Incapacidad Temporal

Trámites

Baja Inicial

En los casos de ausencias por enfermedad común o accidente no laboral de tres o más días, el personal deberá presentar el parte médico de baja emitido por el facultativo de la entidad a la que figure adscrito a efectos de asistencia sanitaria.

El parte se extenderá por triplicado, utilizando para ello los talonarios que son facilitados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), incluso en aquellos casos en que el/la mutualista hubiera optado por recibir la asistencia sanitaria a través del INSS.

De los tres ejemplares expedidos, el trabajador conservará el original y entregará las dos copias en la Unidad de Retribuciones y Seguridad Social en el plazo de 3 días desde el inicio de la situación de I.T.

Ante la imposibilidad del desplazamiento se podrá entregar a través de una Solicitud de Servicios RR.HH. (TIKA).

Partes sucesivos de las bajas durante 3 primeros meses de I.T.

Durante los tres primeros meses de I.T. el trabajador solicitará del médico que le atienda, la expedición quincenal de los partes sucesivos, respetando los plazos establecidos en la Orden APU/2210/2003 de 17 de julio. Las copias del parte deberán entregarse en la Unidad de Seguridad Social al día siguiente hábil desde su expedición.

Partes de confirmación de la baja a partir del cuarto mes de I.T.

El día en que comience el 4º mes de I.T. o el siguiente hábil, se expedirá un parte de confirmación de baja que se entregará en la Unidad de Retribuciones y Seguridad Social dentro de los mismos plazos indicados con anterioridad.

Si la incapacidad persiste, se emitirán mensualmente nuevos partes de confirmación.

Partes de alta

Las dos copias del parte de alta deberán presentarse en la Unidad de Retribuciones y Seguridad Social al día siguiente hábil desde su expedición.

Para saber más...

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Repercusión en nómina.

Los noventa primeros días 

El Personal incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) percibirá un determinado porcentaje de su retribución mensual ordinaria (básicas y complementarias, con excepción de aquellas retribuciones que no tengan carácter periódico mensual) y hasta que pase a las situaciones de incapacidad permanente, o jubilación forzosa por incapacidad permanente, y , en todo caso, hasta un máximo de dieciocho meses, siguiendo las siguientes reglas:

  • Por enfermedad común o accidente no laboral.
    • Del 1º al 3º día: 50%.
    • Del 4º al 20º  día: 75%.
    • Del 21ºal 90º día en Adelante: el 100%.
  • Por enfermedad profesional y accidente de trabajo laboral: el 100%.
  • Se abonarán el 100% de las retribuciones que vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad en los siguientes casos:
    • Por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad , adopción y acogimiento.
    • En los supuestos en los que la incapacidad temporal genere hospitalización o intervención quirúrgica.
    • En el caso de enfermedad grave, previo informe médico. Se entenderá por enfermedad grave alguno de los supuestos recogidos en el anexo al Real Decreto 1148/29 de Julio.
    • En los proceso de incapacidad temporal que impliquen tratamiento de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.

La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá ser acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de 20 días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento.

  • Actualmente se está percibiendo el 100% de los conceptos mensuales descontando la diferencia mediante el concepto "Compensación abonos IT"

A partir del día nonagésimo primero día

A partir del nonagésimo día percibirán:

  • La universidad abonará las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo y por MUFACE Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE.  
  • La cuantía del Subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
    • El 80% por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.  
    • El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.  

El importe del Subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia.   Si la cuantía del Subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.

  • La universidad completará hasta el 100% de las retribución mensual ordinaria (básicas y complementarias, con excepción de aquellas retribuciones que no tengan carácter periódico mensual) del mes anterior a la baja por enfermedad con cargo al Fondo de Acción social la suna de las cantidades citadas anteriormente.

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