Formación

Ley 31/95, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 19. Formación de las personas trabajadoras.

Se debe garantizar que todo el personal de la Universidad Pablo de Olavide reciba una Formación Teórica y Práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los Equipos de Trabajo.

Para ello, anualmente el Servicio de Prevención de la UPO elabora un Plan de Formación, de manera que se ofrece Actividades Formativas específicas para el desempeño de su puesto de trabajo y desarrollo profesional tanto al PTGAS como al PDI.

Con dicho Plan, se pretende determinar la relación de Actividades Formativas sistematizadas que se van a desarrollar en el Servicio de Prevención dentro del marco de las diferentes especialidades, tanto Técnicas como Sanitarias, sin perjuicio de que en función de las necesidades formativas que pudieran surgir en el Servicio, se puedan organizar nuevas Actividades Formativas. 

Área de Salud y Prevención
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