Gobierno de la Universidad

El Gobierno y representación de la Universidad Pablo de Olavide se articularán a través de órganos colegiados y unipersonales. A su vez, estos serán de carácter general o sobre un ámbito determinado de la actividad universitaria.

Son órganos colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Escuela y de Facultad y Consejos de Departamento.

Son órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario  o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o
Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación.

Los principios sobre los que se regirán los órganos de gobierno de la Universidad están recogidos en sus Estatutos (art. 9 – 14):

  • Representación de todos los sectores de la comunidad universitaria en los órganos colegiados. Los miembros de la comunidad universitaria se agruparán en uno de los sectores siguientes:
    1. Profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.
    2. Miembros del Personal Docente e Investigador no incluido en el apartado anterior.
    3. Estudiantes.
    4. Personal de Administración y Servicios.
  • Todos los miembros de la comunidad universitaria tendrán el carácter de electores y elegibles en sus respectivos sectores.
  • Elección mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de las personas que han de ocupar órganos unipersonales y puestos en los órganos colegiados cuando así lo exijan los Estatutos.
  • Control democrático de todos los órganos de gobierno y representación.
  • Las decisiones del Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General y Gerente prevalecerán siempre sobre las de los órganos de gobierno de los Departamentos, Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios u otros Centros, y las de los órganos colegiados sobre las de los órganos unipersonales, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la legislación vigente o en los Estatutos.
  • El desempeño de cargos considerados como órganos unipersonales de gobierno de la Universidad sólo podrá realizarlo el profesorado con dedicación a tiempo completo.