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Isabel González afirma que la mediación beneficia tanto a la víctima como al infractor

La catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla ha participado hoy en el curso “Sistema integral de solución de conflictos”

Olavide en Carmona - 29/07/2014

Isabel González, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla, ha definido la mediación como un sistema alternativo de resolución de conflictos, complementario del sistema judicial clásico, que busca la solución del litigio con el acercamiento y la comunicación de las partes enfrentadas. El mediador, continúa, “no aporta ni impone la solución, sino que acerca a las partes, las predispone para el diálogo y el consenso con el fin de que lleguen a un acuerdo”. En este tipo de procesos son los implicados lo que aportan la solución a su problema, afirma la catedrática de la Universidad de Sevilla. 

isabel_gonzalezLa catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla ha participado hoy en el curso “Sistema integral de solución de conflictos”

Estas declaraciones han sido realizadas hoy con motivo del curso “Sistema integral de solución de conflictos” que se está realizando en el marco de cursos de verano que la Universidad Pablo de Olavide celebra cada año en su sede de Carmona, y donde ha impartido la conferencia “La mediación en el ámbito penal”.

Isabel González considera que en el ámbito civil y mercantil la mediación es susceptible de ser aplicada a temas de familia, consumo, relaciones vecinales, propiedad horizontal, responsabilidad contractual y extracontractual, materia sanitaria, ámbito societario, concurso de acreedores, et.

La experta señala que en materia penal, “dependiendo de la materia y el tipo de asunto este acuerdo puede conllevar una solución definitiva o incluso permitir una pena atenuada, por ejemplo”. En esta línea establece que la mediación beneficia por un lado a la víctima, ya que supone su reparación moral y material, y por otro lado al infractor, ya que facilita su reinserción y rehabilitación.

Para González, es requisito imprescindible que un proceso de mediación cuente con la voluntariedad por parte de los implicados, así como con información clara y suficiente del procedimiento y sus efectos. Del mismo modo, considera que sería fundamental la institucionalización de un servicio público y gratuito de mediación, junto con un estatuto de mediador que garantice su profesionalidad en términos de formación y código deontológico.

Además, continúa la experta, es necesario que exista una regulación adecuada sobre la integración de la mediación en el proceso penal, permitiendo así, articular el proceso mediador y el acuerdo como motivo de sobreseimiento del proceso penal, atenuación de la pena, sustitución de penas, etc. Por último, destaca la importancia de articular un sistema de mediación que preserve las garantías de confidencialidad y presunción de inocencia.

Finalmente, en cuanto a la situación de la mediación en Andalucía, la catedrática universitaria enumera diferentes acciones que se están llevando a cabo, como la existencia de múltiples proyectos en Juzgados de Primera Instancia, y en Juzgados de lo Mercantil o la Fundación para la Mediación y el Arbitraje de la Junta de Andalucía (Mediara) que está llevando a cabo una importante labor de divulgación. Del mismo modo, resalta el papel de la Universidad y la incorporación de la mediación a sus enseñanzas oficiales, sí como experiencias piloto en el tema penal con menores y adultos, concluye Isabel González.

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