Preguntas Frecuentes

Comisiones de Servicio / Permisos

¿Cuándo he de solicitar Comisión de Servicios y en qué casos corresponde solicitar Permiso?

Deberá solicitar Comisión de Servicios cuando corresponda cargar a alguna orgánica de la Universidad los gastos derivados de su desplazamiento.

En caso de que la Universidad no deba correr con los gastos, solcitará un permiso

Si mi comisión se carga a dos orgánicas distintas ¿puedo habilitar a dos responsables del crédito?

Sólo podrá habilitar a un responsable del crédito por cada comisión. Si parte de su comisión de servicio se carga a una orgánica y parte a otra, deberá presentar dos comisiones de servicio, una por cada orgánica, y habilitar para cada una de ellas al responsable del crédito correspondiente.

He habilitado al Responsable del Crédito y al Director del Departamento y no puedo presentar mi comisión ¿qué puede ocurrir?

Sólo se puede habilitar a una persona, es decir, a un responsable del crédito. Solicitar la firma del Director del Departamento no corresponde al solicitante sino al área de Recursos Humanos PDI durante la tramitación de su solicitud.

Excedencia/Suspensión de Contrato

Soy PDI con contrato laboral y necesito ausentarme durante un tiempo de la Universidad, ¿solicito suspensión especial del contrato o excedencia?

La excedencia voluntaria por interés particular no implica reserva del puesto de trabajo. Sí se contempla la reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de familiares y excedencia especial, en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para el personal docente e investigador de los cuerpos docentes universitarios.

La suspensión especial del contrato sí posibilita la reincorporación a la Universidad. Para solicitarla debe llevar un mínimo de dos años al servicio de la universidad. La duración máxima de la suspensión es de dos años. Si desea reincorporarse a la universidad debe solicitarlo con al menos un mes de antelación y no se puede disfrutar de otra suspensión especial del contrato hasta que nos transcurran siete años desde la última.

Reconocimiento de Servicios Previos (Trienios)

Creo que este mes me cumple un nuevo trienio ¿tengo que solicitarlo o se reconoce de oficio?

La solicitud de reconocimiento de servicios previos (Trienios) sólo debe presentarla la primera vez que lo solicite. En ese momento aportará junto con su solicitud (Anexo II) el Anexo I de cada uno de los Organismos Públicos donde haya prestado servicios. Estos documentos permitirán calcular cuándo le vence el primer trienio. Los trienios que se vayan cumpliendo posteriormente se reconocerán de oficio.

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