Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
CAE
Coordinación de Actividades Empresariales
Como deber de la Administración en materia de “Coordinación de Actividades Empresariales” y al objeto de dar cumplimiento al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales "Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades personas trabajadoras de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a su respectivo personal trabajador"
"El empresariado titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que el personal empresario que desarrolle actividades en su centro de trabajo reciba la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a su respectivo personal trabajador."
En este apartado se recogen las actuaciones que la Universidad Pablo de Olavide tiene establecido para llevar a cabo una coordinación efectiva conforme al Real Decreto 171/2004.
Para ello, cualquier Departamento, Facultad, Servicio, Área, Unidad que licite un Procedimiento Abierto/Negociado de Obras, Suministros y Servicios dispone en el Pliego de Prescripciones Administrativas del correspondiente Anexo VIII: Declaración Responsable de Obligación de Presentación de Documentación ante el Área de Salud y Prevención de la Universidad Pablo de Olavide.
Declaración Responsable de Obligación de Presentación de Documentación ante el Área de Salud y Prevención de la Universidad Pablo de Olavide. (Anexo VI)