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Experta lamenta la dificultad de que los deportistas puedan demostrar su inocencia en un control antidopaje

La doctora en Derecho Silvia Verdugo ha explicado que, actualmente, más que de sustancias hay que referirse a métodos dopantes, como la manipulación de células o las transfusiones sanguíneas

Javier Almendro Delia - 27/06/2019

El dopaje es el uso de sustancias o métodos prohibidos en el deporte, cuyos efectos ayudan a mejorar el rendimiento de un atleta y obtener ventajas en relación a sus pares. Los efectos que causan, más allá de la vulneración del espíritu deportivo, la igualdad de competición y los valores olímpicos, tienen que ver con los perjuicios que pueden causar en el cuerpo del atleta, efectos secundarios que pueden ocurrir por un consumo o uso de sustancias o métodos que incluso pueden poner en peligro su vida.

Experta lamenta la dificultad de que los deportistas puedan demostrar su inocencia en un control antidopaje

Con el transcurso del tiempo han surgido nuevas sustancias dopantes. Entre las clásicas, que hay muchas, se encuentran los diuréticos, para bajar de peso en deportes de combate. “Actualmente, más que sustancias, cabe hablar de métodos dopantes, como es el uso de EPO, mediante transfusiones sanguíneas en el deportista antes de una competición, por el cual han sido sancionados muchos ciclistas, nadadores y atletas en general en estos últimos 30 años; o también está el poco investigado dopaje genético, que básicamente se refiere a la manipulación de células con la finalidad de obtener mejor musculatura, velocidad, recuperación, etc. Es un tema del que poco se habla en la sociedad, tal vez por la dificultad de detectar al atleta que tiene su cuerpo modificado genéticamente”, según explica Silvia Verdugo, doctora en Derecho, profesora de Derecho Penal en la Universidad San Pablo CEU y experta en dopaje deportivo.

Verdugo ha realizado estas declaraciones en el ámbito del curso ‘Introducción al Derecho deportivo. 2ª edición’, que ha comenzado hoy en la sede de la Universidad Pablo de Olavide en Carmona dentro de la programación de la XVII edición de los cursos de verano de la UPO. El seminario está dirigido por los abogados Antonio M. Tejero Bermudo, secretario general de la Federación Andaluza de Triatlón y Miguel Pérez Rocamora, presidente del Comité de Competición y asesor jurídico de la Real Federación Andaluza de Fútbol en su delegación de Sevilla.

Los procesos de realización de un control de dopaje están regulados por el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales de Control de Dopaje, entre otros. Básicamente, una vez que se notifica al atleta de que su muestra ‘A’ ha arrojado un resultado analítico adverso, un dopaje positivo, por la presencia de una sustancia prohibida, puede reconocer el hecho y por ende, una sanción. O puede pedir que se abra el frasco ‘B’, para confirmar el resultado. También podría dar explicaciones, a efectos de absolución o rebaja de la sanción.

“Mis críticas están en que la cuestión de fondo es que el atleta es quien debe demostrar que es inocente, cosa que actualmente es muy difícil, pues quien controla, conduce y regula el dopaje es la misma Agencia Mundial Antidopaje, con las agencias de cada país, que dejan en desventaja a deportistas que quieren demostrar su inocencia”. Por ejemplo, la doctora ha explicado un caso que ha defendido en 2018 de un atleta chileno que depositó sus muestras de dopaje conforme al protocolo exigido, en Chile, y meses después se le notificó el resultado que se otorgó en Francia: el deportista había manipulado las muestras. “Esto debió anularse directamente, tal y como lo reconocieron varias autoridades, sin embargo, extrañamente siguió adelante y bueno, no se tuvo acceso a las pruebas para demostrar su inocencia cuando correspondía, como lo es la cadena de custodia de las muestras. Tristemente y ante la imposibilidad de un juicio justo, el deportista cumple una sanción por algo que no cometió”.

Por último, ha hecho referencia al caso del ciclista Ibai Salas que en octubre de 2018 fue sancionado por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte con cuatro años de suspensión de toda actividad deportiva y una multa. Sin embargo, el deportista recurrió y el Tribunal Administrativo del Deporte español lo absolvió. “Es un tema que esté pendiente, pues la Agencia Mundial Antidopaje ha recurrido al Tribunal de Arbitraje Deportivo, en Suiza, para que sea sancionado. La importancia del caso se debe a que fue sancionado por anomalías en su Pasaporte Biológico del Atleta, entonces, si es absuelto, se está desconociendo la certeza y seriedad de un método científico infalible que se está utilizando a nivel mundial. Pero claro, la credibilidad de España está actualmente en un limbo al haber existido una contradicción entre dos organismos nacionales”, concluye.

Olavide en Carmona
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