Nuevas
noticias sobre el pintor Cristóbal de Morales (1510-1542)
Antonio Joaquín Santos
Márquez.
Departamento de Historia del Arte. Universidad de Sevilla
atrio, 12 (2006) ISSN:
0214-8289 p. 95 - 104
Resumen: En este estudio se aborda una de las figuras claves de la
pintura sevillana del primer tercio del siglo XVI, Cristóbal de Morales. El desconocimiento
de gran parte de su obra y de muchos datos sobre su vida, son en parte solventados
en este trabajo, donde se exponen aquellos datos conocidos hasta el momento de su
biografía como otros nuevos localizados por nosotros en el Archivo de Protocolos
de Sevilla.
Palabras claves: Pintura, Sevilla, Siglo
XVI, Documentación, Cristóbal de Morales.
Abstract: This study
deals with one of the key figures of the sevillian painting from the first third of the 16th century,
Cristóbal de Morales. The ignorance of great part of his work and of many details
of his life are partly solved in this work, which shows the information known
up to the moment of his biography, as well as other new ones located by us in
the Archive of the Notarial Registry of Seville.
Key words: Painting, Seville, 16th Century, Documentation, Cristóbal de Morales.
La pintura sevillana del
Renacimiento es una de las muestras artísticas más relevantes de cuantas se desarrollaron
en la ciudad durante el siglo XVI. El importante número de artistas que
llegaron al abrigo de la prosperidad económica, política y social que vivía Sevilla,
gestaron este centro artístico que llegará a su máximo esplendor en la centuria
siguiente. Este arribo de artistas foráneos, hará que penetren
en la ciudad las corrientes renacentistas más novedosas de Italia y Europa, y
se produzca definitivamente el viraje hacia la modernidad.
Entre los pintores que marcaron el inicio de esta nueva era
está el germano Alejo Fernández, quien supo poner las bases de la pintura renacentista
hispalense, con una fuerte resonancia sobre los pintores de la ciudad. Uno de
ellos fue Cristóbal de Morales, una personalidad de reconocido prestigio en su época
y cuya pintura, aún manteniendo cierto recuerdo lejano
del gótico hispano-flamenco, se deja seducir ya por las
nuevas formas impuestas por el pintor germano en la Sevilla de este periodo.
Grandes eruditos en la investigación sevillana como
Gestoso, Angulo, Hernández Díaz, Juan Miguel Serrera y
Enrique Valdivieso, además de otras personalidades en la materia, aportaron una
visión más o menos clara y completa de lo que significó esta figura para la
pintura sevillana, e incluso incluyeron en su catálogo artístico, obras de gran
interés para conocer la propia evolución estilística de este periodo histórico1.
No obstante, y a pesar de lo dicho, aún hoy Cristóbal de
Morales es un artista poco conocido, ya que la primacía ejercida por el aludido
Alejo Fernández durante el primer tercio del siglo XVI, ha ensombrecido a otros
pintores como Morales, contribuyendo además a este cierto olvido la falta de obras
documentadas y conservadas que han llegado a nuestros días.
Por ello, en este estudio queremos contribuir a una mayor
profundización en la vida y en la producción de este pintor, realizando un
recorrido por todas aquellas noticias tenidas hasta el momento de su persona y aportando
una serie de nuevos datos biográficos, los cuales consideramos de sumo interés para
el conocimiento de su historia familiar y profesional.
Las primeras noticias de este maestro sevillano fueron
dadas por Gestoso y datan de 1509, cuando lo localiza pintando un escudo de
alabastro labrado por Pedro Trillo y destinado a la puerta principal de la Casa
de la Contratación2.Al año siguiente, de nuevo aparece en esta misma
institución haciendo la misma labor en varias rejas de ventanas y en otro escudo
con las armas reales para el Cuarto de los Almirantes3. Pero no hay duda
que ya por estas fechas debía de ser un pintor de
reconocido prestigio o al menos eso se deduce del cargo que ocupaba en 1511, cuando
comparece como alcalde del gremio de pintura, junto a Antón Sánchez, en un requerimiento
notarial por parte de Alonso Pérez, para que a las 12 de la mañana del día 5 de
mayo fueran al convento de las Dueñas a tasar una obra que habían hecho los
pintores Alonso Pérez, Alonso Rodríguez y Francisco Hernández4.
Meses más tarde, concretamente el 10 de septiembre, reaparece junto a su primera
esposa Elvira Ortiz, arrendando al doctor Rodrigo de Jerez una casa en la calle
de Alhóndiga, probablemente de su propiedad ya que años más tarde lo veremos habitando
dicho inmueble5. También se conoce su participación en la realización
de la pintura de una cama de lienzo para Alberto Ferino el 13 de octubre de
15136. Años después, el 4 de marzo de 1518, se concierta su primera
obra conocida de grandes proporciones. Se trata de la pintura que le encarga el
alcalde mayor de Sevilla Rodrigo de Troche y su maestresala, vecino de
Villanueva del Fresno, para la iglesia de esta población pacense y por la que
recibe 30000 maravedíes7. El 16 de mayo de 1520 firma un traspaso
del cargo de apoderado y procurador de su hermana Beatriz de Argumedo en favor de
Pedro de la Palma8.Tres años más tarde, en concreto el 11 de diciembre
de 1523, Cristóbal de Morales otorga otra carta de pago al mayordomo de la parroquia
de Zalamea por valor de 20 ducados, a cumplimiento de los 40000 maravedíes que habían
sido estipulados como precio de un retablo hecho por este pintor junto al
entallador Andrés Fernández9. También en 1526 participa, junto a otros
compañeros, en la pintura y decoración de los arcos triunfales para el recibimiento
de Carlos I en su entrada en la ciudad de Sevilla10. Por este hecho
se atribuye esta misma cronología a su única pintura conocida, El Entierro de
Cristo del Museo de Bellas Artes hispalense, ya que en él uno de los SantosVarones es propiamente un retrato del emperador11.
El 12 de agosto de 1527 se le paga la última partida por la pintura que había realizado
en la parroquia hispalense del Sagrario y que desgraciadamente no se conserva12.
El 30 de enero de 1528 arrienda unas casas de su propiedad al tejedor de
terciopelo Bartolomé Ruiz13. El 5 de mayo de 1530 comparece como
fiador, junto al también pintor Antón Sánchez de Guadalupe, en el concierto de Pedro
Fernández de Guadalupe con la fábrica catedralicia para la pintura del retablo de
la capilla de San Pablo de la catedral de Sevilla14. Igualmente, el 21
de octubre de 1531 reaparece para delimitar la fianza del retablo que concierta
Juan de Zamora para la capilla del Sagrario de la colegiata de Osuna, ratificando
además la fianza que fija finalmente en 30000 maravedíes el pintor Texeda15.
Será a partir de principios de esta década de 1530,
cuando prácticamente desaparezca su rastro en los estudios realizados hasta el
momento, siendo también a partir de estos años cuando se fechan varias noticias
que hemos localizado en el Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla, y que
alertan de su existencia al menos hasta febrero de 1542.
El primer documento inédito que hemos hallado de esta pintor
se fecha el viernes 8 de julio de 1530, y se trata de una deuda por una obra pictórica
que tenía ya concluida. Concretamente se refiere el texto al pago de 8900
maravedíes que le debía hacer el mayordomo de la parroquia de Santa María
Magdalena de la villa de Arahal, don Pedro Hernández de Valladolid, por la pintura
de un retablo que había concluido el año anterior y cuyo valor total ascendía a
18536 maravedíes16. En esta escritura se comprometía el mayordomo a entregárselo
sin pleito alguno el día de la Asunción, es decir, el 15 de agosto de este año,
liquidándose con ello la cuenta que tenía con esta iglesia mayor de Arahal.
Desgraciadamente no se ha conservado en este templo ninguna obra de esta época
que se pueda vincular a nuestro maestro.
El siguiente documento inédito que aportamos a su
biografía data de 1534, cuando también Gestoso alertaba de que el pintor aún vivía
en la calle de Alhóndigas17. Se trata de la escritura de la dote de su
hija Isabel Ortiz de Morales con el pintor Antón Pérez fechada el lunes 22 de
junio de dicho año y que es sumamente interesante ya que aclara el origen de
este último, ratificando teorías anteriormente expuestas por otros
investigadores18. De hecho, el origen cordobés de Antón Pérez fue recogido
porValverde Madrid en su estudio de la pintura
sevillana de la primera mitad del siglo XVI19, aunque fue rechazado
posteriormente por que su obra conservada en su localidad natal, como era el retablo
de la capilla del Sagrario de la parroquia de Santa María del Castillo de Fuente
Ovejuna, no tenía mucha vinculación con el estilo que luego planteará en su etapa
sevillana20. No obstante, en este documento que aportamos, Antón Pérez
aclara su naturalidad, ya que expone que era hijo del pintor Gonzalo Vázquez y
de Elvira Sánchez vecinos de Fuente Ovejuna y él, en ese momento, estaba avecindado
en la collación sevillana de Santa Catalina. Esta declaración por lo tanto
ratifica el origen cordobés de este maestro pintor, cuyo casamiento con la hija
de Cristóbal de Morales, le sirvió sin duda de trampolín en el mercado pictórico
sevillano, y además es muy probable que también repercutiera en su propia formación
y por ello el cambio estético que se percibe entre sus obras de Fuente Ovejuna
y Sevilla21.
Pero centrándonos en el contenido del texto, se pueden extraer
de él más datos sobre ambos pintores. En primer lugar, la hija de Cristóbal de Morales
lo era también de su primera esposa, Elvira Ortiz, difunta para esta fecha lo
que nos hace presuponer que ya se habría casado con su segunda mujer, Catalina de
Villalobos. La dote que había prometido Cristóbal de Morales a su yerno Antón Pérez
por su desposorio sumaba un total de 50000 maravedíes, de los cuales ahora hacía
presente 15000 maravedíes. Esta cuantía económica quedaba dividida en dos partes,
una en dineros que sumaban 5000 maravedíes y los restantes 10000 por el valor de
los bienes muebles que Isabel aportaba al matrimonio. Es muy interesante el inventario
de bienes muebles que aporta Morales en esta escritura para llegar a la suma expresada
líneas arriba, destacando un dosel o “cielo de cama” con sus goteras, un buen número
de sábanas, alguna de ellas bordadas, manteles, toallas, colchones, vajillas de
cerámicas, algunos útiles de latón y plata, sin que se contabilice en este listado
ninguna joya interesante.Toda esta dote, como era habitual,
quedaba en poder de Antón Pérez, aunque si existiese separación o le llegase la
muerte, sería devuelta íntegramente a su esposa, e incluso si fuese ella quien muriera,
podría ser heredada por aquellas personas que ella estipulase.
Este mismo día, igualmente y como era costumbre, se fijaba
y pagaban las arras por parte de Antón Pérez a su esposa, y cuyo valor ascendía
a 500 doblas de 71 maravedíes cada una, las cuales quedaban en poder de Isabel Ortiz,
sin que tuvieran que ser devueltas en caso de fallecimiento a su marido, e incluso
podían ser heredadas por sus herederos, estipulaciones todas ellas también
comunes en la época22.
El último de los documentos que añadimos a este estudio no
es del todo desconocido. Se trata del testamento de su segunda esposa, escriturado
en dos ocasiones, y recogiendo Gestoso el primero, redactado el 21 de enero de
1542, donde daba a conocer el nombre de su segunda esposa, Catalina de Villalobos,
y el fruto de su matrimonio, sus hijos Cristóbal y Pedro23. Sin
embargo, y gracias a otro testamento fechado días más tarde, concretamente el sábado
4 de febrero, podemos conocer noticias más concretas sobre varios aspectos
personales del maestro pintor que quedaron ocultos en el primer texto24.
De hecho, se desprende gran rencor por parte de doña Catalina hacia su marido
en la mayor parte de la escritura, ya que, según explica en la sexta manda, hacía
seis años que Cristóbal de Morales se había marchado de la ciudad de Sevilla y la
había abandonado, siendo insostenible su manutención en los dos últimos años y
cuatro meses, en los cuales había tenido que recurrir a su padre para poder afrontar
los gastos de su enfermedad. Así pues, desde 1536 Morales no se encuentra en Sevilla,
aunque para este año de 1542 tampoco parece que haya muerto, ya que en la octava
condición insiste doña Catalina en que el pintor no se acerque a sus hijos y herederos,
y, por lo tanto, a sus preciados bienes, ya que es un “hombre disipador e disiparía los bienes de los dichos mis hijos”, nombrando
como administrador de los mismos a su propio padre. Desde luego, nada desmerece
este último comentario para poder entrever la causa posible de la ausencia del pintor
de la ciudad de Sevilla, que sería algún problema con la justicia, y la inquina
que su esposa le tenía por haber malgastado parte de su hacienda, como deja
señalado en la séptima manda cuando nombra a sus hijos Pedro y Cristóbal como
sus herederos universales.
Así pues, a partir de esta fecha se pierde el rastro del pintor en la documentación sevillana, sin que sepamos
aún a donde se marchó en 1536. No obstante, creemos que
con este estudio hemos dado a conocer con mayor amplitud a este artista hispalense, del que no descartamos futuras nuevas aportaciones que enriquezcan y aclaren otros puntos
oscuros de su biografía.
Documento 1.
1530, julio, 8.
Deudo establecido por Pero Hernández mayordomo de la
fábrica de Arahal para pagar a Cristóbal de Morales parte de la pintura del
retablo mayor de dicha iglesia.
AHPSe. SPNSe.
Oficio 16, legajo 9830, libro 3º 1551, fols. vuelto-recto.
“Deudo
Sepan cuantos esta carta vieren como yo Pero Hernández de
Valladolid mayordomo de la fábrica de la iglesia de la magdalena de la villa de
Arahal e vecino de ella otorgo e conozco que debo e he de dar e pagar a vos Cristóbal
de Morales pintor de imaginería vecino de esta dicha ciudad de Sevilla en la collación
de Santa Catalina estante al presente e a quien vuestro poder hubiere ocho mil novecientos
maravedíes los cuales son la parte de los (roto) quinientos e treinta e seis maravedíes
que monta la pintura e dorado que se debía a vos el dicho Cristóbal de Morales
de un retablo para la dicha iglesia por cuanto lo demás a el dado e pagado en veces
del dicho retablo otorgo de vos por bien contento y entregado a su voluntad sobre
lo cual renuncio las leyes (roto) que ponen las leyes en derecho de la penniano en vista ni en recibida ni pagado los cuales ocho mil
e novecientos maravedíes de este dicho deudo en el obligo de vos los dar e
pagar aquí en este de Sevilla sin pleyto alguno por el
día de Santa María de Agosto primero que es en este presente año en que estamos
de la fecha de sesta escritura del doblo e la dicha parte ora de toda via vos pague
el dicho principio el de manera e dia el dicho plazo con
vos diere e para dichos some e pague tres reales de plata por el dia de yda e veinte ida e vuelta a
la persona que los fuere a cobrar sola dicha pondodoblo
e demas de esto si lo así no pagare e cumpliere con dicho
es por esta carta doy e otorgo poder cumplido a todos e cualesquier juez e jueces
e justicias de cualquier fuero e jurisdicción …. (fórmulas) fecha la carta en
Sevilla estado en el oficio de la escribanía pública de Juan de la Rentaría escribano
público de Sevilla e que es en la plaza de Santa Catalina viernes ocho días del
mes de julio año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mi e quinientos treinta
años e el otorgante lo firmo de su nombre en este oficio testigos que fueron presente
Andrés de Pineda e Bernardo de Sales escribanos de Sevilla.
(Firmas) Cristóbal de Morales, Juan de Rentaría Andres de
(roto)”.
Documento 2.
1534, junio, 22.
Dote otorgada por Cristóbal de Morales al pintor Antón
Pérez por el casamiento con su hija.
AHPSe. SPNSe.
Legajo 9817, oficio 16, libro 1544-1545, fols. 1381 recto-1383
recto.
“Dote.
En nombre de Dios Amen. Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Antón Pérez pintor de imaginería hijo de Gonzalo Vázquez e de Leonor Pérez
su mujer vecinos de la villa de Fuenteovejuna término y guardición
de la ciudad de Córdoba vecino que soy de esta ciudad de Sevilla en la
collación de Santa Catalina otorgo e conozco e digo que por cuanto yo soy desposado
según orden de la Santa Madre Iglesia con vos Isabel Ortiz de Morales hija de
Cristóbal de Morales pintor de imaginaría e de Elvira Ortiz su mujer difunta
que dios aya vecinos de esta ciudad de Sevilla en la colación
de Santa Catalina por ende otorgo e conozco que he recibido e recibí en dote e
casamiento e por bienes dotales de vos la dicha mi mujer e con vos e para vos por
vuestro propia dote e caudal conocido de vos el dicho Cristóbal de Morales mi suegro
que esta de presente quince mil maravedíes de esta monda que ahora se usa los cuales
son para en cuenta e parte de pago de los cincuenta mil maravedíes que me
prometiste e mandaste en la dicah dote con vos la dicha
Isabel Ortiz mi esposa e mujer los cuales dichos quince mil maravedíes yo de vos
recibir realmente e con efecto que estimada los cinco mil maravedíes de ellos en
dineros contados e los otros diez mil maravedíes de ellos en ajuar y ropas e joyas
e preseas de casa los cuales fueron apreciados por Inés Martín mujer de Pedro Cantos
difunto que dios aya vecina de esta ciudad de Sevilla
en la collación de Omnium Sanctorum puesta por ambas partes que los que los
valieron e montaron que son los siguientes:
Primeramente seis sabanas de lino casero sale en veinte reales
y medio. Un cielo de cama con sus goteras de lienzo blanco en ducado y medio.
Doce pañuelos animaniscos en medio ducado.
Una colisa usada en tres ducados y medio
Dos pares de manteles animaniscos
en tres reales Unas tovayas que tenía mas tres reales.
Mas unas tovajas blancas usadas
en real y medio Dos colchones llenos de lana en diez reales
Un colchón nuevo lleno de lana grande en dos ducados. Una
caldera grande en un ducado.
Una payleta en dos reales.
La bacinera e cuatro sillas las tres de costillas e una de
cuero en cinco reales Una saya de jamelote blanca usada
con tiras de terciopelo dos ducados.
Veinte y seis libras y media e tres onzas de peltre de in
platería de platos e saleros e puches a cuarenta arrobas la libra mil e cuatrocientos
y veinte maravedíes.
Una capa grande en un castellano
Una alcatina e una tinaja de
aguasen tres reales. Unas paverllas nuevas e dos candiles
en tres reales.
Tres candelabros de latón en trescientos e cuarenta maravedíes
Dos sargas medio pintadas en cinco ducados e medio.
Más un brasero grande en ocho reales.
Más cinco platos de Málaga en dos reales y medio. Más un
parador de madera en un castellano.
Más otras dos sargas de lienzo pintadas de figuras en
ducado y medio.
Así que suman e montan en lo dicho ajuar e ropas e joyas e
preseas de casa los dichos diez mil maravedíes
E en los dichos cinco mil maravedíes en dineros contados
Así que son cumplidos los dicho cinco mil maravedíes en ajuar
e ropas e joyas e preseas de casa e dineros
Los cuales dichos quince mil maravedíes don la dicha dote
yo el dicho Antón Pérez recibo para en cuenta e parte de pago de la dicha dote
generalmente e con efecto en presencia del escribano público e testigos insoescriptos en trece ducados de oro e en tres reales en
plata e veinte maravedíes medidos que los valieron e montaron e son en mi poder
de que me otorgo de vos por bien contento e pagado a
toda mi voluntad e yo Juan de la Rentaría escribano público de Sevilla en presente
soy doy fee que y hacer la dicha paga entrega
maravedíes de la dicha dote e se hizo en mi presencia e de los testigos insoescritptos en la dicha moneda e ajuar e ropas e joyas de
suso declarados por ende yo el dicho Antón Pérez otorgo e quiero complacer e
consiento que vos la dicha Isabel Ortiz mi esposa e mujer los ayase e tengase sobre todos mis
bienes muebles e raíces que hoy día he e abre de aquí en adelante los cuales vos
obligo e hipoteco e doy empeños e en nombre de empeños en tal manera que si el
casamiento se ubiere de partir o partir entre mi e vos
la dicha mi esposa e mujer por muerte o por vida o por cualquier de los casos
que derecho requiere que ni hijo ni hija ni pariente ni heredero que por aya ni deje en mi testamento o fuere del no puedan entrar ni
tomar ni partir ni por cosa alguna de los dichos mis bienes de muebles e de raices hasta tanto que vos la dicha mi esposa e mujer sea descontenta
e pagada de estos dichos maravedíes de esta dicha vuestra dote e si falleciere denso
a cadoyere antes que de mi que vos los podáis dar e donar
e dejar e mandar a vuestros hijos e parientes e herederos e a las otras
personas o personas que vos quisieredes e por bien tuvieredes a vos así dejandolos e
mandado los cualesquier de las maneras que dichas son yo por la presente me
obligo de los dar e pagar a la persona o personas en que en lugar e lugares que
vos asi lo dejades mandar des
o a quien por vos o personad los ayer de aber luego que
lo todo casare e demas de esto si lo así mantuviere e
guardares e cumpliere como dicho es por esto e doy e otorgo libre e llenero e cumplido
por poder de cualquier fuero e jurisdicción que sea (...fórmulas) fecha la carta
en Sevilla estando en las casas de la morada del dicho Cristóbal de Morales que
son la dicha collación de Santa Catalina a veinte e dos días del mes de junio
del año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e
treinta e cuatro a nos el dicho Antón Pérez lo firmo de su nombre en este
registro testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco Díaz e
Francisco Hurtado escribanos de Sevilla
(firmas) Antón Pérez; Francisco Diaz escribano público”.
Documento 3.
1534, junio, 22.
Arras otorgadas por Antón Pérez a su esposa Isabel Ortiz
de Morales.
AHPSe. SPNSe.
Legajo 9817, oficio 16, libro 1544-1545, fols. 1383 recto-1383
vuelto
“Fecha arras.
En el nombre de Dios Amén. Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Antón Pérez pintor de imaginería hijo de Gonzalo Vázquez pintor e de
Leonor Pérez su mujer vecinos de la villa de Fuente Ovejuna término e jurisdicción
de la ciudad de Córdoba e vecino que yo soy de la ciudad de Sevilla en la
collación de Santa Catalina otorgo e conozco e digo que por cuanto yo soy desposado
por palabras desentes según orden de la Santa Madre
Iglesia con vos Isabel Ortiz de Morales hija de Cristóbal de Morales pintor de imaginería
e de Elvira Ortiz su mujer difunta que Dios aya vecinos
de esta dicha ciudad de Sevilla en la collación de Santa Catalina por ende
otorgo e conozco que doy en arras en pura y justa donación fecha en tenidos e inrevocable a vos la dicha Isabel Ortiz de Morales mi
esposa por honra de vos persona e linaje e de los hijos e hijas que en uno
habremos Dios queriendo quinientas doblas corrientes de a sesenta e un maravedíes
cada una de esta moneda que ahora las cuales quiero e me place e consiento que vos
la dicha mi esposa e mujer las ayades e tengades sobre todos mis bienes muebles y raíces los que hoy
día y abre de aquí en adelante en tal manera que si el casamiento se hubiere
partir entre nos e vos en dicha mi esposa y mujer por muerte (roto) que hijo ni
hija ni otro pariente ni heredero que yo aya en
testamento fuera del no puedan entrar ni tomar ni partir ni captar cosa alguna de
los dichos bienes de vuestras arras e si finamiento de vos la dicha mi esposa e
mujer callese antes que de mi que los podades dar e donar e dejar e mandar a vuestros hijos e pariente
y herederos mandandos en cualquier de las maneras que
dichas son (....fórmulas...) fecha la carta en Sevilla en las casas de las
moradas de Cristobal de morales pintor que son en la collación de Santa Catalina
lunes veinte e dos días del mes de junio del año del nacimiento de nuestro
Salvador Jesucristo de mil e quinientos e treinta e cuatro a nos el dicho Antón Pérez lo firmo de su
nombre en este registro testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco
Díaz e Francisco Hurtado escribanos de Sevilla (correcciones)
(Firmas) Antón Pérez; Francisco Diaz escribano público”.
Documento 4.
1542, febrero, 4.
Testamento de Catalina de Villalobos, segunda mujer del
pintor Cristóbal de Morales.
AHPSe. SPNSe.
Legajo 9810, oficio 16, libro 1º 1542, fols. 464
recto-465 vuelto.
“Testamento.
En el nombre de Dios Amen Sepan cuantos esta carta viere como
yo Catalina de Villalobos mujer de Cristóbal de Morales pintor de imaginería
vecina que soy de esta ciudad de Sevilla en la collación de Onnium
Santorum estando enferma del cuerpo e sana de la voluntad y mi seso acuerdo y estando
la muerte natural y en mi buena e completa memoria tal cual Dios Nuestro Señor
quiso e tuvo por bien de me querer dar creyendo firme e verdaderamente en la
Santísima Trinidad Padre E hijo y Espíritu Santo tres personas en un solo Dios verdadero
y en todo lo que tiene y cree las Santísima Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo
tres personas y un solo Dios Verdadero y en todo lo que tiene la Santa Iglesia
de Roma así como toda fiel y para ha de tener y creer e yo asi
lo tengo e creo e temiéndome a la muerte que es cosa natural de la cual persona
alguna no puede escapar e ansiando poner mi anima en la mas llana e libre carrera
que yo pueda fallar por la salvar e llegar a la merced de Dios Nuestro Señor por
cual que la hizo e asi aya misericordia
e piedad de ella la quiera redimir e salvar e llevar a su Santa Gloria e Reino celestial
otorgo e conozco que hago e ordeno este mi testamento e mandas e cláusulas en el
contenido y en la manera e forma siguiente:
Primeramente te mano y encomiendo mi anima a Dios Nuestro
Señro que la hizo e crió e
redimió por su preciosa Sangre e cuando finamiento de mi acallare mando que mi
cuerpo sea sepultado en la Iglesia de Omnium Santorum de esta dicha ciudad en
la sepultura que en de me fuere dada e que estando mi cuerpo presente si fuere ora
sino otro día siguiente me digan una misa de réquiem cantada con su vigilia o tres
misas rezadas ofrendadas del pan e vino e cura que mis albaceas quisieren e den
por las decir lo que es costumbre.
Iten mando que se digan una misa
de réquiem rezada en la capilla del Obispo de las Escalas de la Santa Iglesia de
Sevilla por ganar los perdones que en ella se ganan.
Yten mando a la obra de la dicha
Iglesia de Omnium Santorum por reverencia a los Santos Sacramentos que de ella he
recibido medio real de palta e a la cera que acompaña al Santísimo Sacramento de
la dicha iglesia otro medio real de plata e a la cruzada e a las ordenes del Santísima Trinidad e de Danta María de la Merced
para ayuda a la redención de los cristianos que están cautivos en tierra de
moros y a la casa y enfermos del Señor San Lázaro y Santo Sebastián del Campo extramuros
de esta dicha ciudad de Sevilla a cada una orden cinco maravedíes e a Santa María
de la Sed de Sevilla por ganar los perdones que en ella con seis maravedíes e un
dinero. Yten declaro que debo a una labrandera vecina
de esta dicha ciudad en la collación de Santa Catalina que no se su nombre la cual
conoce Juana Becerrera ni vecina tres reales de palta los cuales son de labor de
unos calzones de camisa de hombre que me hizo mando que se los paguen por
descargo de mi conciencia.
Yten declaro que no me
acuerdo deber otra cosa alguna a ninguna otra persona pareo mando que si pareciere
o se averiguare con verdad yo deber alguna cosa que se pague de mis bienes por
descargo de mi conciencia.
Yten confieso e declaro que Alonso
Rodríguez viñero mi padre me ha mantenido e sostenido
de mas de seis años a esta parte en veces de todo lo que he habido menester por
que el dicho Cristóbal de Morales mi marido ha andado ausente de esta dicha ciudad
en manera me ha dado las cosas que he habido menester especialmente de dos años
a esta parte y los cuatro meses de ellos he estado y estoy enferma en cama d
que he gastado muchas contías de maravedíes por mi mando que se le den e paguen
de mis bienes cinco mil maravedíes par descargo de lo que le debo y la demasía
le ruego que servicio que me la perdone por que no tengo de que se lo pagar lo que
juro a Dios e a Santa María e alas palabras de los Santos Evangelios e por la señal
de la Cruz que con los dedos de mis manos fago que es asi
es verdad.
E pagado e cumplido este dicho mi testamento e las mandas
e cláusulas en el contenidas de mis bienes según que aquí esta
escrito e ordenado todo lo al que fincare e remanesciere
de los dichos mis bienes asi de muebles como de raíces
mando que los aya e los hereden todos Cristóbal e Pedro
mis hijos e hijos legítimos del dicho Cristóbal de Morales mi marido a los
cuales dejo y establezco por mis universales y legítimos herederos en la remanente
de los dichos mis bienes muebles y raíces e derechos e acciones tanto al uno
como al otro.
E por esta carta de mi testamento nombro por tutor e administrador de las personas e bienes de los dichos
menores mis hijos al dicho Alonso Rodríguez mi padre al cual doy poder cumplido
para ello por cuanto el dicho Cristóbal de Morales mi marido es hombre disipador
e disiparía los bienes de los dichos mis hijos.
E para pagar e cumplir este dicho mi testamento e las
mandas e cláusulas en el contenidas de los dichos mis bienes según que aquí esta escrito ordenado dejo y establezco por mis albaceas al
bachiller Juan Bautista clérigo presbítero vecino de esta dicha ciudad de Sevilla
en la dicha collación de Omnium Santorum al cual doy e otorgo libre e cumplido poder
para que el o quien su poder hubiere por su propia sin licencia ni autoridad de
juez ni de otra persona alguna puedan entrar e tomar o vender e rematar a otanotos de los dichos mis bienes de muebles e de raices cuantos cumplan e basten para lo pagar e cumplir e
que ello ficiere por mi asimismo a tal dicho Dios
Nuestro Señor quien fara por la sua anima.
Pro esta carta de mi testamento revoco y anulo e doy por
ningunos e de ningún efecto e valor todos e cualesquier testamentos mandas e condicilios que yo aya fecho e otorgado
así por escrito como por palabra desde todos los tiempos pasados e corridos hasta
hoy díada la fecha de esta carta los cuales mando e quiero que no valan ni fagan fe ellos ni algunos
de ellos ni las notas ni registros de ellos salvo este dicho mi testamento que yo
ahora fago e otorgo en que es cumplida e acabada mi final e póstume
voluntad el cual mando e quiero que vala e sea firme en
todo e por todo según que de suso se contiene.
En testimonio de lo cual otorgue esta carta de mi
testamento en la manera que ella es ante el escribano público e testigos insescriptos que fue fecha e otorgada en la dicha ciudad de
Sevilla estando en las casad de la morada de la dicha Catalina de Villalobos
testadora que son en la dicha collación de Omnium Santorun
sábado cuatro días del mes de febrero del año del nacimiento de Nuestro Salvador
Jesucristo de mil e quinientos e cuarenta e dos años e por que la dicha Catalina
de Villalobos testadora dijo que no sabía escribir firmaron por ella e a su
ruego los testigos de esta carta en este registro testigos que fueron presentes
a lo que dicho es Francisco de Carvajal e Antón Pérez e Juan Gutiérrez escribanos
de Sevilla.
Testamento que hizo Catalina Villalobos mujer de Cristóbal
de Morales pintor. (Firmas) Juan Gutiérrez, escribano público; Francisco de Carvajal,
escribano de
Sevilla; Antón Pérez, escribano de Sevilla; Juan de la
Reina, escribano de Sevilla.”
1.
Este pintor ha sido estudiado en los siguientes trabajos: GESTOSO, José:
Ensayo de
un diccionario de los artífices que florecieron en Sevilla
desde el siglo XIII al XVIII inclusive. Sevilla,
1899-1908 (3 tomos); ANGULO, Diego:“Alejo Fernández. La Adoración de los Reyes del
conde de la Viñaza. Algunas obras dudosas”, Archivo Español de Arte y Arqueología, vol. IV, 1930;“El pintor Juan de Zamora”, Archivo Español de Arte, vol. XVII,
1936;“Varias obras de Alejo Fernández y de su escuela”, Anales de la Universidad Hispalense, año 11, nº. 11, 1939; Alejo Fernández, Sevilla,
1946; “Algunas obras de Pedro de Campaña”, Archivo Español de Arte, vol. XXIV, 1951;
Pedro de Campaña, Sevilla, 1951;
Pintura del Renacimiento. Ars Hispaniae, Madrid, 1954; GIMÉNEZ FÉRNANDEZ,
Manuel: “El Retablo mayor de la Catedral de Sevilla y sus artistas”, Documentos para la Historia
del Arte en Andalucía.Vol. I, Sevilla, 1927; HERNÁNDEZ DÍAZ, José: Arte Hispalense de los siglos
XV y XVII. Documentos para la Historia del Arte en Andalucía. Vol. IX, Sevilla, 1937; Arte y artistas del Renacimiento en Sevilla. Documentos para la Historia del Arte
en Andalucía.Vol.VI, 1933; MURO OREJÓN, Antonio: “Pintores y Doradores”, en Documentos para la Historia del Arte en Andalucía, t.VIII. Sevilla, 1935;VALVERDE MADRID, José:“La pintura
sevillana en la primera mitad del siglo XVI”, en Archivo Hispalense, vol. XXIV, nº. 75, 1956; SERRERA,
Juan Miguel: Pedro de Villegas
Marmolejo, Sevilla, 1976;
“Antón Pérez.
Pintor sevillano del siglo XVI”,
Archivo Hispalense, vol. IX, nº. 185, 1977;“Antonio Arfián: Las pinturas del retablo del Cristo del Antiguo convento de Santo Domingo de Osuna”,
Archivo Hispalense, nº. 189, 1979; Hernando de Esturmio, Sevilla, 1983; “Pinturas y pintores del siglo XVI en la Catedral de Sevilla”, La Catedral de Sevilla. Sevilla, 1986;VALDIVIESO, Enrique:
Catálogo de las pinturas de la Catedral de Sevilla.
Sevilla, 1978; La pintura
en el Museo
de Bellas Artes
de Sevilla, Sevilla,
1993; Historia de la Pintura
Sevillana.
Sevilla, 2002 (3ª Edición).
2.
GESTOSO, José: Ensayo para un diccionario…, t. II, p. 64.
3.
GIMÉNEZ FÉRNANDEZ, Manuel. Ob.Cit., p. 43.
4.
MURO OREJÓN, Antonio. Ob. Cit., p. 26.
5.
Ibidem, p. 28.
6.
Ibid.
7.
HERNÁNDEZ DÍAZ, José: Arte y
artistas del Renacimiento en Sevilla..., p. 91.
8.
GESTOSO, José: Ensayo para un diccionario…, t. III, p. 363.
9.
MURO OREJÓN, Antonio. Ob. Cit., p. 29.
10.
GESTOSO, José: Ensayo para un diccionario…, t. II, p. 64.
11.
POST, C.R.:“The Early Renaissance in Andalusia”, en History of Spanish painting, vol. X, Cambrikge, Massachusetts, 1950,
pp. 176-179.
12.
GIMÉNEZ FÉRNANDEZ,
Manuel. Ob. Cit., p. 24.
13.
HERNÁNDEZ DÍAZ, José: Arte Sevillano de los
siglos XVI y XVII..., pp. 82-85.
14.
HERNÁNDEZ DÍAZ,
José: Arte y artistas del Renacimiento en Sevilla..., pp. 82-85. 15.
15.
Ibidem, pp. 102-104.
16.
Archivo Histórico
Provincial de Sevilla. Sección de Protocolos
Notariales de Sevilla (a partir de este momento AHPSe. SPNSe.) Legajo 9830,
oficio 16, libro 3º 1551, fols. vuelto-recto.
17.
GESTOSO, José: Ensayo para un diccionario…, t. II, p. 64.
18.
AHPSe. SPNSe. Legajo 9817, oficio 16, libro 1544-1545,
fols. 1381 recto-1383
recto.
19.
VALVERDE MADRID, José. Ob. Cit., pp. 117-150.
20.
SERRERA, Juan Miguel:“Antón Pérez, pintor sevillano...”, pp. 128-129.
21.
Fue algo ya
expuesto por
VALVERDE MADRID, José. Ob.Cit.,
pp. 138-141.
22.
AHPSe. SPNSe. Legajo 9817, oficio 16, libro 1544-1545,
fols.
1383 recto-1383 vuelto.
23.
GESTOSO, José: Ensayo para un diccionario…, t. III, p. 363.
24.
AHPSe. SPNSe. Legajo 9810, oficio 16, libro 1º 1542, fols. 464 recto-465 vuelto.