La Facultad de Humanidades es un centro integrante de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, lo que se establece en el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1997, de 1 de julio, de creación de esta Universidad. Como tal, según el artículo 8.1 de la Ley orgánica 6/2001, de Universidades, está encargada de la “organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional”, permitiendo la citada Ley que los Estatutos de la Universidad añadan otras funciones a estas. Es igualmente la Ley Orgánica 6/2001 la que define a los órganos de Gobierno de los centros, estableciendo en su artículo 18 que la Junta de Centro, presidida por el Decano o Decana, “es el órgano de gobierno de ésta”, debiendo determinarse en los Estatutos el procedimiento de elección de sus miembros, salvando que, al menos, el cincuenta y uno por ciento de sus miembros sean funcionarios o funcionarias de los cuerpos docentes universitarios. Por su parte, el artículo 24 establece que los Decanos o Decanas “ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos” y “serán elegidos, en los términos establecidos en los Estatutos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo centro.”
Cumpliendo las prescripciones legales, los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 265/2011, de 2 de agosto, (BOJA núm. 158, de 12 de agosto de 2011), regulan los centros entre los que está esta Facultad, y sus órganos de gobierno en los artículos 45 a 59, a lo que se añaden las Normas Reguladoras de los Centros de esta Universidad, aprobadas por su Consejo de Gobierno en sesión del 24 de febrero de 2004 y reformadas por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión del día 2 de noviembre de 2011.
El presente Reglamento viene a ordenar el funcionamiento de la Junta de Centro en el marco normativo referido, especialmente, en lo no regulado en este, desarrollando así la función establecida a favor de la misma en los Estatutos que, en su artículo 49 a), atribuyen a dicha Junta la competencia de elaborar su propio Reglamento, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad.
Ámbito: Reglamentos Facultades y Escuela
Publicación
Tipo Boletín: BUPO
Fecha Boletín:18/11/2014
Número del Boletín:11/2014
Órgano Emisor:Consejo de Gobierno
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