Reducciones de precios públicos y exenciones

Reducciones de precios públicos y exenciones

Reducciones

Podrán beneficiarse de reducción de precios en la matrícula de Máster Universitario los estudiantes que justifiquen cumplir lo especificado en cualquiera de los apartados siguientes:

1. Familia numerosa

Tienen derecho a reducciones en el precio de la matrícula los/las estudiantes de nacionalidad española beneficiarios del título de Familia Numerosa. Esta condición se acreditará adjuntando a la matrícula fotocopia compulsada del correspondiente título en vigor en el momento de realizar la matrícula. Quienes acrediten ser miembros de familia numerosa abonarán:


a) Para la categoría general, el 50% de todos los precios públicos, excepto el importe del seguro que se abonará íntegro, en su caso.
b) Para la categoría especial, disfrutarán de la exención total de los precios excepto el importe del seguro escolar que se abonará íntegro (menores de 28 años).
 

2. Víctimas de actos terroristas, cónyuge, pareja de hecho y descendientes que dependan económicamente de ellas

  1. Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios académicos, en los términos y límites que se establecen en las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
  2. La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse en el momento de formalizar la matrícula o solicitar el servicio mediante el informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto
    de terrorismo, o por sentencia judicial firme. El cónyuge, pareja de hecho o descendientes dependientes económicamente de víctimas de actos terroristas deberán acreditar su parentesco.

3. Víctimas de violencia de género

El decreto anual de autorización de enseñanzas universitarias y precios públicos de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en normativas de rango superior, establece lo siguiente:

a) Sin perjuicio de cualesquiera becas o ayudas, públicas o privadas, a que pudieran
tener derecho para cursar estudios universitarios, o para otra finalidad, las víctimas de
violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de
26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de
género, gozarán de exención en el pago de los precios públicos por servicios universitarios
establecidos en el Anexo del presente decreto.
b) Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de
aportar resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia
condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación
acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o
faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de
violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial
equivalente

4. Matrícula de Honor

  1. Los estudiantes que hayan obtenido Matrícula de Honor en una o varias asignaturas de un Máster Universitario tendrán derecho a una reducción de los precios públicos en matrículas de segundo curso por un importe correspondiente al mismo número de créditos en que se obtuvo tal calificación.
  2. Dicha reducción se aplicará en la siguiente matrícula y únicamente para los créditos que resten para finalizar la misma titulación.

Cualquier otra que se recoja expresamente en el Decreto de Precios Públicos en vigor para cada curso académico.

5. Personal de la Universidad Pablo de Olavide, en servicio activo, beneficiario de la Ayuda del Fondo de Acción Social de la Universidad Pablo de Olavide, conforme a lo establecido en la Instrucción de la Gerencia de la Universidad al respecto.

VER INSTRUCCION
 

Exenciones

1. Premio Extraordinario de Carrera

Quedarán exentos del pago de la matrícula los/las estudiantes que hayan obtenido el Premio Extraordinario Fin de Grado, por una sola vez, al inicio de los estudios en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Deberán abonar las tasas de secretaría y, en su caso, seguro escolar. art.10  Decreto 106/2020 de precios públicos.

2. Personas con Discapacidad

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y por el Real Decretoley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, los estudiantes con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario. Se considerarán por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y deberán acreditarlo con el certificado expedido por el organismo competente.

Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento:
a) Los/las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los/las pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

c) La acreditación del grado de minusvalía será expedida por la autoridad competente en la
materia y tendrá validez en todo el territorio nacional.

Bonificaciones

1. Bonificación 99% Junta de Andalucía

Los estudiantes de centros propios o adscritos de universidades públicas andaluzas tendrán derecho, en el curso académico de que se trate, a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos que hubieran superado en primera matrícula en sus estudios de Grado y Máster.

El alumnado tendrá derecho a una bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula durante los dos cursos anteriores, en el grado que le dio acceso al máster matriculado.

El las segundas y sucesivas matrículas de los estudios de Máster que hayan estado matrículados en el curso anterior tomando en consideración solo los créditos aprobados en 1ª matrícula en dicho curso.

La bonificación solo se podrá aplicar como máximo a dos títulos de Máster.

Esta bonificación tiene carácter residual y se aplicará detrás de cualquier otra bonificación recogida en el Decreto por el que determinan los Precios Públicos para cada curso académico.

Para poder aplicar a su matrícula la bonificación del 99% deberá presentar la siguiente declaración responsable SOLO en caso de que no haya solicitado la beca del Ministerio por no cumplir los requisitos económicos. Si no la ha solicitado porque no cumple los requisitos académicos, no deberá aportar documentación alguna.