Competencias

Sin perjuicio de otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, y las demás disposiciones vigentes, le corresponden al Consejo las siguientes competencias:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios. En relación con los convenios de contenido económico que suscriba la Universidad, emitir el correspondiente informe.

 

b) Promover la aportación de recursos para la financiación de la Universidad, fomentando la colaboración de la sociedad en dicha financiación y procurando inversiones de entidades públicas y privadas que favorezcan las actividades de la Universidad.

 

c) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, aprobando un plan anual de actuaciones a tales efectos, pudiendo disponer de la oportuna información y asesoramiento de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como del órgano autonómico de evaluación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

 

d) La aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

 

e) Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, así como promover líneas generales de colaboración de la Universidad con instituciones y empresas públicas y privadas.

 

f) Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, y a propuesta del Consejo de Gobierno, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, promoviendo asimismo su integración en la vida profesional, y fomentar un sistema de ayudas, becas y créditos a bajo interés para los miembros de la comunidad universitaria.

 

g) Prestar su acuerdo al nombramiento del Gerente realizado por el Rector.

 

h) Emitir informe previo ante la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

 

i) Emitir informe previo ante la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la creación, supresión y modificación de los Centros y la creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación.

 

j) Emitir informe previo ante la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la adscripción o el cese de la adscripción a la Universidad de Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

 

k) Emitir informe previo ante la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

 

l) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos docentes, de investigación o de gestión que haya establecido la Comunidad Autónoma Andaluza, referidos tanto al Personal Docente e Investigador funcionario como al contratado.

 

m) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor que haya acordado la Universidad y que pertenezcan al patrimonio de ésta.

 

n) Establecer los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a la Universidad, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

 

ñ) Aprobar la creación por la Universidad de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable y a propuesta del Consejo de Gobierno.

 

o) Proponer a la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, la creación o supresión de Centros dependientes de la Universidad sitos en el extranjero, conforme al artículo 85 de la Ley Orgánica de Universidades.

 

p) Aquellas otras funciones que fueran atribuidas por Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los presentes Estatutos o su propio reglamento.

Facebook UPO Flickr UPO Instagram UPO Twitter UPO Youtube UPO
Validación de Accesibilidad
Validación CSS 3.0
Validación XHTML 1.0 Transitional
RSS

La Universidad Pablo de Olavide utiliza cookies propias y de terceros para facilitar, mejorar y optimizar la experiencia del usuario, por motivos de seguridad, y para conocer sus hábitos de navegación. Recuerde que, al utilizar nuestros servicios, acepta nuestro aviso legal y nuestra política de cookies