Evaluación de Riesgos
Introducción
El artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que la acción preventiva se planificará a partir de una Evaluación inicial de Riesgos para la seguridad y salud del personal usuario.
La Evaluación de Riesgos deberá realizarse desde el diseño y adquisición de la elección de Equipos de Trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento y distribución del mobiliario en los espacios físicos.
También se tendrá en cuenta aquellas actuaciones que deban desarrollarse de conformidad a lo dispuesto en una Normativa Específica.
La Evaluación deberá ser actualizada de acuerdo al art. 6 del Real Decreto 39/97 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
A continuación, exponemos la Evaluación de Riesgos de cada uno de los edificios que componen el Campus Universitario y de los puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios: