Código ético y compromiso igualdad

Estos compromisos están basados principalmente en las políticas de actuación de Elsevier, así como en las pautas o buenas prácticas recomendadas por COPE (Committee on Publication Ethics), dirigido tanto a editores/as como a revisores/as y autores/as.

«Lex Social, Revista de Derechos Sociales» es una revista científica especializada cuya propiedad legal pertenece a la Universidad Pablo de Olavide. 

1. Ámbito de actuación de la revista y financiación

1.1. Ámbito de la revista

«Lex Social, Revista de Derechos Sociales» es una revista científica de amplia trayectoria y de ámbito internacional que pretende fomentar la reflexión y la investigación multidisciplinar sobre los derechos sociales como publicación que busca la máxima excelencia internacional.

Publica dos números anualmente. El acceso es abierto y gratuito.

Los manuscritos pueden ser escritos en español, inglés, francés o italiano. Deben ser el resultado de investigaciones originales sobre el ámbito material de la revista mencionado. También se incluyen comentarios o reflexiones de expertos/as o personalidades que han desarrollado responsabilidades en organismos internacionales así como reseñas de publicaciones científicas. 

1.2. Financiación

«Lex Social, Revista de Derechos Sociales» es una revisa científica especializada editada por la Universidad Pablo de Olavide. Únicamente cuenta con el apoyo económico de la entidad aludida.

2. Organización de la Revista

2.1. Órganos y protocolo para la selección de miembros del Equipo editorial, duración de los cargos y procedimientos de renovación

«Lex Social, Revista de Derechos Sociales» cuenta con un Equipo editorial conformado por una Dirección, una Secretaria General, un Consejo de Redacción, un Consejo Asesor y un Consejo de Evaluación.

La Dirección de la Revista está conformada por el/la Director/a y la Secretaria General. 

La selección de las personas pertenecientes al Equipo editorial en sus diferentes roles editoriales atiende a la representación de las diferentes perspectivas relacionadas con el enfoque de la revista. Paralelamente, en ese objetivo, se observa la participación igualitaria según el género, además de la pluralidad de instituciones nacionales y extranjeras con el fin de enriquecer el proceso editorial.

Con carácter general, la composición del Equipo editorial y, en concreto, la Secretaría General, el Consejo de redacción, el Consejo asesor y el Consejo de Evaluación se realiza buscando personas comprometidas con la defensa de los valores democráticos y el Estado de Derecho, adheridas a los principios éticos que rigen en la revista y evaluando la trayectoria de investigación, la calidad e impacto de las publicaciones y la experiencia previa en la revisión de artículos científicos.

En particular, los criterios establecidos son los siguientes:

  1. El puesto del/la Director/a es de designación directa por el Presidente de Honor. Tras su fallecimiento, se adoptará por el Consejo de Redacción. Su cargo tiene una duración de seis años, renovable automáticamente salvo comunicación expresa.
  2. El puesto de Secretario/a es de designación directa por parte del/la Director/a. Su cargo tiene una duración de seis años, renovable automáticamente salvo comunicación expresa.
  3. El Consejo de Redacción es un órgano colegiado. Está compuesto por el/la Director/a, el/la Secretario/a y por hasta quince miembros adicionales, expertos de reconocido prestigio, pertenecientes a instituciones nacionales y extranjeras. Los miembros del Consejo de Redacción son propuestos por el/la Director/a y el/la Secretario/a. Se eligen por el Consejo de Redacción antes de que finalice su mandato, en votación secreta por mayoría simple. Su cargo tiene una duración de cuatro años, renovable automáticamente salvo comunicación expresa de alguno de los miembros tres meses antes de la finalización de su cargo.
  4. El Consejo Asesor es un órgano colegiado. Los miembros son propuestos por el el/la Director/a, el/la Secretario/a o el Consejo de Redacción. Su cargo tiene una duración de cuatro años, renovable automáticamente salvo comunicación expresa de alguno de los miembros. Se eligen por el Consejo de Redacción en votación secreta por mayoría simple.
  5. Los miembros del Consejo de Evaluación se eligen por el/la Director/a y el/la Secretario/a. El criterio que observar en su designación viene determinado por su condición de experto en la materia que se somete a su evaluación. Se comunica al Consejo de Redacción, teniendo un plazo de diez días naturales para presentar observaciones si considera que la designación no es oportuna. En este supuesto, la decisión final se adoptará por el Consejo de Redacción.

2.2. Derechos y deberes del Equipo Editorial

Todos los miembros del Equipo editorial velarán por la integridad y mejora de la Revista y respetarán los compromisos intelectuales y éticos de esta.

2.2.1. Funciones y responsabilidades del/de la Director/a

El/La Director/a se encargará y será responsable de la coordinación y representación de la revista.

El/La Director/a se encargará y será responsable de las relaciones con el Consejo de Redacción, el Consejo Asesor, el Consejo de Evaluación y con el Servicio de Publicación Digital de la Universidad Pablo de Olavide. Asimismo, se encargará de las relaciones con otras instituciones para cualquier cuestión relacionada con la revista.

El/La Director/a elegirá al Secretario/a.

El/La Director/a, asistido por el/la Secretario/a, convocará las reuniones del Consejo de Redacción.

El/La Director/a, asistido por el/la Secretario/a, tiene la obligación de informar al Consejo de Redacción de los números publicados y de los artículos rechazados en cada volumen y número.

El/La Director/a, asistido por el/la Secretario/a, tiene la obligación de comunicar los datos estadísticos que se elaboran cada año al Consejo de Redacción.

El/La Director/a, asistido por el/la Secretario/a, será responsable de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos o certificados de calidad, para lo cual contará con la ayuda del/la Secretaría y del resto de miembros del Consejo de Redacción.

El/La Director/a, asistido por el/la Secretario/a, será responsable del mantenimiento y actualización de la información del sitio web de la revista y de todos los aspectos relativos a la maquetación y publicación de los artículos, recensiones o comentarios, excepto de la activación del DOI.

El Director/a, asistido por el/la Secretario/a, se encargará de la recepción de los originales y su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación (preparación y entrega de originales –incluidas las primeras páginas y las estadísticas–, proceso de maquetación, envío de pruebas a los autores, revisión de la versión previa a la imprenta, comunicación a los autores de la publicación).

El Director/a tendrá un voto de calidad en caso de empate en las deliberaciones del Consejo de Redacción.

2.2.2. Funciones y responsabilidades del/de la Secretario/a

El/La Secretario/a se encargará de asistir al Director/a en la obligación de informar al Consejo de Redacción de los números publicados y de los artículos rechazados en cada volumen y número.

El/La Secretario/a se encargará de asistir al Director/a en la obligación de comunicar los datos estadísticos que se elaboran cada año al Consejo de Redacción.

El/La Secretario/a asistirá al Director/a en la obligación de velar por el mantenimiento de la máxima calidad científica de la revista, así como de su reconocimiento e inclusión en bases de datos nacionales e internacionales y de su evaluación para la consecución de sellos o certificados de calidad, para lo cual contará con la ayuda del/la Secretaría y del resto de miembros del Consejo de Redacción.

El/La Secretario/a asistirá al Director/a en la obligación en todo lo relacionado con el mantenimiento y actualización de la información del sitio web de la revista y de todos los aspectos relativos a la maquetación y publicación de los artículos, recensiones o comentarios, excepto de la activación del DOI.

El/La Secretario/a asistirá al Director/a en la recepción de los originales y su gestión a lo largo del proceso de evaluación y publicación (preparación y entrega de originales –incluidas las primeras páginas y las estadísticas–, proceso de maquetación, envío de pruebas a los autores, revisión de la versión previa a la imprenta, comunicación a los autores de la publicación).

El/La Secretario/a se encargará de todos los certificados a realizar a los miembros del Equipo editorial.

El/La Secretario/a se encargará se encargará de los perfiles de la revista en inglés.

El/La Secretario/a preparará las reuniones con el Director/a y levantará acta de las reuniones del Consejo de Redacción. Asimismo, será el responsable de la custodia de las actas.

El/La Secretario/a se encargará de la difusión de la revista por redes sociales y cualquier otro medio.

El/La Secretario/a colaborará con el Director/a en las relaciones institucionales, intercambios, indexación y cualesquiera otras tareas que redunden en la mejora de la calidad y el reconocimiento de la revista.

2.2.3. Funciones y responsabilidades del Consejo de Redacción

Los miembros del Consejo de Redacción tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen. En la medida en que en su composición hay miembros de otros países y regiones, se podrán organizar a través de un procedimiento telemático para así conseguir la participación efectiva sin la presencia física.

Los miembros del Consejo de Redacción colaborarán con el/la directora/a y el/la Secretario/a en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son sometidos a evaluación y cuáles son devueltos a los autores.

Los miembros del Consejo de Redacción colaborarán y contribuirán en la difusión de la revista.

Los miembros del Consejo de Redacción asesorarán y colaborarán con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la revista, entre ellas, velar por el cumplimiento de la puntualidad y periodicidad, así como por el mantenimiento y la mejora de la calidad científica de la revista.

Los miembros del Consejo de Redacción garantizarán el cumplimiento de la política editorial propia de la revista.

Los miembros del Consejo de Redacción designarán a los miembros del Consejo Asesor, procurando una representación equilibrada en relación con las disciplinas presentes y las instituciones vinculadas.

Los miembros del Consejo de Redacción podrán proponer mejoras en relación con la política editorial y cualquier aspecto que consideren oportuno.

2.2.4. Funciones y responsabilidades del Consejo Asesor

Los miembros del Consejo Asesor colaborarán con la revista en la mejora de su calidad científica, así como en la difusión de sus contenidos.

Los miembros del Consejo Asesor podrán proponer mejoras en relación con la política editorial y cualquier aspecto que consideren oportuno.

Los miembros del Consejo Asesor, a solicitud de la Dirección de la Revista, ayudarán y asesorarán sobre la publicación de los estudios recibidos, evaluar excepcionalmente algunos recibidos y proponer evaluadores. 

3. Confidencialidad y tratamiento de los conflictos de interés de los órganos de la Revista

La Dirección, el Consejo de Redacción y el Consejo Asesor de la Revista no deberán proporcionar información sobre los artículos enviados para su eventual publicación a ninguna persona que no sea el/la autor/a correspondiente y los potenciales o actuales evaluadores del artículo.

Los artículos no publicados no podrán usarse bajo ninguna circunstancia en investigaciones de los integrantes de la Dirección, del Consejo de Redacción, del Consejo Asesor o de cualquiera otra de las personas que puedan tener acceso al mismo, salvo que se cuente con el expreso consentimiento del/de la autor/a. La información o las ideas obtenidas a través de la evaluación por parte de los/las evaluadores/as deberán mantenerse igualmente en secreto y no deberá ser usada bajo ninguna circunstancia en beneficio personal o científico.

Los integrantes de la Dirección, del Consejo de Redacción, del Consejo Asesor o del Consejo Evaluador deberán abstener de evaluar manuscritos respecto a los cuales puedan encontrarse en una situación de conflicto de interés a consecuencia de la existencia de estrechas relaciones o conexiones con los/las autores/as o con sus instituciones de adscripción.

4. Propiedad intelectual y tratamiento de los datos

Los/Las autores/as, mediante la entrega de sus manuscritos a «Lex Social, Revista de Derechos Sociales» garantizan que su trabajo es original. Adicionalmente, que no ha sido publicado en cualquier forma anteriormente; y que no está preparando su publicación en otra parte.

Los/Las autores/as conceden a la Editorial el derecho libre de pago para explotar y sublicenciar la obra en todo el mundo, en todas las formas y medios de expresión, ahora conocidos o desarrollados en el futuro, para los propósitos educativos y académicos.

Los/Las autores/as retienen el derecho a presentar, exhibir, distribuir, desarrollar y publicar su trabajo para progresar en su carrera científica con la debida anotación de su publicación original en «Lex Social, Revista de Derechos Sociales». 

«Lex Social, Revista de Derechos Sociales» es una revista de acceso abierto y su contenido puede ser libremente usado, leído, descargado, distribuido en cualquier medio solo para fines no comerciales sin autorización previa del/de la editor/a o de los autores/as. En todo caso, deberá citarse la fuente y el/la autor/a de la publicación original e indicar claramente cualquier cambio que se haya realizado sin que parezca de ningún modo que cuenta con el respaldo del/de la editor/a o de los/las autores/as.

La Revista se publica esencialmente en línea a través del sistema ‘Open Journal Systems (OJS)’ que integra el protocolo OAI (Open Archive Initiative) para una mayor difusión y transmisión de sus contenidos en internet, así como para una mayor accesibilidad y reutilización de sus contenidos por la comunidad científica y la sociedad en general.

5. Relación con los autores/as

5.1. Promoción conductas éticas

La Dirección de la Revista deberá asegurarse de adoptar las medidas oportunas para asegurar la calidad del material publicado, y evitar la publicación de plagios y de trabajos no originales.

5.2. Normas de publicación para los autores/as

Se publicará y se mantendrá debidamente actualizado el proceso de publicación en la Revista con el fin de que los/las autores/as puedan tener toda la información que necesiten al respecto. En particular, se publicará el funcionamiento del proceso de revisión por pares de los artículos recibidos al que deberán someterse todos los/las autores/as.

5.3. Proceso de evaluación y de adopción de decisiones en torno al mismo y la publicación

El proceso de evaluación está sujeto a estrictas condiciones de confidencialidad. Los/Las autores/as no conocerán la identidad de los/las evaluadores/as, evitando de esta forma los conflictos de intereses que se pudiesen producir. Al respecto, la Dirección y Secretaría de la Revista ostentarán un estricto deber de confidencialidad.

Las decisiones relativas a la aceptación o al rechazo de un artículo para su publicación deberán basarse única y exclusivamente en la calidad del artículo, esto es, en su claridad, originalidad, e importancia, así como en su adecuación a los objetivos y al ámbito de la Revista. Siempre serán motivadas. La Directora y la Secretaria de la Revista serán las responsables, una vez finalizado el proceso de evaluación, de decidir en última instancia, tras la consulta previa al Consejo de Redacción, de qué artículos enviados a la Revista se publicarán finalmente en ella.

En ningún caso, se rechazarán artículos debido a las críticas u opiniones divergentes de posturas mayoritarias y/o manifestadas por miembros de órganos de la Revista (Dirección y/o Consejo de Redacción y/o Consejo Asesor), siempre que se trate de artículos de calidad que justifiquen sus posturas sin caer en la descalificación.

Igualmente, la decisión, bien de aceptación, bien de rechazo, se comunicará siempre al autor/a, y deberá ser motivada, especialmente en caso de rechazo. Esta decisión no deberá modificarse posteriormente, salvo que se hayan producido serios problemas en el proceso de publicación que deberán justificarse debidamente.

En cualquier caso, los cambios en la estructura de la Revista no afectarán a las decisiones adoptadas previamente en cuanto a la aceptación o al rechazo de los artículos enviados para su publicación.

5.4. Obligaciones y derechos de los autores/as

5.4.1. Originalidad fidelidad de los datos

Los manuscritos que envíen los/las autores/as para su publicación en la Revista deberán contener los datos necesarios para permitir su cita ulterior por otros autores.

Los/Las autores/as deben enviar trabajos originales a «Lex Social. Revista de Derechos Sociales» atestiguan que el trabajo es original e inédito, que no contiene partes de otros/otras autores/as o de otros fragmentos de trabajos ya publicados por los/las autores/as. Además, confirman la veracidad de los datos. 

La Dirección de la Revista adoptará en semejantes casos las medidas oportunas, que incluirán generalmente la comunicación al autor/a de las quejas o reclamaciones planteadas, así como inclusive ulteriores comunicaciones a las instituciones u organismos de investigación correspondientes. Si la conducta no ética se confirma y se descubre tras la publicación del artículo, aunque hayan pasado años, se procederá a publicar una corrección, retractación u otro tipo de nota que deje constancia del acto producido.

5.4.2. Publicaciones múltiples y/o repetitivas y/o simultánea

El/La autor/a no debe publicar artículos en los que se repitan los mismos resultados en más de una revista científica o cualquier otra publicación de carácter o no académica. El envío del mismo original a más de una revista simultáneamente se considera una conducta inaceptable.

5.4.3. Atribuciones, citas y referencias

El/La autor/a debe suministrar siempre la correcta indicación de las fuentes y los aportes mencionados en el artículo junto con su DOI o bien URL si la hubiera.

El/la autor/a deberá citar en sus manuscritos los trabajos que hayan sido relevantes para su propio trabajo. Informaciones obtenidas por vías distintas a trabajos publicados previamente de forma pública solo podrán usarse con el permiso expreso del/de la autor/a correspondiente.

5.4.4. Autoría

La autoría de los artículos deberá estar limitada a las personas que han contribuido de forma significativa a la determinación, diseño y elaboración del trabajo. Todos los que hayan contribuido de forma significativa deberán ser citados como coautores/as. Si otras personas hubiesen participado en algunos aspectos sustantivos del trabajo, deberán ser reconocidos adecuadamente en el artículo.

Los autores deberán asegurarse en su caso de que todos los coautores/as estén debidamente incluidos, y que no haya ninguna persona mencionada como autora indebidamente. Igualmente, todos/as los/las autores/as deberán haber visto y aprobado la versión final del trabajo y su envío para su publicación.

5.4.5. Acceso y retención

Si los miembros del Consejo Editorial -o, en su caso, por indicación del Consejo Evaluador a través de aludido- lo consideran apropiado, los/las autores/as de los artículos deben poner a disposición también las fuentes o los datos en que se basa la investigación, que puede conservarse durante un período razonable de tiempo después de la publicación y posiblemente hacerse accesible.

5.4.6. Conflicto de intereses y divulgación

Todos/as los/las autores/as están obligados a declarar explícitamente que no hay conflictos de intereses que puedan haber influido en los resultados obtenidos o las interpretaciones propuestas. Los/Las autores/as también deben indicar cualquier financiación de agencias y/o de proyectos de los que surge el artículo de la investigación.

5.4.7. Errores, correcciones y retractaciones en los artículos publicados

La corrección, retractación o eliminación de artículos ya publicados en «Lex Social. Revista de Derechos Sociales» se hará únicamente de manera excepcional y tras ser estudiado y aprobado por parte del equipo editorial de la revista. Se seguirán las normas recomendadas por el Committee on Publication Ethics (COPE).

La política de «Lex Social. Revista de Derechos Sociales» respecto a la corrección, retractación y eliminación de artículos busca garantizar la transparencia y la máxima garantía en el proceso. Para ello distinguimos entre:

- Erratas: son aquellos cambios menores y simples que no afectan al contenido del artículo ni a sus resultados de investigación, ya fuesen cometidos por los autores/as de los trabajos o por el equipo editorial.

- Retractaciones: son cambios graves y significativos que afectan de manera relevante al contenido y a los resultados del trabajo, así como malas conductas en la investigación, la redacción o la publicación. Siguiendo las indicaciones de Committee on Publication Ethics(COPE), se consideran retractaciones: errores importantes, falsificaciones, plagio, publicación redundante, uso de materiales sin permiso, infracciones de derechos de autor o de códigos éticos, o cuando el proceso de revisión por pares se ha visto comprometido y existe conflicto de intereses.

En ambos casos los autores/as deberán informar a la revista a través del correo revistalexsocial@gmail.com o revlexsocial@upo.es enviando una justificación en la que expliquen los motivos y la nueva versión del trabajo en la que queden señaladas las modificaciones. El equipo editorial considerará, de acuerdo con la relevancia de los cambios, si el trabajo ha de volver a ser evaluado. Una vez aceptado el cambio y/o la retractación, el equipo editorial publicará en la web un anuncio indicando tales circunstancias e informando sobre los errores y modificaciones. Además, en el número siguiente se publicará un listado con las erratas, correcciones o retractaciones indicando el título del artículo, el error y la corrección. Si han de hacerse cambios importantes en el trabajo, se publicará una nueva versión del artículo y en ella se hará referencia a las modificaciones. Para el caso de la retractación también se le añadirá una marca de agua al trabajo indicando “artículo retractado”, palabras que aparecerán, igualmente, en su título.

Finalmente, un trabajo podrá ser eliminado si se aprecian problemas muy graves en su contenido que no se pueden solventar mediante las anteriores medidas o por motivos legales y jurídicos. En estos casos, se mantendrán los metadatos de los artículos, pero se sustituirá el texto por un documento que explique su nueva situación.

5.4.8. Responsabilidad

La responsabilidad del contenido de los artículos publicados en «Lex Social. Revista de Derechos Sociales» es exclusiva de los/las autores/as. Estos se comprometen también a realizar una revisión de la literatura científica más actual y relevante del tema analizado, teniendo presente de forma plural las diferentes corrientes del conocimiento.

5.4.9. Derechos de los/las autores/as

Los/Las autores/as tienen derecho a retirar el artículo sometido a evaluación durante todo el proceso de evaluación y hasta la publicación.

Un artículo retirado por no superar el proceso de evaluación será contabilizado como “rechazado” en las estadísticas de transparencia de la revista.

Un artículo retirado antes o una vez iniciado el proceso de evaluación será contabilizado como “retirado” en las estadísticas de transparencia de la revista.

5.5. Funciones, responsabilidades y derechos del Consejo de Evaluación

5.5.1. Contribución a la decisión editorial

Las personas evaluadoras asumen el compromiso de realizar y garantizar una revisión crítica, honesta, objetiva, constructiva y sin sesgo, tanto de la calidad científica como de la calidad literaria del escrito en el campo de sus conocimientos y habilidades.

5.5.2. Respeto de los tiempos de revisión

La persona evaluadora que no se sienta competente en la temática a revisar o que no pueda terminar la evaluación en el tiempo programado, deberá notificar de inmediato a los editores. Las personas evaluadoras se comprometen a evaluar los trabajos en el menor tiempo posible para respetar el plazo de entrega, fijado en 30 días desde la aceptación. Esta deberá emitirse en un plazo máximo de 8 días desde el envío de la petición.

5.5.3. Confidencialidad

Cada manuscrito asignado debe ser considerado como confidencial. Por lo tanto, estos textos no se deben discutir con otras personas sin el consentimiento expreso de los/las editores/as. Los/Las evaluadores/as no conocerán a los/las autores/as ni a la otra persona evaluadora, evitando de esta forma los conflictos de intereses que se pudiesen producir. Al respecto, la dirección de la Revista ostentará un estricto deber de confidencialidad.

5.5.4. Objetividad

La revisión por pares debe realizarse de manera objetiva, imparcial, y emitir juicios y evaluaciones claras y precisas, suficientemente argumentadas e imparciales. En particular, las personas evaluadoras deberán señalar las publicaciones relevantes no citadas por el/la autor/a en el manuscrito, así como posibles similitudes o identidades parciales o totales del manuscrito con otros artículos ya publicados de los que tenga conocimiento personal la persona evaluadora.

Los/Las revisores/as están obligados a motivar cada una de sus valoraciones, utilizando siempre la plantilla de revisión "ad hoc". Los revisores entregarán un informe crítico completo con referencias adecuadas según protocolo de revisiones de «Lex Social, Revista de Derechos Sociales».

5.5.5. Perspectiva de género

Lex Social, Revista de Derechos sociales defiende y promueve la igualdad de oportunidades en la actividad investigadora y en la producción científica. El sistema de evaluación por pares que tiene establecido determina que en los criterios de evaluación y los resultados que los evaluadores decidan tienen que observar e implementar la perspectiva de género. Esto permitirá detectar la existencia de posibles sesgos para que sean objeto de revisión y, en su caso, corrección evitando su perpetuación.

En la revisión del manuscrito se debe evaluar si los estudios incluyen un análisis desagregado por sexo y/o género, y si abordan su relevancia en el diseño de la investigación, los resultados, la discusión y las limitaciones.

5.5.6. Visualización de texto

Los/Las revisores/as se comprometen a indicar con precisión las referencias bibliográficas de obras fundamentales posiblemente olvidadas por el/la autor/a. El/La revisor/a también debe informar a los/las editores/as de cualquier similitud o solapamientos del manuscrito con otros trabajos publicados.

5.5.7. Anonimidad

Para garantizar que el proceso de revisión sea lo más objetivo, imparcial y transparente posible, la identidad de los/las autores/as así como cualquier dato de origen del documento se suprime antes de ser enviados los trabajos a revisión por pares. Si se da el caso de que, por alguna causalidad, se ha visto comprometida la identidad de los/las autores/as, sus filiaciones institucionales o algún otro dato que ponga en riesgo la anonimidad del documento, el/la revisor/a debe notificar de inmediato a la Directora o a la Secretaria general y abstenerse de realizar su cometido.

5.5.8. Derechos de las personas evaluadoras

Los/las evaluadores/as asisten a la Dirección de la Revista en las decisiones sobre la publicación de los artículos y de este modo contribuyen a la mejora de la Revista.

Igualmente, tienen derecho a pedir la ayuda que necesiten a la Dirección de la Revista.

Los/las evaluadores/as tienen derecho a pedir a la Dirección de la Revista la acreditación de su colaboración con la Revista evaluando manuscritos.

5.6. Compromiso de los editores/as

5.6.1. Decisión de publicación

Los/Las editores/as garantizarán la selección de las personas evaluadoras más cualificadas y especialistas científicamente para emitir una apreciación crítica y experta del trabajo, con los menores sesgos posibles. «Lex Social, Revista de Derechos Sociales» opta por seleccionar dos revisores/as por cada trabajo de forma que se garantice una mayor objetividad y correcta valoración en el proceso de revisión. En el caso que hubiera diferentes valoraciones, se seleccionaría una tercera persona evaluadora.

5.6.2. Honestidad

Los/Las editores/as evalúan los artículos enviados para su publicación sobre la base del mérito científico de los contenidos, sin discriminación de raza, género, edad, orientación sexual, religión, origen étnico, nacionalidad u opinión política de los autores.

5.6.3. Confidencialidad

Todo el equipo editorial se compromete a no divulgar información relativa a los artículos enviados a la publicación a otras personas que no sean autores/as, revisores/as y editores/as así como a la confidencialidad de los manuscritos, sus autores/as y personas evaluadoras, de forma que el anonimato preserve la integridad intelectual de todo el proceso.

5.6.4. Conflicto de intereses y divulgación

El equipo editorial se compromete a no utilizar en sus investigaciones contenidos de los artículos enviados para su publicación sin el consentimiento por escrito del/de la autor/a.

5.6.5. Respeto de los tiempos

Los/Las responsables de la Revista se comprometen al cumplimiento de los límites de tiempo para las revisiones y la publicación de los trabajos aceptados, para asegurar una rápida difusión de sus resultados. 

6. Detección de plagio y fraude

El autor/a o cedente exime a la revista de toda y cualquier responsabilidad con relación a la violación de derechos de autor, comprometiéndose a emplear todos sus esfuerzos para auxiliar a la revista en la defensa de cualquier acusación, medidas extrajudiciales y/o judiciales.

De acuerdo con sus políticas de publicación, la revista «Lex Social. Revista de Derechos Sociales» obliga a cada manuscrito a ser detectado por plagio. Estos son enviados para detectar por Urkund. Si, tras la realización de la comprobación del plagio, las coincidencias encontradas en cada estudio son considerables, se proceden a analizar con detalle puesto que un resultado que evidencie un porcentaje elevado de similitud no supone automáticamente que exista plagio. Las detecciones se analizan por el equipo editorial. Tras un estudio, se adopta una decisión final. En el caso de determinarse que existe plagio, se contacta con el/la autor/a para que proceda, según las conclusiones, a una corrección o se rechaza el trabajo. 

Si el plagio se detecta una vez publicado el artículo, se contactará con el/la autor/a para proceder en los mismos términos anteriores. 

En el caso de tratarse de un número que es coordinado o dirigido por un/una responsable ad hoc, por ser la publicación de resultados de un grupo de investigación o Actas de eventos, cualquier comunicación en este sentido se realizará también con él, como responsable de haber realizado esta tarea, además de la relativa a la evaluación de artículos.

Además, constituirá fraude científico la falsificación de datos y actuar en contra de los derechos de autor y la propiedad intelectual.

7. Política de uso de Inteligencia Artificial

El equipo editorial de «Lex Social. Revista de Derechos Sociales» establece las siguientes pautas para el uso de Inteligencia Artificial (IA) en la investigación científica, aplicables tanto a los/las autores/as como a los miembros del comité editorial y a las personas evaluadoras. Estas políticas tienen como objetivo asegurar la transparencia, la integridad ética y la calidad de las publicaciones científicas.

7.1. Condiciones de autoría

Los recursos de IA no pueden incluirse como autores o coautores en ninguna publicación de «Lex Social. Revista de Derechos Sociales». La autoría implica responsabilidad ética e intelectual, atributos que no pueden ser asumidos por un sistema automatizado. Los/las autores/as humanos/as deben ser los/las únicos/as responsables del contenido científico.

7.2. Declaración de uso de IA

El uso de herramientas de IA que hayan contribuido significativamente en la elaboración y desarrollo del trabajo (como sistematización de información, desarrollo de algoritmos o procesamiento de datos, entre otros) debe especificarse claramente en la sección: “DECLARACIÓN DE USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL”. Los/las autores/as deben describir el tipo de software utilizado y su propósito. La omisión de este reconocimiento será considerada un incumplimiento del Código Ético y puede dar lugar al rechazo del artículo científico.

7.3. Uso de IA para revisión estilística

No es necesario declarar el uso de herramientas de IA cuando se emplean únicamente para corrección tipográfica, mejora de la redacción o para asegurar la coherencia estilística de manuscritos científicos. Estas aplicaciones están permitidas siempre que no se utilicen para generar nuevo contenido o reformular el texto. Los/las autores/as son responsables de garantizar que la versión final del manuscrito sea original y de autoría humana.

7.4. Corrección y mejora de textos

No es necesario declarar el uso de IA cuando estas herramientas se utilizan exclusivamente para corrección tipográfica, mejora de la redacción o para asegurar la coherencia estilística de manuscritos. La IA puede utilizarse para optimizar la legibilidad y eliminar errores, pero está prohibido para crear contenido autónomo. Los/las autores/as serán responsables de garantizar que la versión final del manuscrito sea original y de autoría humana.

7.5. Uso de IA por parte de los/las revisores/as

Está prohibido el uso de IA por parte de los/as revisores/as de «Lex Social. Revista de Derechos Sociales» durante la evaluación de artículos científicos. La revisión académica debe basarse en el juicio crítico y la experiencia del/de la revisor/a, sin la mediación de herramientas automatizadas que puedan afectar la imparcialidad y confidencialidad del proceso de revisión.

Estas directrices promueven el uso ético de la IA en la investigación académica y tienen como objetivo preservar la autenticidad y originalidad de las publicaciones de «Lex Social. Revista de Derechos Sociales».

8. Compromiso igualdad de género

«Lex Social, Revista de Derechos Sociales» manifiesta su compromiso con el uso del lenguaje inclusivo y no sexista. Para ello, recomienda a los/las autores/as su utilización en las "Directrices" para los envíos de cualquier contribución (Estudio, comentario, recensión o análisis) y que se orienten según la Guía de lenguaje no sexista elaborada por el Ministerio de Igualdad.

En el caso de que existan diferencias en los datos de origen en cuanto al sexo, este hecho debe ser mencionado en el artículo.

Por otro lado, se pone de relieve que la revista aboga por una representación de género igualitaria en la composición de los diferentes Comités y que, incluso, en el Equipo Directivo (Dirección y Secretaría General) en los que, habitualmente, el género femenino está infrarrepresentado, son titulares mujeres.

9. Sobre el manejo de quejas, reclamaciones y apelaciones

Las quejas, reclamaciones y apelaciones serán gestionadas por el equipo editorial. Sus miembros estudiarán las pruebas, intentarán solucionar cada caso concreto y propondrán, si fuese necesario, a evaluadores/as siguiendo el sistema de doble ciego. Los resultados y las comunicaciones a lo largo del proceso se realizarán a través del correo electrónico de la Revista.

10. Política de preservación

La revista incorpora los sistemas CLOCKSS (Controlled Lots of Copies Keep Stuff Safe), LOCKSS y PKP Preservation Networks que permiten a las bibliotecas conservar las revistas electrónicas escogidas mediante la comprobación regular de los sitios web de las publicaciones registradas en busca de contenido publicado recientemente y archivándolo para su preservación futura.