Plan de Autoprotección

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de Noviembre), fue publicada en el B.O.E. de 10 de Noviembre de 1995, entrando en vigor el 11 de febrero de 1996, su ámbito de aplicación alcanza, incluso, a la Administración Pública.

Concretamente el Artículo 20 exige "adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de las personas trabajadoras", designando para ello el Equipo de Gobierno, los medios humanos encargados de esta misión, entre las que cabe destacar las "relaciones" que sean necesarias con los servicios externos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

En determinados edificios y en algunas tareas, la organización para casos de emergencia puede ser compleja, y la redacción del Plan de Autoprotección permitirá disponer del conocimiento de las instalaciones y de la adopción de las medidas en relación a vías de evacuación, material de lucha contra incendios, señalización, etc.

Con dicha actividad, la Comunidad Universitaria, contribuye a la divulgación e integración de los Planes de Autoprotección General del Campus Universitario y a los Planes de Autoprotección Parciales de cada uno de los edificios.

 

 

Área de Salud y Prevención
Facebook UPO Flickr UPO Instagram UPO Twitter UPO Youtube UPO
Validación de Accesibilidad
Validación CSS 3.0
Validación XHTML 1.0 Transitional
RSS

La Universidad Pablo de Olavide utiliza cookies propias y de terceros para facilitar, mejorar y optimizar la experiencia del usuario, por motivos de seguridad, y para conocer sus hábitos de navegación. Recuerde que, al utilizar nuestros servicios, acepta nuestro aviso legal y nuestra política de cookies