Licencia Maternidad y Paternidad
Trámites
Licencia por Maternidad
Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
La funcionaria que inicie este permiso por parto, deberá presentar en la Unidad de Retribuciones y Seguridad Social el parte médico emitido por un facultativo de la entidad a la que figure adscrito a efectos de asistencia sanitaria antes del 4º día hábil desde que se produzca el hecho causante.
Ante la imposibilidad del desplazamiento también se podrán presentar a través de una Solicitud de Servicios RR.HH. (TIKA).
Licencia por Paternidad.
Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de veintiocho días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
El funcionario que inicie este permiso por paternidad , deberá presentar en la Unidad de Retribuciones y Seguridad Social copia del libro de familia o del registro civil.
Ante la imposibilidad del desplazamiento se podrá entregar a través de una Solicitud de Servicios RR.HH. (TIKA).