Trabajo doméstico y derechos colectivos. Algunas reflexiones al hilo del RD 1620/2011 y del Convenio 189 OIT

Autores/as

  • Patricia Nieto Rojas Profesora Ayudante Doctor. Universidad Carlos III de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.46661/lexsocial.5586

Palabras clave:

Trabajo doméstico, derechos colectivos, convenio 189 OIT, sindicatos, Grupo Turín

Resumen

La precariedad de muchas de las relaciones laborales que se amparan al servicio del hogar familiar dificulta la actividad sindical. partiendo de este hecho, en el presente artículo se valorarán la virtualidad de diferentes mecanismos para asegurar el ejercicio de derechos colectivos por las trabajadores domésticas, planteándose la idoneidad de atribuir esta representación ex lege a los sindicatos más representativos. en cierta medida, esta función ha sido asumida por ccoo y ugt en las diferentes mesas de diálogo social, exigiendo al gobierno la ratificación del convenio 189 oit. la ratificación de este convenio supondría un importante aliciente para una mejor protección de los derechos colectivos de las trabajadoras domésticas, pues no solo insta a los estados a adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical sino porque mandata a todos los estados a proteger el derecho de los trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes.

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Publicado

2021-01-22

Cómo citar

Nieto Rojas, P. (2021). Trabajo doméstico y derechos colectivos. Algunas reflexiones al hilo del RD 1620/2011 y del Convenio 189 OIT. Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 9(2), 397–410. https://doi.org/10.46661/lexsocial.5586

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PRIMERA PARTE