Normativa

El marco legal que respalda la publicación en acceso abierto de la producción científica institucional se encuentra en las siguientes normas:

Normativa nacional

Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA) 2023-2027

La ciencia abierta (open science) implica una evolución de la forma de producir, financiar, comunicar y evaluar el conocimiento científico. Supone un importante cambio de paradigma en las actividades de investigación, de divulgación de resultados y de medición del rendimiento investigador que afecta tanto a las ciencias de la vida, física, ingeniería, matemáticas como a las ciencias sociales y a las humanidades. La ciencia abierta contribuye a aumentar la transparencia y fomentan la participación, la cooperación, la rendición de cuentas, la capacidad de reutilización del trabajo investigador, el impacto y la reproducibilidad de resultados. Así mismo, favorece la democratización y sostenibilidad de los sistemas de I+D+I y promueve la diversificación de perfiles en los grupos de investigación y la incorporación de actores no académicos en todo el ciclo del proceso investigador, desde el diseño del proyecto hasta su evaluación.

La Estrategia Nacional de Ciencia Abierta (ENCA) para el periodo de 2023-2027 recoge todos los compromisos relativos a la ciencia abierta adoptados por distintos agentes públicos del sistema, los incluidos en la reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, aprobada en septiembre de 2022, Ley 17/2022; la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2023; y el Plan Estatal de Investigación Científica, Tecnológica e Innovación 2021-2022; además de hacer un repaso del contexto internacional y nacional en materia de ciencia abierta.

Más infomración.


Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE nº 70, 23/03/2023), modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre. (Texto consolidado)

Artículo 12. Fomento de la Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana.

1. El conocimiento científico tendrá la consideración de un bien común. Las Administraciones Públicas y las universidades promoverán y contribuirán activamente a la Ciencia Abierta mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación, a fin de alcanzar los objetivos de investigación e innovación responsables que se impulsen desde la comunidad científica, así como los objetivos de libre circulación de los conocimientos científicos y las tecnologías que promulga la política europea de investigación y desarrollo tecnológico.

2. El personal docente e investigador deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a la misma en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. La versión digital de las publicaciones académicas se depositará en los repositorios institucionales, sin perjuicio de otros repositorios de carácter temático o generalista.

4. Los Ministerios de Universidades y de Ciencia e Innovación y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cada uno en su ámbito de actuación, promoverán otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos generados por la investigación (datos abiertos) y a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas.

5. Los datos, entendidos como aquellas fuentes primarias necesarias para validar los resultados de las investigaciones, deberán seguir los principios FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables) y, siempre que sea posible, difundirse en acceso abierto.

6. Las universidades deberán promover la transparencia en los acuerdos de suscripción con editoriales científicas.

7. Las bibliotecas y otras unidades universitarias facilitarán el acceso de la ciudadanía a los recursos informativos, digitales y no digitales, así como la formación necesaria para promover la difusión de la Ciencia Abierta en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad.

8. Las agencias de calidad estatal y autonómicas incluirán entre sus criterios y requisitos de evaluación la accesibilidad en abierto de los resultados científicos del personal docente e investigador.

9. Las agencias de calidad utilizarán los repositorios institucionales como forma de acceso a la documentación, para garantizar la agilidad de los procedimientos de evaluación.

10. Se fomentará la Ciencia Ciudadana como un campo de generación de conocimiento compartido entre la ciudadanía y el sistema universitario de investigación. Con el objetivo de promover la reflexión científica, tecnológica, humanística, artística y cultural y su aplicación a los retos sociales, las universidades favorecerán e impulsarán la colaboración con los actores sociales, y con las Administraciones Públicas, en especial con las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

11. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.



Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE 02/06/2011), modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre. (Texto consolidado)

Artículo 37. Ciencia abierta.

Modificado por el Artículo único, Treinta y nueve de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre: BOE n.º 214, de 06/09/2022, Ref. BOE-A-2022-14581. Redacción actual y entrada en vigor a partir del 07/09/2022:

1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán que se haga difusión de los resultados de la actividad científica, tecnológica y de innovación, y que los resultados de la investigación, incluidas las publicaciones científicas, datos, códigos y metodologías, estén disponibles en acceso abierto. El acceso gratuito y libre a los resultados se fomentará mediante el desarrollo de repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, propios o compartidos.

2. El personal de investigación del sector público o cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma simultánea a la fecha de publicación.

3. Los beneficiarios de proyectos de investigación, desarrollo o innovación financiados mayoritariamente con fondos públicos deberán cumplir en todo momento con las obligaciones de acceso abierto dispuestas en las bases o los acuerdos de subvención de las convocatorias correspondientes. Los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas se asegurarán de que conservan los derechos de propiedad intelectual necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de acceso abierto.

4. Los resultados de la investigación disponibles en acceso abierto podrán ser empleados por las Administraciones Públicas en sus procesos de evaluación, incluyendo la evaluación del mérito investigador.

5. El Ministerio de Ciencia e Innovación facilitará el acceso a los repositorios de acceso abierto y su interconexión con iniciativas similares nacionales e internacionales, promoviendo el desarrollo de sistemas que lo faciliten, e impulsará la ciencia abierta en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, reconociendo el valor de la ciencia como bien común y siguiendo las recomendaciones europeas en materia de ciencia abierta.

Además del acceso abierto, y siempre con el objetivo de hacer la ciencia más abierta, accesible, eficiente, transparente y beneficiosa para la sociedad, los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Universidades, cada uno en su ámbito de actuación, así como las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias, promoverán también otras iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso y gestión de los datos generados por la investigación (datos abiertos), de acuerdo a los principios internacionales FAIR (sencillos de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables), a desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, a fomentar la publicación de los resultados científicos en acceso abierto, y la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos, tal como se desarrolla en el artículo 38.

6. Lo anterior será compatible con la posibilidad de tomar las medidas oportunas para proteger, con carácter previo a la publicación científica, los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con las normativas nacionales y europeas en materia de propiedad intelectual e industrial, obtenciones vegetales o secreto empresarial.


Real Decreto 99/2011, regulador de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado (BOE 10/02/2011)
Artículo 14. Evaluación y defensa de la tesis doctoral.

5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos.

6. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa o Escuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidades habilitarán procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren la no publicidad de estos aspectos.


Normativa propia de la Universidad Pablo de Olavide.


Normativa de Estudios Oficiales de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2012 y publicada en el BUPO Nº 15/2012. Fecha de publicación: 29/11/2012).
Artículo 43. Archivo y difusión de la tesis doctoral. Modificado por la Adenda a la Normativa sobre Estudios Oficiales de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla: BUPOe 5/2014 (Fecha de publicación: 08/04/2014).

1. La UPO, a través del Servicio de Biblioteca, se ocupará del archivo de la tesis en formato electrónico abierto en su repositorio institucional, respetando, en su caso, los derechos de propiedad de terceros. Asimismo, se remitirá un ejemplar de la tesis en formato electrónico y la información complementaria al Ministerio con competencias en doctorado.

2. En caso de tesis sujetas a convenios de confidencialidad con empresas o posible desarrollo de patentes se arbitrarán los mecanismos oportunos para que esta confidencialidad quede preservada.

Acuerdo de 11 de abril de 2019 del Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por el que se aprueba la Normativa reguladora de las Asignaturas de Prácticas Externas de Grado y Trabajos Fin de Grado. BUPOe N.º 3/2019 (Fecha de publicación: 02/05/2019).

Artículo 17. Registro, depósito y publicación de los TFG.

3. Los TFG evaluados con un mínimo de 9 puntos podrán integrarse, a propuesta del tribunal o de quienes sean responsables de la asignatura y con el consentimiento del estudiante y sus tutores o tutoras, en el repositorio digital de libre acceso RIO, gestionado por la Biblioteca. Por defecto, la modalidad de publicación será la de acceso abierto. En caso de aceptar, cada estudiante y tutores o tutoras firmarán la correspondiente autorización para que se archive su trabajo. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial se determinará por la legislación vigente y por lo establecido en la Normativa de Propiedad Intelectual e Industrial de la Universidad. En los trabajos realizados en el marco de convenios de colaboración con empresas, organismos de investigación u otros, la propiedad intelectual o industrial del trabajo vendrá determinada por el acuerdo establecido con la empresa o entidad.

Actualizado: 18/07/2023.

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