Solicitud de reconocimiento de créditos a estudiantes de Grado

Atendiendo al reglamento sobre el reconocimiento académico de créditos a estudiantes de Grado, se pueden solicitar hasta un máximo de 6 créditos de libre configuración (ECTS) en la vida académica del alumno. Según su naturaleza se establecen seis tipos de actividades universitarias susceptibles de reconocimiento académico.

El reconocimiento de actividades deportivas tendrá validez académica limitada en el tiempo para su incorporación al expediente. Como regla general, el reconocimiento deberá ser gestionado en el propio curso académico en el que se haya cursado o realizado la actividad, o en el siguiente.

En todo caso, el coste del reconocimiento de créditos ha de ser asumido por el alumno/a.

En base al artículo 9. Actividades universitarias deportivas se podrá solicitar el reconocimiento, entre otras, las siguientes actividades:

    • Por participación en competiciones oficiales (2 ECTS para CAU y 3 ECTS para CEU, no acumulables).
Formulario de solicitud reconocimiento CAU-CEU
    • Por participación en campeonatos internacionales u otras competiciones (3 ECTS para internacionales y 2 para otras competiciones).
Formulario de solicitud reconocimiento otras competiciones
    • Por asistencia a entrenamientos, al menos al 60% de los entrenamientos programados (1 ECTS, no acumulable a la participación en las competiciones mencionadas anteriormente).
Formulario de solicitud reconocimiento entrenamientos
    • Por clasificación destacada en los CAU o CEU o campeonatos internacionales (1 ECTS adicional para una primera, segunda o tercera posición).
Formulario de solicitud reconocimiento clasificación destacada
    • Por otras actividades deportivas (1 ECTS voluntariado en la Carrera Popular UPO).
Formulario de solicitud reconocimiento otras actividades deportivas

En cualquier caso, se recuerda que esta solicitud será evaluada y certificada por el Servicio de Deportes de la Universidad Pablo de Olavide como unidad administrativa responsable o, en su defecto, el órgano competente.

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