Incapacidad Temporal por Enfermedad Común o Accidente no Laboral- Régimen General

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Trámites

Presentación de la copia de los partes destinados a la empresa:

El empleado deberá presentar en la Unidad de Retribuciones y Seguridad Social copia de los partes de baja, y los sucesivos partes de confirmación, en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.

De igual modo, en los procesos de duración estimada muy corta, el empleado presentará la copia destinada a la empresa del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de alta.

Ante la imposibilidad del desplazamiento también se podrán presentar a través de una Solicitud de Servicios RR.HH. (TIKA).

Tipos de baja por duración estimada y frecuencia de expedición de los partes de confirmación.

En los partes de confirmación figurará la fecha de la siguiente revisión médica y deberán efectuarse siguiendo las siguientes reglas:

 

En los procesos de duración estimada muy corta no procederá emisión de partes de confirmación. No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de Alta, pudiendo el facultativo modificar la duración del proceso estimada inicialmente, expidiendo, al efecto, un parte de confirmación de la baja.

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Repercusión en nómina.

A partir del 1 de enero de 2016 los empleados en Incapacidad Temporal serán dados de baja en sus complementos mensuales pasando a percibir los siguientes complementos:

  • Prestación a cargo de la Universidad: Del día 4º al 15º día de baja el 60% de su Base Reguladora.
  • Prestación a cargo de la Seguridad Social: o Del 16º al 20º día de baja el 60% de su BR. o Del 21º día en adelante el 75% de su Base Reguladora
  • Complemento del Subsidio por Inc. Temp.: Este complemento completará la prestación económica legalmente establecida, hasta un determinado porcentaje de su retribución mensual ordinaria con cargo a la Acción Social de la Universidad recogido en el Plan de Acción Social.

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