Compulsa y Cotejo

     La Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 38.5 reconoce el derecho de los cuidadanos a acompañar una copia de los documentos que presenten a sus solicitudes, escritos o comunicaciones, que, previo cotejo con el original, serán remitidos al órgano destino de la documentación, devolviéndose el original al cuidadano.

     En el ámbito de la UPO, la compulsa y el cotejo de documentos se encuentran regulados por la Instrucción de la Secretaría General 2/2004, de 6 de mayo, sobre Compulsa y Cotejo.

     En ella se recoge que el cotejo de documentos será efectuado por los funcionarios de la unidad administrativa encargada de la tramitación del correspondiente expediente que estén autorizados para ello, y en caso de imposiblidad manifiesta de éstos, por el personal de la Unidad de información General y Registro.

     En caso de necesitar esta autorización deberá dirigir la correspondiente solicitud por comunicación interna a la UIGR, a través de la aplicación informática eCO.