Información
Introducción
Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 18. Información, consulta y participación del personal empleado.
A fin de dar cumplimiento al Art. 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se deben adoptar las medidas adecuadas para que las personas trabajadoras reciban toda la información necesaria en relación con :
- Los riesgos para la seguridad y la salud .
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
- Las actuaciones en referencia a las medidas de emergencias.
La Información ha sido elaborada por el Servicio de Prevención de la Universidad Pablo de Olavide.
Para llevar a caba esta Actividad Informativa, se ubicará todos los documentos en la Página Web en tres apartados:
RIESGOS Y RECOMENDACIONES BASICAS
En este apartado se dan instrucciones básicas a seguir en determinados Riesgos específicos del Puesto de Trabajo, así como las medidas preventivas.
FICHA DE INFORMACIÓN POR PUESTO DE TRABAJO
En esta ficha viene recogida toda la información necesaria de todos los Puestos de Trabajo, haciendo especial hincapié en los Riesgos y medidas Preventivas de los Laboratorios.
Es un documento particularizado para la Universidad Pablo de Olavide que recoge los siguientes campos: Riesgos del Puesto de Trabajo, Medidas Preventivas a adoptar, Medidas aplicables a los Laboratorios, Equipos de Protección Individual a utilizar, Protocolos y periodicidad obligatoria en Vigilancia de la Salud, Recomendaciones y controles periódicos a nivel general, Señalización, Actuaciones Básicas en Emergencias, y obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
Fichas de Información por Puestos de Trabajo:
- Laboratorios.
- Personal Técnico de Gestión Administración y Servicios (PTGAS)
- Personal Docente Investigador (PDI)
MANUALES DE SEGURIDAD Y SALUD
Este documento complementa y amplía de una forma más exhaustiva la tarea en cuestión.