¿Plataformas digitales colaborativas o capitalismo de plataforma? Un punto de inflexión en la jurisprudencia laboral argentina en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación entre las plataformas “VTC” y el conductor

Autores/as

  • Adriana Margarita Porcelli Profesora Adjunta. Universidad Nacional de Luján

DOI:

https://doi.org/10.46661/lexsocial.7463

Palabras clave:

plataformas digitales colaborativas, capitalismo de plataforma, derechos laborales, jurisprudencia laboral argentina, plataformas VTC

Resumen

En la última década, avanza a pasos agigantados una nueva práctica empresarial de economía colaborativa marcando un cambio de rumbo económico tanto a nivel local como regional e internacional. En dicha economía, se trata de sustituir la competencia por la colaboración, vale decir, la competencia del mercado por la colaboración entre los individuos. Si bien la filosofía de la economía colaborativa proviene de larga data, su desarrollo exponencial está directamente vinculado a la irrupción de las TICs, al tránsito de la web 1.0 a la web 2.0, y más específicamente a las plataformas colaborativas que ofrecen un servicio de intermediación, poniendo en contacto a diferentes personas de todas partes del mundo.

Pero lo que más aceleró el cambio del paradigma económico convencional fue la pandemia del COVID-19 que trajo aparejado el aislamiento social obligatorio en todos los Estados, con un fuerte impacto negativo en la economía y la consecuente pérdida de puestos de trabajo que repercutió en las poblaciones más pobres.

En este sentido, la economía colaborativa se expandió en todos los sectores económicos. Esta novedosa modalidad de producción e intercambio de bienes y servicios, basada en la interacción entre pares a través de plataformas digitales, constituye un fenómeno innovador de alcance global y transversal que está generando importantes cambios estructurales en los negocios. A diferencia de los mercados tradicionales, las plataformas digitales colaborativas se benefician de los bajos costos gracias al uso de la tecnología y las redes sociales, así como de modelos de generación de confianza entre los usuarios y los prestadores de servicios. Pero la gran paradoja es la contradicción entre los altos ingresos de estas plataformas frente a los bajos costos, entre ellos el coste laboral ya que desconocen la existencia de cualquier tipo de relación laboral de dependencia.

A tal punto que, en los últimos años, el mismo concepto de economía colaborativa se ha desdibujado, ya que dichas plataformas, aprovechando el modelo de negocio de la economía colaborativa, ofrecen un servicio de intermediación, poniendo en contacto a prestadores de servicios con usuarios, a través de una aplicación móvil. Especialmente las plataformas de transporte privado de pasajeros, que comienzan a tener un encuadre diferente, apartándose de la noción de plataformas colaborativas para acercarse al capitalismo de plataformas o “platform capitalism”.

Como se trata de tecnologías disruptivas, se evidencia una ausencia de regulación jurídica tanto en Argentina como en muchos otros países y, en este aspecto, es que la jurisprudencia comienza a cubrir las lagunas legales aplicando la normativa tradicional, lo cual ha generado un fuerte rechazo.

En este contexto, el presente artículo se planteó, como interrogante si el marco jurídico actual en Argentina resulta suficiente, adecuado y pertinente para regular el complejo entramado de relaciones jurídicas derivadas, en particular, de su utilización en la intermediación del servicio de transporte, también denominadas plataformas “VTC”[1] o si resulta necesario el dictado de una normativa laboral especial. Específicamente si la relación jurídica efectivamente es entre pares o existe una relación de dependencia laboral entre la plataforma VTC y el “socio” conductor que presta el servicio de transporte. Tal planteo no es baladí ya que se encuentran involucrados los derechos del trabajador como derehos humanos de segunda generación, también denominados derechos económicos, sociales y culturales.

En respuesta a tal cuestionamiento,  el trabajo tiene por objeto, por un lado, describir y diferenciar las plataformas digitales colaborativas de las encuadradas dentro del capitalismo de plataforma, para continuar ejemplificando con casos jurisprudenciales del fuero del trabajo y de reciente resolución en Argentina acerca de la procedencia o no de la aplicación de la legislación laboral a dichas relaciones jurídicas. 

En cumplimiento de tal objetivo, la metodología se basó, primero en la descripción del marco conceptual estudiando las plataformas digitales colaborativas y el capitalismo de plataforma, específicamente en el sector de transporte-las plataformas VTC-. Y, en segundo lugar, se desarrollará previamente y como marco jurídico introductorio la normativa y la jurisprudencia europea referente a la temática como antecedente al análisis de los casos jurisprudenciales en Argentina a los efectos de identificar la naturaleza jurídica de la relación y su consecuente normativa jurídica competente.

 

 

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Publicado

2022-10-10

Cómo citar

Porcelli, A. M. (2022). ¿Plataformas digitales colaborativas o capitalismo de plataforma? Un punto de inflexión en la jurisprudencia laboral argentina en cuanto a la naturaleza jurídica de la relación entre las plataformas “VTC” y el conductor . Lex Social: Revista De Derechos Sociales, 12(2), 1–61. https://doi.org/10.46661/lexsocial.7463

Número

Sección

Estudios