Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en su artículo 173 define el Centro de Estudios para Extranjeros “como una línea básica en su estratégica docente” a través del cual “la Universidad fomentará la oferta de enseñanzas y estudios en el marco de la calidad y excelencia para estudiantes extranjeros en los diversos ciclos de enseñanza, por medio de los correspondientes convenios”. Igualmente, se prevé que este Centro promueva la articulación de títulos propios destinados a alumnado internacional homologables en el respectivo país.
En el año 2002, al objeto de fomentar la oferta de enseñanzas para estudiantes internacionales, se creó el Centro de Estudios para Extranjeros de la Universidad Pablo de Olavide , como centro propio de la Universidad al amparo de lo previsto en la normativa aprobada por la Comisión Gestora el 8 de febrero de 1999. Posteriormente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, de fecha 29 de noviembre de 2010, el Centro pasó a llamarse Centro Universitario Internacional de la Universidad Pablo de Olavide (CUI-UPO), adaptando así su denominación a los nuevos contextos socioculturales en los que se desenvuelve su actividad.
En desarrollo de lo establecido y con la finalidad de regular la actividad del CUIUPO, el Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2011, acuerda aprobar la Normativa del Centro Universitario Internacional de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Conforme con el marco estatutario y con la finalidad de actualizar y subsanar algunas imprecisiones y disfunciones detectadas en la aplicación del reglamento actual, se acomete la modificación de la Normativa del Centro Universitario Internacional que ha venido rigiendo este Centro con el objeto, entre otros aspectos, de regular la adscripción, la organización y coordinación de programas propios de formación universitaria para estudiantes internacionales que cursen sus estudios en la UPO, así como otro tipo de actividades y recursos relacionados con la educación internacional.
Cumpliendo las prescripciones legales, el presente reglamento viene a ordenar el funcionamiento del CUI-UPO en el marco normativo referido, desarrollando así la función establecida a favor de la misma en los Estatutos de la Universidad en su BUPO N.º: 3/2018 Fecha de publicación: 26/07/2018 artículo 173, habiendo sido aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión celebrada el 4 de abril de 2018.
Ámbito: Reglamentos Facultades y Escuela
Publicación
Tipo Boletín: BUPO
Fecha Boletín:26/07/2018
Número del Boletín:3/2018
Órgano Emisor:Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
La presente normativa deroga los artículos y apartados afectados de la Normativa del Centro Universitario Internacional y la letra d) del apartado “Sobre el Profesorado” de la Instrucción sobre la Gestión de las Actividades Formativas Específicas por parte del Centro Universitario Internacional de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, de fecha 13/10/2015.
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