La protección del patrimonio arquitectónico de La Rioja a través de la declaración de monumentos nacionales e histórico-artísticos hasta 1975

The Protection of Architectural Heritage in La Rioja through the Declaration of National and Historical-Artistic Monuments until 1975

M. Yolanda Posedente García

Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, España

mypgmypg@gmail.com

0000-0001-9046-0796

Recibido: 30/06/2020 | Aceptado: 22/01/2021

Resumen

Palabras clave

La pérdida de parte de la riqueza histórico-artística española provocada por las desamortizaciones del siglo XIX motivó la promulgación de medidas legislativas para su protección. En lo que respecta al patrimonio arquitectónico, la declaración, tras un lento trámite administrativo, de monumento nacional y posteriormente de monumento histórico-artístico supuso que los inmuebles que la obtenían pasaran a gozar de la protección del Estado; este hecho evitó su total ruina y desaparición en muchas ocasiones. Este artículo se centra en el estudio de las iniciativas y propuestas que lograron que, entre en siglo XIX y 1975, algunos edificios de La Rioja vieran reconocido su valor histórico y artístico y pasaran a gozar del amparo del Estado a través de la declaración monumental.

La Rioja

Patrimonio

Arquitectura

Monumentos histórico-artísticos

Siglo XIX

Siglo XX

Abstract

Keywords

The partial loss of part of Spanish heritage caused by the disentailments of the 19th century made it necessary to enact means for its protection. In terms of its architectural heritage, the declaration of national monuments and later historical-artistic monuments after slow administrative procedures was meant for certain buildings to enjoy the protection of the State. As a result, its complete ruin and disappearance was avoided on many occasions. This article focuses on the study of the initiatives and proposals that achieved the appreciation of the historical and artistic value of some buildings in La Rioja and came to enjoy the protection of the State through the monumental declaration between the 19th century and 1975.

La Rioja

Heritage

Architecture

Historical-Artistic Monuments

19th Century

20th Century

Cómo citar este trabajo / How to cite this paper:

Posedente García, M. Yolanda. “La protección del patrimonio arquitectónico de La Rioja a través de la declaración de monumentos nacionales e histórico-artísticos hasta 1975.” Atrio. Revista de Historia del Arte, no. 27 (2021): 254-281. https://doi.org/10.46661/atrio.5017

© 2021 M. Yolanda Posedente García. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0. International License (CC BY-NC-SA 4.0).

El patrimonio en el siglo XIX: la situación en La Rioja

La invasión francesa y posterior guerra de la Independencia provocaron un fuerte impacto negativo sobre el patrimonio histórico-artístico español debido a la destrucción de bienes durante la contienda, la desaparición de inmuebles en el proceso de urbanización emprendido por los gobernantes franceses en algunas ciudades y el saqueo perpetrado por soldados de ambos bandos y por algunos generales, de entre los cuales el más conocido es Soult[1]. En algunos lugares, como es el caso de la antigua provincia de Logroño, se sumaron las consecuencias de las guerras carlistas, especialmente de la primera, ya que su situación geográfica hizo de la región un lugar de paso continuo de las tropas de los dos bandos[2].

Sin embargo, fueron las políticas desamortizadoras, iniciadas ya en el siglo XVIII y continuadas en el reinado de José I y por los gobiernos liberales del siglo XIX[3], las que tuvieron consecuencias catastróficas en el patrimonio artístico español[4] y redujeron de manera notable la riqueza artística del país[5]. A esta pérdida contribuyeron también quienes compraron los bienes desamortizados que destruyeron los conventos y monasterios adquiridos, o vendieron algunas de sus partes[6].

Dado que todavía no existe un estudio completo sobre las consecuencias de las desamortizaciones[7] en el patrimonio histórico-artístico de la región, es necesario acercarse a las actuaciones de la Comisión Provincial de Monumentos de Logroño para conocer en parte cuál era la situación del patrimonio riojano en el siglo XIX. Los mayores desvelos de esta institución se dedicaron a los grandes monasterios de la provincia: los de San Millán de la Cogolla, Santa María la Real de Nájera y el monasterio jerónimo de Santa María de la Estrella, en San Asensio, además de la iglesia de San Bartolomé, en Logroño. De todos ellos fue el monasterio de la Estrella el que sufrió una casi completa destrucción en el siglo XIX, pero el resto, gracias a las actuaciones de la Comisión de Monumentos, logró perdurar[8].

La declaración de monumentos

Uno de los métodos establecidos para proteger los inmuebles en peligro fue la declaración de monumento nacional para aquellos edificios de valor histórico, artístico o arqueológico, de cuya conservación y restauración se hacía responsable el Estado[9]; de esta forma se evitaba, además, su posible enajenación[10]. En los primeros momentos se careció de un criterio claro para efectuar estas declaraciones[11], promovidas por individuos particulares o por las comisiones provinciales de monumentos para evitar en muchas ocasiones la venta del edificio, su ruina o para obtener fondos para su restauración. El proceso de declaración se iniciaba con la solicitud, después se requería el informe de la Real Academia de la Historia o el de la de San Fernando y en ocasiones el de ambas, realizándose a veces en procesos separados e incluso en años distintos[12], lo que convertía el procedimiento en un largo trámite que podía tardar años en concluir.

En el siglo XX aparecieron nuevas fórmulas de protección; desde las primeras décadas se promulgaron medidas legislativas[13] que ordenaron el trámite administrativo que se debía seguir en el proceso de declaración, a la vez que ampliaban el propio concepto de patrimonio. El monumento nacional aparece vinculado a la ideología romántica y a la evocación del pasado[14]. Se basa en criterios artísticos o históricos, reconociendo la importancia de una obra concreta en el proceso evolutivo de la historia o del arte, por lo que tiene una connotación restrictiva, que se fue ampliando mediante la aparición de los conceptos de patrimonio cultural y bien cultural[15]. No obstante, aunque la legislación fue incluyendo nuevos espacios y elementos a proteger, el estudio de las declaraciones efectuadas hasta 1975 constata la prevalencia del recurso a la protección de monumentos.

Declaraciones de monumentos en La Rioja

El primer edificio declarado monumento nacional en La Rioja y séptimo en España[16] fue la iglesia de San Bartolomé[17], en Logroño (Fig. 1). La declaración fue fruto de los esfuerzos del obispado y de la Comisión Provincial de Monumentos, que lograron la máxima protección del Estado para esta iglesia por Real Orden de 18 de septiembre de 1866. La posibilidad de establecer en la antigua iglesia el Museo Provincial[18], hecho que contribuiría a salvaguardar su portada gótica, provocó el interés de la comisión, que comenzó a realizar las gestiones necesarias, en primer lugar, para efectuar las obras de acondicionamiento. Ante el estancamiento de la situación y para evitar la completa ruina de la iglesia, que se había convertido en almacén de madera y más tarde de carbón y había perdido casi por completo el tejado, se iniciaron las gestiones para su declaración[19].

Fig. 1. Portada de la iglesia de San Bartolomé a principios del siglo XX. Logroño (Fotografía: Alberto Muro, Archivo Municipal de Logroño (AML), FO 2156).

Hubo que esperar más de dos décadas hasta que el antiguo monasterio de Santa María la Real de Nájera[20] (Fig. 2) fuera declarado monumento nacional en 1889[21]. El conjunto de edificios monasteriales había sufrido graves desperfectos durante el siglo XIX, cuando fue expoliado, se extrajo material de su fábrica y algunas de sus dependencias fueron utilizadas para distintos usos militares y civiles[22]. El logro de la declaración monumental fue conseguido por el empeño del abogado najerino y correspondiente de la Real Academia de la Historia, Constantino Garrán. Este personaje inició en 1884 una intensa campaña para salvar de la ruina al antiguo monasterio benedictino, publicando en el periódico El Siglo Futuro[23] una carta dirigida al padre Fita, en la que solicitaba su mediación ante la Academia de la Historia para que el monasterio de Santa María la Real fuera declarado monumento nacional. A sus diversas gestiones se sumaron las de la corporación municipal de Nájera[24], la Comisión Provincial de Monumentos y el cura de la parroquia de San Jaime, instalada en la iglesia del monasterio[25]. Garrán se dirigió a instancias superiores[26] de modo que, una vez llegada la solicitud a la Real Academia de la Historia y tras el informe a favor de la declaración de Pedro de Madrazo[27], La Rioja contó con un nuevo monumento nacional. Esta nueva declaración pretendía no solo salvaguardar el monumento, sino obtener el paso previo necesario para lograr la tan necesaria restauración con fondos estatales, que se inició tiempo después, en 1908[28]. El hecho de que solo hubiera dos monumentos declarados en la provincia a finales del siglo XIX es explicable en parte por la escasa actividad de la Comisión Provincial de Monumentos, por la limitada formación histórico-artística de las personas encargadas de velar por la protección del patrimonio, y por el desconocimiento sobre su riqueza artística, motivado por la ausencia de inventarios y catálogos[29].

Fig. 2. Claustro del monasterio de Santa María la Real a principios del siglo XX. Nájera (Fotografía: Santos Fernández Santos, Archivo del Museo de La Rioja).

Las transformaciones en la composición de las comisiones a las que obligó la normativa lograron introducir otros perfiles en la de Logroño, lo que motivó un cierto interés por incrementar el número de edificios protegidos[30]. De esta manera, en 1902 la comisión acordó realizar las gestiones necesarias para conseguir las declaraciones de las catedrales de Calahorra y Santo Domingo de la Calzada y la del monasterio de San Millán de Yuso (Fig. 3), en San Millán de la Cogolla[31].

Fig. 3. Monasterio de San Millán de Yuso a principios del siglo XX. San Millán de la Cogolla (Fotografía: Santos Fernández Santos, Archivo del Museo de La Rioja).

Fueron pocos los monumentos declarados en España durante el siglo XIX, ya que en 1910 solo había 96 edificios bajo la protección del Estado[32]. Teniendo en cuenta este escaso número de inmuebles protegidos y que muchos de gran valor histórico y artístico no lo estaban todavía, el académico de San Fernando y fundador de la Sociedad Española de Excursiones Serrano Fatigati[33] propuso en los primeros años del siglo XX la creación de una comisión formada por varios académicos para determinar qué edificios deberían ser declarados y se elaboraron listados con posibles monumentos a declarar[34]. En lo que respecta a La Rioja, en la relación llevada a cabo por Serrano Fatigati se proponían el monasterio de San Millán de Suso y la catedral de Santo Domingo de la Calzada. La relación realizada por el arquitecto Velázquez Bosco[35], restaurador de edificios emblemáticos como la catedral de León, la mezquita de Córdoba o la catedral de Granada, mostraba puntos en común con la anterior. El también arquitecto-restaurador, con intervenciones controvertidas como la de San Martín de Frómista o San Juan de Baños (Palencia) Manuel Aníbal Álvarez[36] no incluyó ningún otro edificio de la provincia. El catedrático de Historia del Arte y director de la sección de arte del Centro de Estudios Históricos a partir de 1912 Elías Tormo[37] planteó la declaración de la catedral de Santo Domingo de la Calzada, la colegiata de Haro –en referencia a la iglesia de Santo Tomás–, la concatedral de Santa María de la Redonda y Nájera. La mención a esta localidad hace suponer que pasó por alto la declaración del monasterio de Santa María la Real de 1889. José Ramón Mélida[38], figura clave de la arqueología española y director del Museo de Reproducciones Artísticas y posteriormente del Museo Arqueológico Nacional, en su listado de 1912 no incluyó nuevas propuestas para esta provincia[39].

Más tarde, el propio Mélida sugirió una nueva forma para sistematizar la relación de monumentos declarados y por declarar, pasando de la agrupación geográfica realizada hasta entonces a una estilística. Siguiendo este criterio confeccionó en 1923, por encargo de la Real Academia de San Fernando, una extensa relación[40] publicada en 1926 donde incluía tanto las sugerencias de los académicos como las enviadas por las Comisiones de Monumentos. En ella recogió cinco propuestas para La Rioja: la concatedral de Santa María de la Redonda, en Logroño, la catedral de Calahorra, la de Santo Domingo de la Calzada, la colegiata de Santo Tomás, en Haro, y la iglesia del monasterio de Yuso, en San Millán de la Cogolla, todos ellos dentro del apartado de arte gótico[41]. La escasa cantidad de declaraciones propuestas para la provincia de Logroño parece indicar que todavía existía un escaso conocimiento de su patrimonio, lo que motivó que, al iniciarse la II República, esta provincia contara únicamente con las dos declaraciones que se habían realizado durante el siglo XIX. En estas fechas no se habían realizado todavía inventarios del patrimonio riojano y el escaso rigor con que Cristóbal de Castro realizó el Catálogo Monumental[42] de la provincia también contribuyó a que La Rioja continuara siendo una gran desconocida.

La ausencia de actas de la Comisión Provincial entre los años 1905 y 1921 hace imposible conocer las posibles iniciativas de esta corporación, pero en 1922 acordó solicitar la declaración para la ermita de Santa María de la Piscina, en San Vicente de la Sonsierra, no solo por su interés histórico-artístico, sino también “para preservarla de su total destrucción”[43]. La solicitud estaba preparada para la siguiente reunión de la comisión[44] y se efectuó el trámite correspondiente, pero este se detuvo ese mismo año en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando por razones que se desconocen[45]. En la misma línea, en 1930 el arquitecto provincial expuso ante la Comisión Provincial de Monumentos la conveniencia de solicitar la declaración para el antiguo monasterio de San Millán de Suso (Fig. 4), en San Millán de la Cogolla, que se hallaba en estado ruinoso, y se deliberó sobre el valor artístico de la aguja de la logroñesa iglesia de Santa María de Palacio, concluyendo que esta iglesia merecía la declaración[46]. El hecho de no haber localizado más documentación sobre este tema impide conocer si hubo otras actuaciones relacionadas con estos asuntos.

Fig. 4. Monasterio de San Millán de Suso a principios del siglo XX. San Millán de la Cogolla (Fotografía: Santos Fernández Santos, Archivo del Museo de La Rioja).

El Decreto de 3 de junio de 1931[47], por el que se declararon 897 bienes inmuebles, fue una medida trascendental en la protección del patrimonio[48]. En este caso no se siguió el trámite establecido que exigía una solicitud y un informe favorable previo, sino que la relación de monumentos declarados se basó en el Fichero de Arte Antiguo[49]. Esta medida extraordinaria supuso un incremento excepcional en el número de bienes protegidos. Con anterioridad se habían producido algunas declaraciones monumentales que englobaban decenas de bienes, práctica que volvió a ser utilizada en varias ocasiones durante el franquismo[50], pero ninguna de esta magnitud. Este decreto declaró monumento histórico-artístico ocho inmuebles ubicados en La Rioja: las tres catedrales de la provincia (la de Calahorra[51], la de Santo Domingo de la Calzada[52] y la concatedral de Santa María de la Redonda,[53] en Logroño); los monasterios San Millán de Suso[54] y San Millán de Yuso,[55] en San Millán de la Cogolla; la iglesia de Santo Tomás[56], en Haro, mencionada como San Andrés en la Gaceta de Madrid; la iglesia de la Sonsierra, sin especificar si se trataba de la parroquial de Santa María la Mayor[57] o de la ermita románica de Santa María de la Piscina[58], y el castillo de Clavijo[59]. Se declararon, por tanto, los inmuebles mencionados por Serrano Fatigati y Tormo[60], incluidos también en la síntesis de José Ramón Mélida[61].

Durante la dictadura de Franco fueron muy escasas las declaraciones monumentales en La Rioja. Se aprobaron un total de siete expedientes, en los que se declararon 9 monumentos: dos a principios de los años cuarenta, cuatro en los años sesenta y tres en los setenta[62], con un intervalo de dos décadas, de 1943 a 1964, en que no hubo declaraciones monumentales en la provincia. Además, habrían quedado protegidos diversos bienes mediante declaraciones conjuntas: todos los castillos por la de 1949[63]; el edificio conocido como palacio de Espartero, un ejemplo de la arquitectura civil del siglo XVIII, sede del antiguo Museo de Logroño y actual Museo de La Rioja, por la de los museos y sus colecciones realizada en 1962[64]; y los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares, por la declaración de este tipo de bienes de 1963[65].

En cuanto a las declaraciones individuales realizadas durante el franquismo, dos de ellas se realizaron en el año 1943: la del monasterio cisterciense de Santa María de San Salvador de Cañas[66] y la de la iglesia imperial de Santa María de Palacio[67], en Logroño. Si bien el monasterio de Cañas fue declarado en el año 1943[68], el trámite se había iniciado tiempo antes. En septiembre de 1941 el Comisario General de Recuperación y Defensa del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional Francisco Íñiguez Almech[69], destacado arquitecto-restaurador durante la II República y el régimen franquista, redactó un informe en el que señalaba que la declaración del monasterio se había ido posponiendo a lo largo del tiempo pero que en aquel momento era urgente debido a los desperfectos que había ocasionado el temporal sufrido durante el invierno de ese mismo año[70]. El académico de San Fernando Elías Tormo informó a favor, señalando tres partes de especial relevancia en el monasterio: la cabecera de la iglesia, la sala capitular y el sepulcro de doña Urraca. En su dictamen manifestaba no conocer el monasterio, del que tampoco se encontraban referencias en los grandes estudios del siglo XIX y de principios del XX, como los de Madrazo, Lampérez y Cristóbal de Castro[71], por lo que realizó su trabajo a partir de las imágenes insertas en la obra de Felícito Sáenz y Andrés, párroco de Cañas, que reclamaba desde las páginas de su breve estudio la declaración del monasterio[72], publicación que había sido remitida junto con el expediente[73].

El inicio del trámite para la declaración de la iglesia imperial de Santa María de Palacio (Fig. 5), en Logroño, tuvo lugar a partir de la instancia enviada en 1941 por el presbítero, correspondiente de la Real Academia de la Historia, cronista oficial de La Rioja, secretario de la Comisión Provincial de Monumentos y Comisario Provincial de Excavaciones Arqueológicas Pedro González González a Francisco Íñiguez Almech, acompañando su solicitud con un ejemplar del libro Las tres parroquias de Logroño. Datos históricos, arqueológicos y de arte[74]. La declaración se contemplaba en la solicitud como un medio para conseguir la realización de obras por parte del Estado ante la ruina inminente de parte de la fábrica y la ausencia de medios económicos de la parroquia para su restauración. Sobre dicha solicitud emitió un informe el Comisario de la tercera zona monumental, Manuel Chamoso Lamas. En él describió la iglesia y las dependencias anejas, destacando el interés de la aguja, levantada sobre el crucero. El informe a favor de la declaración del académico de Bellas Artes Elías Tormo también señalaba la aguja como la principal razón por la que la iglesia merecía tal declaración. Íñiguez, fiel a su interés por la historia de la arquitectura, emitió otro informe en el que afirmaba que la iglesia era interesante por lo que ofrecía a la vista y más aún por lo que ocultaba, lo que hacía pensar en futuras obras de exploración[75]. Finalmente, la iglesia de Palacio fue declarada el 27 de septiembre de 1943[76].

Fig. 5. Aguja y torre de la iglesia imperial de Santa María de Palacio a principios del siglo XX. Logroño (Fotografía: Alberto Muro, Archivo Municipal de Logroño (AML), FO 2157).

Hay que esperar a los años 60 para poder hablar de nuevas declaraciones en La Rioja. Los monumentos declarados fueron cuatro: la iglesia de la Santa Cruz y la ermita de Santa María la Antigua, en Bañares, y las parroquiales de Santa María la Mayor, en Ezcaray, y de La Transfiguración de El Salvador, en Tirgo.

Las iglesias de Bañares, la parroquial de la Santa Cruz[77] y la ermita, con su portada románica, de Santa María la Antigua[78] (Fig. 6) pasaron a estar protegidas por el Estado en 1964[79], siendo uno de los casos en que se declararon dos edificios de diferentes épocas y estilos que no constituyen un conjunto, tal como se afirmaba en el propio decreto de declaración, y que además estaban separados por un callejón. La propuesta fue iniciativa del cura párroco de la localidad, Jesús Matute Bartolomé, quien, en mayo de 1962, a la vista de la deplorable situación en que se encontraba la ermita de Santa María la Antigua, solicitó a la Dirección General de Bellas Artes ayuda técnica y económica para su restauración. Dado que no era un edificio declarado, la respuesta fue negativa, por lo que el sacerdote realizó una nueva solicitud, esta vez de declaración monumental. El clérigo reunió la documentación necesaria para que las autoridades pudieran constatar el interés del edificio[80]. El académico de Bellas Artes Joaquín María de Navascués[81], que ocupó numerosos cargos relacionados con el estudio y conservación del patrimonio histórico-artístico, como el de subcomisario general del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional y el de director del Museo Arqueológico Nacional a partir de 1952, informó a favor de la declaración y propuso, además, la de la iglesia de la Santa Cruz, no solo por su arquitectura, sino también por los bienes muebles que albergaba. La cercanía de la villa al Camino de Santiago justificaba, en opinión del ponente, la declaración de conjunto histórico-artístico de las dos iglesias “incorporado al Camino de Santiago de acuerdo con las disposiciones del Decreto 2224/1962 de 5 de septiembre”[82]. Esta fue la propuesta de la Real Academia de San Fernando a la Dirección General de Bellas Artes[83], sin embargo, en el decreto de declaración no se alude a esta sugerencia.

Fig. 6. Portada de Santa María la Antigua. Bañares (Fotografía de Yolanda Posedente).

El siguiente monumento en ser declarado fue la iglesia parroquial de Santa María la Mayor[84], en Ezcaray, por Decreto de 11 de octubre de 1967. La declaración fue debida, especialmente, a su magnífico conjunto de retablos[85]. En esta ocasión fueron el cura arcipreste y el alcalde de la villa quienes realizaron la solicitud, si bien la dirigieron a la Comisión Provincial de Monumentos de Logroño. Esta, en su reunión de 11 de marzo, encargó la realización de un informe a su presidente, especialista en el estudio de la lengua vasca y su presencia en La Rioja, así como de la historia y el arte de esta región[86], Juan Bautista Merino Urrutia[87]. Remitido el expediente para informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, fue designado como ponente Francisco Íñiguez Almech, quien destacó sobre todo los retablos de la iglesia[88].

Finalizando la década fue declarada monumento histórico-artístico, por Decreto de 13 de noviembre de 1969[89], la iglesia parroquial de la Transfiguración de El Salvador[90], en Tirgo. Los trámites se habían iniciado varios años antes, cuando en enero de 1965 el cura ecónomo, que además de especialista en diplomática era archivero de la catedral de Santo Domingo de la Calzada, Ciriaco López de Silanes y Cantabrana[91], realizó la solicitud. El sacerdote redactó un informe en el que describía a la iglesia a la par que ofrecía datos de su estado de conservación en ese momento[92]. Siguiendo el trámite administrativo, el expediente pasó a informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, cuyo ponente, José María Ruiz Galarreta[93], se centró, al redactar su informe positivo, en la decoración escultórica del edificio, señalando además algunas cuestiones sobre el estado en que se encontraba la iglesia[94]. No obstante, por causas que se desconocen, la declaración no se produjo en ese momento.

En 1969, la Comisión Provincial de Monumentos de Logroño remitió a la Dirección General de Bellas Artes un informe de su presidente Juan Bautista Merino Urrutia para poner de nuevo el proceso en marcha. En él, el autor indicaba conocer el informe y la documentación aportada por Ciriaco López de Silanes Cantabrana, en los que se había basado para elaborar el suyo, más exhaustivo que el del antiguo sacerdote. En él señaló algunos desperfectos en la iglesia y alertó sobre la amenaza de ruina del muro occidental, aunque destacó que el edificio no había sufrido grandes mutilaciones a lo largo de su historia, que su unidad de estilo no se había visto alterada y que mostraba gran riqueza decorativa. Además, la protección del Estado evitaría obras que pudiesen afectar a su estructura y facilitaría las necesarias para liberar la iglesia de los edificios adyacentes (Fig. 7) y reparar sus desperfectos[95]. Finalmente, fue restaurada a partir de 1972[96].

Fig. 7. Croquis de la planta de la iglesia de La Transfiguración de El Salvador. Tirgo (Fotografía: Archivo General de La Rioja (AGLR), Expedientes del Consejo del Patrimonio Histórico-Artístico, Tirgo, Iglesia de El Salvador, Adquisición de edificaciones adosadas a la iglesia, sig. 29505/002, s. f.).

En 1970 un error llevó a declarar monumento histórico-artístico los restos del acueducto romano de Calahorra, en el término municipal de Lodosa (Navarra)[97], estando en realidad ubicados en el término municipal riojano de Alcanadre. Este error no se subsanó hasta 1979[98].

En las postrimerías del franquismo fueron declarados otros tres ejemplos de arquitectura religiosa. En 1973 se declaró la iglesia de San Esteban[99] (Fig. 8), en Ábalos, atendiendo principalmente a la importancia de su retablo[100]. El expediente se había iniciado en mayo de 1972 con la solicitud del gobierno municipal, que reclamaba la declaración de la iglesia argumentando, por un lado, la afluencia cada vez mayor de visitantes atraídos por la belleza de su arquitectura y de su retablo y, por otro, su estado de conservación, ya que el edificio tenía varias grietas y un andamio colocado en el siglo anterior en la zona de los pies para evitar derrumbamientos. Fue el historiador del arte Julián Ruiz-Navarro quien emitió el informe sobre la parroquial de San Esteban, realizando una exhaustiva descripción de su fábrica y del retablo, añadiendo una serie de consideraciones sobre el estado de conservación del edificio y concluyendo que era merecedora de la declaración monumental por su riqueza arquitectónica y escultórica[101].

Fig. 8. Iglesia parroquial de San Esteban. Ábalos (Fotografía de Yolanda Posedente).

Los últimos monumentos declarados durante el franquismo, por Decreto de 24 de octubre de 1974[102], fueron las dos iglesias de Enciso: Santa María de la Estrella[103] y San Pedro[104]. Este fue otro caso en que se declararon dos edificios independientes ubicados en el mismo municipio; en el decreto se señaló la importancia de sus retablos y objetos litúrgicos y la vinculación de San Pedro con un antiguo recinto defensivo. En enero de 1973 el Comisario General de Excavaciones Arqueológicas, Martín Almagro[105], gran impulsor del estudio de la prehistoria en España y fundador del Instituto Nacional de Prehistoria del Centro Superior de Investigaciones Científicas, elevó a la Dirección General de Bellas Artes la propuesta de declaración de las dos iglesias de Enciso acompañada de un informe y abundante documentación fotográfica. El informe, además de describir brevemente la localidad, se centraba en la arquitectura de ambos edificios, enumerando todo su patrimonio mueble y exponiendo unos breves datos sobre él. En julio del mismo año se solicitó el informe preceptivo a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. El ponente designado fue el arquitecto de Vitoria, Jesús Guinea y González de Peñalba, a quien fue necesario requerir el dictamen en varias ocasiones. Pese a no contar con dicho informe, el expediente siguió su curso y la declaración fue aprobada[106].

Si se compara el número de edificios protegidos durante estos más de 100 años en la actual comunidad de La Rioja con la situación vivida en provincias limítrofes, se observa una clara desventaja. Tomando como referencia el Inventario del patrimonio artístico y arqueológico de España publicado en 1972[107], contrasta la gran cantidad de monumentos de diversas tipologías declarados en las provincias de Burgos, Navarra o Soria; incluso la provincia de Álava, con menor superficie que La Rioja, contaba con más monumentos declarados en 1972.

Conclusiones

Desde la declaración de los monumentos nacionales iniciada en el siglo XIX, hasta 1975, fue extendiéndose el concepto de patrimonio, incorporando los sitios arqueológicos, los conjuntos histórico-artísticos, los parajes pintorescos y los jardines artísticos, avanzando hacia la noción mucho más amplia de patrimonio cultural. Si bien en La Rioja las declaraciones fueron mayoritariamente de monumentos individuales, además de escasas, estuvieron centradas en ejemplos de arquitectura religiosa y la mayoría se basaron en la importancia arquitectónica del monumento, aunque en algunos casos se apeló también a la riqueza de los bienes muebles que contenían.

En ocasiones el trámite administrativo se dilató mucho en el tiempo, por lo que uno de los objetivos que se pretendía alcanzar con las declaraciones, la realización de costosas obras de reparación sufragadas por el Estado, no se pudo conseguir de manera inmediata, especialmente en el siglo XIX, si bien sí que se realizaron con relativa prontitud tras algunas de las declaraciones efectuadas a partir de los años 40, ya que en varias se comenzaron obras de restauración poco después de la declaración monumental.

A excepción de las declaraciones efectuadas en 1931, la gran mayoría fueron por iniciativa de particulares e, incluso en varias ocasiones, fueron los sacerdotes de las propias iglesias quienes realizaron las solicitudes, a veces respaldados por la Comisión Provincial de Monumentos o por los gobiernos municipales. Posiblemente fue el sacerdote de Cañas quien impulsara la solicitud de declaración y su publicación sirvió de apoyo para fundamentarla y en el caso de la Imperial de Palacio, la solicitud partió igualmente de un clérigo. A veces estos incluso elaboraban sus propios informes, o adjuntaban sus publicaciones o las de eruditos de la región, ante la falta de otro tipo de estudios o quizá por desconocimiento de ellos. En los años 60 y 70 estos personajes buscaron la colaboración de la Comisión Provincial de Monumentos o los poderes municipales. Solo en el caso de la parroquial de Ábalos, la iniciativa correspondió al municipio, interesado seguramente en mantener el número de visitantes que recibía ya la pequeña población en los años 60, e incluso, quizá, en aumentarlo, para lo que era un requisito indispensable la seguridad en el principal reclamo turístico con el que contaba.

Por otro lado, solo a instancias superiores se vislumbra un concepto nuevo en la protección del patrimonio, al incluir las dos iglesias de Bañares como un conjunto relacionado, además, con el Camino de Santiago recientemente declarado conjunto histórico-artístico. Si la propuesta hubiera tenido éxito, la declaración del conjunto de las dos iglesias hubiera sido la primera de este tipo en La Rioja.

Finalmente, el hecho de que la apertura de los expedientes de declaración se realizara por iniciativa de particulares indica la ausencia de una planificación de las autoridades provinciales sobre la política a seguir para la protección del patrimonio riojano y, por lo tanto, la falta de un criterio establecido para abarcar la defensa de diversas tipologías y estilos, así como la manifiesta carencia de sensibilidad de los poderes políticos y de aquellos bajo cuya responsabilidad estaba la vigilancia y la protección del patrimonio en La Rioja.

Referencias

Fuentes documentales

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[1] Estos factores son tratados por María Dolores Antigüedad del Castillo Olivares, “El equipaje del rey intruso,” en Actas del Congreso Internacional Guerra, sociedad y política (1808-1814) (Pamplona, Tudela, 21-24 de noviembre de 2007), coord. Francisco Miranda Rubio (Pamplona: Gobierno de Navarra; Institución Príncipe de Viana; Universidad Pública de Navarra, 2008), 1:77-99; María Dolores Antigüedad del Castillo Olivares, “José Bonaparte y el patrimonio. Entre la gestión y el expolio,” en Dos siglos de historia. Actualidad y debate histórico en torno a La Guerra de la Independencia (1808-1814), coord. Rebeca Viguera Ruiz (Logroño: Universidad de La Rioja, 2010), 265-290.

[2] La primera guerra carlista en La Rioja ha sido estudiada por José Luis Ollero de la Torre, La Rioja ante la primera guerra carlista (1933-1939). Incidencias socioeconómicas, 2 vols. (Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 1994).

[3] Algunos estudios sobre este tema son los de Francisco Tomás y Valiente, El marco político de la desamortización española (Madrid: Ariel, 1977); Josep Fontana Lázaro, La revolución liberal: Política y Hacienda (1833-1845) (Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 2001).

[4] Juan José Martín González, “Problemática de la desamortización en el arte español,” en El arte del siglo XIX: Actas del II Congreso Nacional de Historia del Arte (Valladolid, 11-14 de diciembre de 1978) (Valladolid: Comité español de Historia del Arte, 1978), 1:23.

[5] Una obra general sobre este tema es Francisco Fernández Pardo, Desamortizaciones (1815-1868), vol. 2 de Destrucción y dispersión del patrimonio artístico español (Madrid: Fundación Universitaria Española, 2007).

[6] Juan Antonio Gaya Nuño, La arquitectura española en sus monumentos desaparecidos (Madrid: Espasa Calpe, 1961), 22.

[7] Los trabajos publicados son más bien de índole económica. Eliseo Sáinz Ripa, “La desamortización eclesiástica en La Rioja,” Berceo, no. 85 (1973): 209-228; Rosa María Lázaro Torres, La desamortización de Espartero en la provincia de Logroño (1840-1843) (Logroño: Gonzalo de Berceo, 1977); Juan Carlos Bilbao Díez, La desamortización de Pascual Madoz en la ciudad de Logroño y su partido judicial (1855-1856): aportación al estudio de la propiedad en la zona a mediados del siglo XIX (Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 1983); Juan Carlos Bilbao Díez, “La desamortización en La Rioja, estado de la cuestión y últimos estudios,” en Desamortización y Hacienda Pública (Madrid: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Secretaría General Técnica; Ministerio de Economía y Hacienda, Instituto de Estudios Fiscales, 1986), 1:171-190. Algunos datos sobre repercusiones en el patrimonio histórico-artístico riojano pueden consultarse en Fernández Pardo, Desamortizaciones, 73-75, 253, 299-300, 476, 480, 488 y 524.

[8] Sobre estas instituciones hay abundante bibliografía, entre la que cabe mencionar sobre la Comisión Provincial de Monumentos de Logroño, José Juan Bautista Merino Urrutia, “Labor de la Comisión de Monumentos de La Rioja desde que fueron creadas el año 1845 hasta nuestros días,” Berceo, no. 14 (1950): 25-52; José Juan Bautista Merino Urrutia, “Labor de la Comisión de Monumentos de La Rioja desde que fueron creadas el año 1845 hasta nuestros días,” Berceo, no. 15 (1950): 327-356; María Cruz Navarro Bretón, “El patrimonio artístico riojano en el siglo XIX, a través de la Comisión Provincial de Monumentos,” en Aspectos menos conocidos del arte riojano (1997-1999) (Logroño: Ateneo Riojano, 2000), 191-216.

[9] Carlos de Parrondo Acero, dir., Inventario del patrimonio artístico y arqueológico de España. Declaraciones de monumentos y conjuntos histórico-artísticos, parajes pintorescos y jardines artísticos (Madrid: Servicio de publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, 1973), 10.

[10] Alfonso Muñoz Cosme, “Catálogos e inventarios del patrimonio en España,” en El catálogo monumental de España (1900-1961): investigación, restauración y difusión, coord. Amelia López-Yarto Elizalde et al. (Madrid: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2012), 26.

[11] Leopoldo Torres Balbás, “Legislación, inventario gráfico y organización de los Monumentos históricos y artísticos de España,” en VIII Congreso Nacional de Arquitectos (Zaragoza 30 de septiembre-7 de octubre de 1919) (Zaragoza: Tip. La Editorial, 1919), 26-27, consultado el 15 de junio de 2020, http://oa.upm.es/32968/.

[12] Isabel Ordieres Díez, Historia de la restauración monumental en España (1835-1936) (Madrid: Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, 1995), 86.

[13] Las distintas medidas legislativas han sido estudiadas, entre otros, por Ordieres Díez, Historia de la restauración; Javier García Fernández, “La regulación y la gestión del Patrimonio Histórico-Artístico durante la II República,” Erph: Revista electrónica de patrimonio histórico, no. 1 (2007): 50-95, consultado el 24 de octubre de 2020, https://revistaseug.ugr.es/index.php/erph/article/view/18186.

[14] María Pilar García Cuetos, El patrimonio cultural. Conceptos básicos (Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza, 2011), 23.

[15] Ignacio González-Varas, Conservación del patrimonio cultural. Teoría, historia, principios y normas (Madrid: Cátedra, 2018), 42-52.

[16] Parrondo Acero, Inventario del patrimonio, 26-27.

[17] Una exhaustiva descripción de esta iglesia se encuentra en Adolfo López Fernández, La iglesia de San Bartolomé de Logroño. Historia de la conservación del monumento en el siglo XIX (Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2013), 40-86.

[18] Sobre la iniciativa para establecer en ella un museo, ver Silvia Losantos Blanco, “La primera iniciativa museística en La Rioja: el Museo de Antigüedades en la iglesia de San Bartolomé de Logroño en el siglo XIX,” De Arte, no. 13 (2014): 147-158.

[19] López Fernández, La iglesia de San Bartolomé, 148-158.

[20] Ver Constantino Garrán García de Viguera, Santa María la Real de Nájera: Memoria histórico-descriptiva (Logroño: Establecimiento Tipográfico de La Rioja, 1892); Constantino Garrán García de Viguera, Santa María la Real de Nájera monumento histórico artístico nacional. Apuntes para su primera visita arqueológica popular (Soria: Imprenta Tierra Soriana, 1909).

[21] Real Orden de 17 de octubre de 1889 declarando Monumento nacional al ex Monasterio de Santa María la Real de la ciudad de Nájera (Gaceta de Madrid, no. 305, 1 de noviembre de 1889).

[22] Garrán García de Viguera, Santa María la Real de Nájera: Memoria, 103-107.

[23] Constantino Garrán García de Viguera, “Santa María la Real de Nájera (Cartas al Padre Fita),” El Siglo Futuro. Diario Católico, 28 de enero de 1884, 1, consultado el 18 de junio de 2020, http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0000076601&search=&lang=es.

[24] Francisco Fernández Pardo, “Ruina y abandono en torno al monasterio de Santa María la Real de Nájera,” Berceo, no. 126 (1994): 12.

[25] Así lo afirma José Gabriel Moya Valgañón, “Así, no: A propósito de una intervención en Santa María la Real de Nájera,” Anuario del departamento de Historia y Teoría del Arte, no. 1 (1989): 72.

[26] Navarro Bretón, “El patrimonio artístico riojano,” 208.

[27] Pedro de Madrazo y Kuntz, “Santa María la Real de Nájera,” Boletín de la Real Academia de la Historia, no. 14 (abril 1889): 294-300, consultado el 11 de junio de 2020, http://www.cervantesvirtual.com/portales/boletin_real_academia_historia/obra-visor/boletin-de-la-real-academia-de-la-historia--33/html/025e6a60-82b2-11df-acc7-002185ce6064_109.html#I_79_.

[28] Garrán García de Viguera, Santa María la Real de Nájera monumento, 6.

[29] Begoña Arrúe Ugarte, “El Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de La Rioja,” en El Patrimonio Histórico-Artístico Español, coord. Luis A. Ribot García (Madrid: España Nuevo Milenio, 2002), 147.

[30] Navarro Bretón, “El patrimonio artístico riojano,” 194.

[31] Acta de la Comisión Provincial de Monumentos de 19 de marzo 1902, Comisión Provincial de Monumentos de Logroño, M/512, doc. 29, Biblioteca del Instituto de Estudios Riojanos (BIER), Logroño.

[32] Muñoz Cosme, “Catálogos e inventarios,” 26.

[33] Ver Terencio Borja Bodelón Ramos, “Enrique Serrano Fatigati y la Sociedad Española de Excursiones” (tesis doctoral, Universidad Nacional de Educación a Distancia, 2015), consultado el 22 de octubre de 2020, http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/tesisuned:GeoHis-Tbbodelon/BODELON_RAMOS_Terencio_Borja_Tesis.pdf

[34] Propuestas de declaración de monumentos, 1911-1912?, Comisión Central de Monumentos Históricos Artísticos, leg. 5-129-4, Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (ARABASF), Madrid.

[35] Miguel Ángel Baldellou Santolaria, Ricardo Velázquez Bosco (Madrid: Ministerio de Cultura, 1990). Publicado en conjunto con una exhibición del mismo título, organizada y presentada en el Museo Español de Arte Contemporáneo en Madrid, diciembre 1990-febrero 1991.

[36] Miguel Ángel Baldellou Santolaria, “Manuel Aníbal Álvarez Amoroso,” Real Academia de la Historia: DB-e. Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia, consultado el 22 de octubre de 2020, http://dbe.rah.es/biografias/23855/manuel-anibal-alvarez-amoroso.

[37] María del Mar Pozo Andrés, “Elías Tormo y Monzó,” Real Academia de la Historia: DB-e. Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia, consultado el 22 de octubre de 2020, http://dbe.rah.es/biografias/8821/elias-tormo-y-monzo.

[38] Daniel Casado Rigalt, José Ramón Mélida (1856-1933) y la arqueología española (Madrid: Real Academia de la Historia, 2006).

[39] José Ramón Mélida Alinari, Monumentos que según el que suscribe deben ser declarados nacionales (para añadir a las listas formadas por los señores Serrano Fatigati y Álvarez), 1912, Fondo General, leg. 5-168-5, Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (ARABASF), Madrid.

[40] José Ramón Mélida Alinari, Relación de los monumentos españoles declarados nacionales o arquitectónico-artísticos y de los que en uno u otro concepto considera merecedores de serlo la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, 1923, Comisión Central de Monumentos Históricos Artísticos, leg. 5-347-2-7, Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (ARABASF), Madrid.

[41] José Ramón Mélida Alinari, “Relación de los monumentos españoles declarados nacionales o arquitectónico-artísticos y de los que en uno u otro concepto considera merecedores de serlo la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando,” Boletín de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, no. 79 (1926): 127.

[42] Cristóbal de Castro, Catálogo Monumental y artístico de la provincia de Logroño, 2 vols., (1915-1916) [manuscrito] en Catálogo Monumental de España 1900-1961 (Instituto del Patrimonio Cultural de España), Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Biblioteca Tomás Navarro Tomás), consultado el 15 de junio de 2020, http://biblioteca.cchs.csic.es/digitalizacion_tnt/index_interior_logrono.html.

[43] Acta de 28 de febrero de 1922, Libro de actas de la Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Logroño (1922-1930), Gobierno Civil, leg. GC 29/07, Archivo Histórico Provincial de La Rioja (AHPLR), Logroño.

[44] Acta de 3 de abril 1922, Libro de actas de la Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Logroño (1922-1930), Gobierno Civil, leg. GC 29/07, Archivo Histórico Provincial de La Rioja (AHPLR), Logroño.

[45] Documentos anejos a las actas de las sesiones ordinarias celebradas entre el 25 de junio y el 28 de diciembre de 1931, Fondo General, leg. 5-12-2, Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (ARABASF), Madrid.

[46] Acta de 14 de mayo 1930, Libro de actas de la Comisión Provincial de Monumentos Históricos y Artísticos de la Provincia de Logroño (1922-1930), Gobierno Civil, leg. GC 29/07, Archivo Histórico Provincial de La Rioja (AHPLR), Logroño.

[47] Decreto de 3 de junio de 1931 declarando monumentos históricos-artísticos, pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional, los que se indican (Gaceta de Madrid, no. 155, 4 de junio de 1931).

[48] Julián Esteban Chapapría, La conservación del patrimonio español durante la II República (1931-1939) (Barcelona: Fundación Caja de Arquitectos, 2007), 45.

[49] Ordieres Díez, Historia de la restauración, 64.

[50] Estas declaraciones, agrupadas en colectivas y genéricas, han sido estudiadas por Elisa Bailliet Fernández, “Historia de la protección del patrimonio arquitectónico en España. 1933-1985” (tesis doctoral, Universidad Politécnica de Madrid, 2015), 187-194, consultado el 20 de junio de 2020, http://oa.upm.es/40044/.

[51] Ver José Gabriel Moya Valgañón, dir., Inventario artístico de Logroño y su provincia (Madrid: Servicio Nacional de información artística, arqueológica y etnográfica, 1975), 1:234-243.

[52] Ver José Gabriel Moya Valgañón, Etapas constructivas de la catedral de Santo Domingo de la Calzada (Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 1991).

[53] Ver Eliseo Sáinz Ripa, Santa María de la Redonda: de iglesia parroquial a iglesia concatedral. Siglos XII a XX (Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2002).

[54] Vicente Lampérez Romea, “La iglesia de San Millán de la Cogolla de Suso (Logroño),” Boletín de la Sociedad Castellana de Excursiones, no. 58 (noviembre 1907): 245-254; Constantino Garrán García de Viguera, San Millán de la Cogolla y sus dos insignes monasterios. Estudio histórico-arqueológico (Logroño: Sucesor de Delfín Merino (hijo), 1929), 5-42; Rafael Puertas Tricas, Planimetría de San Millán de Suso (Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 1979).

[55] Ver Garrán García de Viguera, San Millán de la Cogolla, 53-124; Begoña Arrúe Ugarte, “El sistema “Hallenkirchen” en La Rioja: de los modelos conservados al singular ejemplo de San Millán de la Cogolla,” en Arquitectura religiosa del siglo XVI en España y Ultramar, coord. María del Carmen Lacarra Ducay (Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 2004), 115-158; José Luis Sáenz Ruiz-Olalde, Historia de la abadía de San Millán de la Cogolla: (siglos XV-XIX) (San Millán de la Cogolla: Monasterio de Yuso; Agustinos Recoletos; Fundación San Millán de la Cogolla, 2018).

[56] Consultar José Gabriel Moya Valgañón, “Las etapas de construcción de Santo Tomás de Haro,” Archivo Español de Arte, no. 154 (1966): 179-190; Rosana Foncea López, “La iglesia de Santo Tomás de Haro (La Rioja): apartado histórico-artístico,” en Parroquia de Santo Tomás Apóstol (Haro), La Rioja (Haro: Parroquia de Santo Tomás Apóstol, 2011), 19-46.

[57] Ver Ildefonso Vicente Tojal Bengoa, San Vicente de la Sonsierra (San Vicente de la Sonsierra: Excelentísimo Ayuntamiento, 1980), 58-70.

[58] Ver Esther Loyola Perea, Josefina Andrío Gonzalo, y María de los Ángeles de las Heras y Núñez, Conjunto arqueológico de Santa María de la Piscina (San Vicente de la Sonsierra) (Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 1990).

[59] Julián Ruiz-Navarro Pérez, “El castillo de Clavijo,” Brocar. Cuadernos de investigación histórica, no. 16 (1990): 51-60.

[60] Propuestas de declaración de monumentos.

[61] Mélida Alinari, “Relación de los monumentos,” 127.

[62] El listado de las incoaciones y declaraciones desde 1866 a 2001 puede consultarse en Arrúe Ugarte, “El Patrimonio Histórico,” 157-151.

[63] Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles (Boletín Oficial del Estado, no. 125, 5 de mayo de 1949). En este decreto se incluía la obligación de realizar un inventario de este tipo de bienes, publicado por Gabriel Alomar, Monumentos de arquitectura militar. Inventario resumido (Madrid: Dirección General de Bellas Artes, 1968), 111-112 para la arquitectura militar de La Rioja.

[64] Decreto 474/1962, de 1 de marzo, por el que determinados Museos son declarados monumentos histórico-artísticos (Boletín Oficial del Estado, no. 59, 9 de marzo de 1962).

[65] Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico (Boletín Oficial del Estado, no. 77, 30 de marzo de 1963).

[66] Ver Felícito Sáenz y Andrés, La beata doña Urraca López de Haro y su sepulcro (Vitoria: Editorial Social Católica, 1941); Raquel Alonso Álvarez, El monasterio cisterciense de Santa María de Cañas (La Rioja): arquitectura gótica, patrocinio aristocrático y protección real (Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2004).

[67] Consultar María Teresa Álvarez Clavijo, Las artes en la iglesia Imperial de Santa María de Palacio en Logroño (siglos XII al XVI) (Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 1995).

[68] Decreto de 2 de marzo de 1943 por el que se declara monumento histórico-artístico el Monasterio cisterciense de Santa María de Cañas (Logroño) (Boletín Oficial del Estado, no. 72, 13 de marzo de 1943).

[69] Su labor ha sido ampliamente estudiada en numerosas publicaciones, como Ascensión Hernández Martínez, “Francisco Íñiguez Almech y Leopoldo Torrés Balbás, ¿vidas paralelas?,” en Leopoldo Torres Balbás y la restauración científica: ensayos, coords., María del Mar Villafranca Jiménez y Román Fernández-Vaca Casares (Granada: Patronato de la Alhambra y Generalife; Sevilla: Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, 2013), 449-476.

[70] Expediente de declaración de monumento histórico-artístico del monasterio de Santa María de San Salvador de Cañas (La Rioja), 1941-1943, Cultura, 72/09504, Archivo General de la Administración (AGA), Madrid.

[71] No se encuentran referencias al monasterio de Cañas en Pedro de Madrazo y Kuntz, España: sus monumentos y artes, su naturaleza e historia. Navarra y Logroño (Barcelona: Est. Tip-Ed. de Daniel Cortezo, 1886), en Vicente Lampérez Romea, Historia de la arquitectura cristiana en la Edad Media (Madrid: Espasa-Calpe, 1930), ni en la obra inédita de Cristóbal de Castro, Catálogo Monumental.

[72] Sáenz y Andrés, La beata doña Urraca, 77.

[73] Expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico del monasterio de Santa María de San Salvador de Cañas (La Rioja).

[74] Ruperto Gómez de Segura, Las parroquias de Logroño. Datos históricos, arqueológicos y de arte (Logroño: Imprenta Artes Gráficas Librado Notario, 1941).

[75] Informes y correspondencia sobre intervenciones en la Iglesia de Santa María del Palacio en Logroño (Logroño), 1941-1943, Cultura, 65/238 expediente 9, Archivo General de la Administración (AGA), Madrid.

[76] Decreto de 27 de septiembre de 1943 por el que se declara monumento histórico-artístico la iglesia de Santa María del Palacio, de Logroño (Boletín Oficial del Estado no. 283, 10 de octubre de 1943).

[77] Moya Valgañón, Inventario artístico, 1:170-173.

[78] Moya Valgañón, 1:173-174.

[79] Decreto 1314/1964, de 9 de abril, por el que se declara monumento histórico-artístico el conjunto formado por las iglesias de Santa María la Antigua y de Santa Cruz, en Bañares (Logroño) (Boletín Oficial del Estado, no. 109, 6 de mayo de 1964).

[80] Expediente de declaración de monumento histórico-artístico de las iglesias de la Santa Cruz y Santa María la Antigua (Bañares, La Rioja), 1962-1964, Cultura, 72/09356, Archivo General de la Administración (AGA), Madrid.

[81] Faustino Menéndez Pidal de Navascués, “Joaquín María de Navascués y de Juan,” Real Academia de la Historia: DB-e. Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia, consultado el 23 de octubre de 2020, http://dbe.rah.es/biografias/24010/joaquin-maria-de-navascues-y-de-juan.

[82] Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, por el que se declara conjunto histórico-artístico el llamado Camino de Santiago y se crea su Patronato (Boletín Oficial del Estado no. 215, 7 de septiembre de 1962).

[83] Expediente de declaración de monumento histórico-artístico de las iglesias de la Santa Cruz y Santa María la Antigua (Bañares, La Rioja).

[84] Consultar Moya Valgañón (dir.), Inventario artístico, 2:115-123.

[85] Decreto 2641/1967, de 11 de octubre, por el que se declara monumento histórico artístico la Iglesia Parroquial de Ezcaray (Logroño) (Boletín Oficial del Estado no. 260, 31 de octubre de 1967).

[86] Errioxa, “José Juan Bautista Merino Urrutia,” consultado el 24 de octubre de 2020, http://www.errioxa.com/3_personajes/4_1_varios/merino_urrutia.htm#biograf%EDa.

[87] Expediente de declaración de monumento histórico-artístico de la iglesia de Santa María la Mayor (Ezcaray, La Rioja), 1967, Cultura, 72/09363, Archivo General de la Administración (AGA), Madrid.

[88] Expediente de propuesta de declaración de monumento a favor de la iglesia parroquial de Ezcaray (Logroño), 1967, Comisión Central de Monumentos, leg. 5-353-1-7, Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (ARABASF), Madrid.

[89] Decreto 3077/1969, de 13 de noviembre, por el que se declara Monumento histórico-artístico la iglesia parroquial del Salvador, de la villa de Tirgo (Logroño) (Boletín Oficial del Estado no. 294, 9 de diciembre de 1969).

[90] María Teresa Álvarez Clavijo, “La iglesia de la Transfiguración de El Salvador en Tirgo y otras intervenciones en el patrimonio arquitectónico medieval de La Rioja,” en Arte medieval en La Rioja: prerrománico y románico: VIII Jornadas de Arte y Patrimonio Regional (Logroño, 29 y 30 de noviembre de 2002), coord. Ignacio Gil-Díez Usandizaga (Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2004), 439-454.

[91] José María Martí Bonet, coord., Guía de los Archivos de la Iglesia en España (Barcelona: Asociación de Archiveros de la Iglesia en España, 2001), 211-213, consultado el 24 de octubre de 2020, http://www.culturaydeporte.gob.es/dam/jcr:f28cc317-7893-40a3-9561-d821b6caf030/archivosiglesia.pdf.

[92] Expediente de declaración de monumento histórico-artístico de la iglesia parroquial de la Transfiguración de El Salvador (Tirgo, La Rioja), 1965-1970, Cultura, 72/09366, Archivo General de la Administración (AGA), Madrid.

[93] Sus importantes aportaciones al estudio de la Historia del Arte en La Rioja se encuentran recogidas en José Gabriel Moya Valgañón, “Historia del arte riojano: estado de la cuestión, fuentes y bibliografía,” KOBIE (Serie Bellas Artes)-Bilbao, no. 1 (1983): 47-64.

[94] Expediente de propuesta de declaración de monumento a favor de la iglesia de El Salvador (Tirgo, Logroño), 1965-1976, Comisión Central de Monumentos, leg. 5-353-1-9, Archivo de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (ARABASF), Madrid.

[95] Expediente de declaración de monumento histórico-artístico de la iglesia parroquial de la Transfiguración de El Salvador (Tirgo, La Rioja).

[96] Álvarez Clavijo, “La iglesia de la Transfiguración,” 454.

[97] Decreto 157/1970, de 15 de enero, por el que se declara monumento histórico-artístico las ruinas del acueducto romano de Calahorra, en término de Lodosa (Navarra) (Boletín Oficial del Estado, no. 23, 27 de enero de 1970).

[98] Real Decreto 532/1979, de 2 de febrero, por el que se modifica el Decreto 157/1970, de 15 de enero, por el que se declararon monumento histórico-artístico las ruinas del acueducto romano de Calahorra, en el término de Lodosa (Navarra) (Boletín Oficial del Estado, no. 69, 21 de marzo de 1979).

[99] Descrita en Moya Valgañón, Inventario artístico, 1:9-13.

[100] Decreto 2556/1973, de 28 de septiembre, por el que se declara monumento histórico-artístico de carácter nacional la iglesia parroquial de San Esteban, de Ábalos (Logroño) (Boletín Oficial del Estado, no. 249, 17 de octubre de 1973).

[101] Expediente de declaración de monumento histórico-artístico de la iglesia de San Esteban (Ábalos, La Rioja) 1972-1973, Cultura, 72/09381, Archivo General de la Administración (AGA), Madrid.

[102] Decreto 3148/1974, de 24 de octubre, por el que se declaran monumentos histórico-artísticos de carácter nacional las iglesias de Santa María de la Estrella y San Pedro Apóstol, de la villa de Enciso (Logroño) (Boletín Oficial del Estado, no. 273, 14 de noviembre de 1974).

[103] La descripción se halla en Moya Valgañón, Inventario artístico, 2:91-96.

[104] Consultar Moya Valgañón, 2:97-101.

[105] Alfredo Mederos Martín, “Martín Almagro Basch, formación y consolidación como catedrático de Prehistoria (1911-1943),” BSAA arqueología, no. 77-78, (2011-2012): 335-416; Alfredo Mederos Martín, “Martín Almagro Basch, un balance de su trayectoria científica (1934-1984),” Cuadernos de Prehistoria y Arqueología de la Universidad Autónoma de Madrid CuPAUAM, no. 43 (2017): 251-289, consultado el 23 de octubre de 2020, https://revistas.uam.es/cupauam/article/view/9044/9305.

[106] Expediente de declaración de monumento histórico-artístico de las iglesias de Santa María de la Estrella y de San Pedro Apóstol (Enciso, La Rioja), 1973, Cultura, 72/09466, Archivo General de la Administración (AGA), Madrid.

[107] Parrondo Acero, Inventario del patrimonio, 243, 279-281, 375-376, 427-428.