Como máxima autoridad académica de la Universidad, el Rector o Rectora ostenta su representación legal y pública, preside el Consejo de Gobierno y el Claustro de la Universidad y ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
El Rector o Rectora habrá de informar de su gestión al Consejo de Gobierno y al Claustro de la Universidad en cada una de sus sesiones.
El Rector o Rectora será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre los funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicio en la Universidad Pablo de Olavide. La duración del mandato del Rector será de cuatro años, coincidiendo con el período del Claustro, pudiendo ser reelegido consecutivamente por una sola vez.
El Rector o Rectora podrá delegar sus atribuciones en los Vicerrectores, con excepción de la expedición en nombre del Rey de los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, y del ejercicio de la potestad disciplinaria.
Las competencias que el Rector o Rectora tiene encomendadas se encuentran descritas en el artículo 32 de los Estatutos.