mismo director o directora no podrá ser superior a cinco. Las tesis codirigidas computarán la mitad a los efectos de este máximo.