La libertà vigilata (o ciò che ne rimane) dopo dieci anni di riforma
DOI:
https://doi.org/10.46661/respublica.12071Parole chiave:
libertà vigilata, sospensione della pena, regime aperto, carcere comunitario, risocializzazioneAbstract
La riforma che la LO 1/2015 ha apportato alla libertà condizionale non avrebbe mai dovuto essere introdotta, come avevamo già sospettato prima che il legislatore decidesse di trasformarla in una forma di sospensione della pena priva di senso. Dieci anni dopo, confermiamo che il mondo accademico aveva ragione nel presumere che il cambiamento apportato avrebbe significato una ferita mortale per questa istituzione, che ha smesso di essere la forma preferibile di estinzione delle condanne nonostante sia quella che offre il maggior potenziale di reinserimento sociale: la licenza di terzo grado – e, in particolare, nella sua modalità di esecuzione telematica – è diventata la nuova preferenza dei condannati che aspirano a estinguere le loro responsabilità penali evitando a tutti i costi i pericoli e le incertezze del – non più così – nuovo regime di libertà condizionale.
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