La promoción de la salud laboral (y personal) en la negociación colectiva

Autores/as

  • Rodrigo Tascón López Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León.

DOI:

https://doi.org/10.46661/lexsocial.11798

Palabras clave:

salud de las personas trabajadoras, reconocimientos médicos, salud laboral, alimentación saludable, salud mental

Resumen

El trabajo parte de la base de que el desarrollo de una prestación laboral condiciona en buena medida los hábitos de vida (y con ello y de forma refleja, la salud) de las personas trabajadoras. En tal sentido, se parte de la hipótesis de que se trata de un factor paralaboral que podría tenerse en cuenta (desde el concepto amplio de riesgo profesional y en virtud de la obligación genérica contenida en el art. 14 LPRL) al realizar la evaluación de los riesgos laborales, apostando por fomentar y facilitar hábitos de vida saludables en el contexto de las relaciones laborales.

En este sentido, la negociación colectiva juega un papel clave para potenciar diversos aspectos de la salud y el bienestar de las personas trabajadoras que no siempre se están sabiendo encauzar de modo correcto; las más de las veces, a lo sumo, la norma paccionada se ocupa de ordenar lo relativo al reconocimiento médico anual (ex art. 22 LPRL), dejando ayuno de contenido lo relativo a otras posibles actuaciones de promoción de la salud.

Es menester parar mientes en que son variadas las medidas que --ya el convenio sectorial, ya el de empresa-- podrían implementar (pero, por desgracia, pocas veces lo hacen, como trasluce del discurso) para coadyuvar a tan alto objetivo: desde facilitar que las personas trabajadoras realicen una alimentación saludable (bien con comedores empresariales, bien mediante el concierto con restaurantes de la zona donde se ubique el centro de trabajo), hasta fomentar la actividad física de las personas trabajadoras en el contexto laboral (cuando el tamaño de la empresa lo permita, en las propias instalaciones; cuando no, a través de otros cauces más imaginativos), pasando por incentivar la deshabituación de conductas poco saludables, como el tabaquismo o el consumo excesivo de alcohol y otras sustancias estupefacientes.

Igualmente, el trabajo reflexiona sobre los innegables beneficios de que la organización productiva desarrollara una política adecuada y eficaz de salud mental, destacando aquí el contexto productivo tecnificado y la necesaria consideración de la perspectiva de género, algo que ya se empieza a vislumbrar en ciertas experiencias negociales.

Dese luego, los beneficios tanto para la persona trabajadora, como para la salud pública serían inmensos y, de igual forma, la empresa vería mejorado su desenvolvimiento en forma de una plantilla más saludable y productiva y menores costes en forma de bajas laborales y merma de la productividad.

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Publicado

2025-03-19

Cómo citar

Tascón López, R. (2025). La promoción de la salud laboral (y personal) en la negociación colectiva. Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 15(1), 1–35. https://doi.org/10.46661/lexsocial.11798

Número

Sección

Estudios