Requisitos de acceso al GIISI

El acceso al Grado de Ingeniería Informática en Sistemas de Información está regulado en sus disposiciones generales y particulares por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, y por lo dictado en el Real Decreto 1892/2008 por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

El título de Grado en Ingeniería Informática en Sistemas de Información por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, oferta un total de setenta y cinco (75) plazas anuales de nuevo ingreso. Los estudiantes que deseen acceder a los estudios de Grado en Ingeniería Informática en Sistemas de Información deberán de tener vinculación con la opción de bachillerato científico-tecnológica, al igual que los alumnos con la opción de COU.

En cumplimiento del Acuerdo de 22 de marzo de 2006, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, se realizarán las siguientes reservas de plaza:

 

  • Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y Centro descontando las reservadas en los siguientes apartados, en cumplimiento del artículo 13 del R.D.69/2000, de 21 de enero (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2000).
  • Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%, con un mínimo de una plaza.
  • Plazas reservadas a estudiantes de países no comunitarios ni del espacio económico europeo: 1%, con un mínimo de una plaza.
  • Plazas reservadas a estudiantes de Formación Profesional: 7%, con un mínimo de una plaza.
  • Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad: 3% (redondeando a la siguiente unidad superior).
  • Plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel: 3%, con un mínimo de una plaza.
  • Plazas reservadas a quienes hayan superado la prueba de mayores de veinticinco años de edad: 3%, con un mínimo de una plaza.

 

Para acceder a la titulación de Grado en Ingeniería en Informática por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, no se establecerán pruebas de acceso o procedimientos especiales diferentes de los que establece en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Concretamente el Real Decreto 1892/2008 regula:

 

  • El procedimiento de acceso a la universidad mediante la superación de unaprueba, por parte de quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller alque se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación.
  • El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto,previsto por el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.
  • El procedimiento de acceso a la universidad para estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, previa solicitud de homologación, del título de origen al título español de Bachiller. El procedimiento de acceso a la universidad para quienes se encuentren en posesión de los títulos de Técnico Superior correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas o de Técnico Deportivo Superior correspondientes a las Enseñanzas Deportivas a los que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
  • El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores deveinticinco años previsto en la disposición adicional vigésima quinta de la LeyOrgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. – El procedimiento de acceso a la universidad mediante la acreditación deexperiencia laboral o profesional, previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.
  • El procedimiento de acceso a la universidad de las personas mayores de cuarenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior.

 

El perfil de ingreso recomendado es una persona con formación previa científica o científico-tecnológica, habilidad para el razonamiento abstracto y lógico, capacidad de adaptación a entornos cambiantes, inquietud por el avance tecnológico, y facilidad de interacción y comunicación.