Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Centro de la Facultad de Humanidades

La Facultad de Humanidades es un centro integrante de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, lo que se establece en el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1997, de 1 de julio, de creación de esta Universidad. Como tal, según el artículo 8.1 de la Ley orgánica 6/2001, de Universidades, está encargada de la “organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional”, permitiendo la citada Ley que los Estatutos de la Universidad añadan otras funciones a estas. Es igualmente la Ley Orgánica 6/2001 la que define a los órganos de Gobierno de los centros, estableciendo en su artículo 18 que la Junta de Centro, presidida por el Decano o Decana, “es el órgano de gobierno de ésta”, debiendo determinarse en los Estatutos el procedimiento de elección de sus miembros, salvando que, al menos, el cincuenta y uno por ciento de sus miembros sean funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios. Por su parte, el artículo 24 establece que los Decanos o Decanas “ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos” y “serán elegidos, en los términos establecidos en los Estatutos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo centro.”

Cumpliendo las prescripciones legales, los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 265/2011, de 2 de agosto, (BOJA núm. 158, de 12 de agosto de 2011), regulan los centros entre los que está esta Facultad, y sus órganos de gobierno en los artículos 45 a 59, a lo que se añaden las Normas Reguladoras de los Centros de esta Universidad, aprobadas por su Consejo de Gobierno en sesión del 24 de febrero de 2004 y reformadas por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión del día 2 de noviembre de 2011.

El presente Reglamento viene a ordenar el funcionamiento de la Junta de Centro en el marco normativo referido, especialmente, en lo no regulado en este, desarrollando así la función establecida a favor de la misma en los Estatutos que, en su artículo 49 a), atribuyen a dicha Junta la competencia de elaborar su propio Reglamento, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad.
 

Ámbito: Reglamentos Facultades y Escuela

Publicación

Tipo Boletín: BUPO

Fecha Boletín:18/11/2014

Número del Boletín:11/2014

Órgano Emisor:Consejo de Gobierno

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