Del laboratorio al mercado (2): Contratos de Licencia y de Know-How
Por: Amalio A. Rey Continúo el seriado que inicié en mi post anterior sobre las distintas modalidades de “transferencia de tecnologías” que existen, o los caminos que hay disponibles para hacer el viaje del laboratorio al mercado. En esta segunda entrada voy a hablar de los “Contratos de Licencia” y los llamados “Contratos de Know-how”, así que sin más, sigamos la reflexión: Es la forma más directa y formalizada, después de la compra de equipos, que suelen adoptar las empresas para adquirir una tecnología ajena. Mediante la suscripción de un acuerdo de licencia, la empresa (“licenciataria”) adquiere del centro de investigación en su calidad de propietario de la tecnología o “licenciador”, los derechos (en exclusiva o no) de utilizar la misma para: 1) un territorio, 2) unas determinadas aplicaciones y, 3) un tiempo determinado. Me gustaría recalcar que como regla general, para que haya un “contrato de licencia” suele haber una tecnología patentada o protegida mediante alguna otra modalidad de protección de los derechos de propiedad intelectual o industrial. Hay que advertir además que en estos contratos no se transfiere la propiedad (no es una venta propiamente dicha) sino sólo los derechos de explotación por un tiempo determinado. Estos contratos tienen algunas dificultades para los centros de investigación, en particular las siguientes: A) Resulta bastante complicado y costoso encontrar potenciales empresas “licenciatarias” para tecnologías que no han sido desarrolladas por una demanda expresa del mercado, B) En la práctica no es tan fácil verificar si la empresa licenciataria paga correctamente los royalties estipulados en el acuerdo. En estos contratos se transfieren conocimientos útiles desde el punto de vista tecnológico pero que no han sido patentados o protegidos legalmente por no cumplir los requisitos establecidos para ello. Se puede decir que es la modalidad más complementaria a la licencia, pues permite igualmente transferir tecnologías puntuales pero que no gozan de una protección legal. Entendemos en este caso por know-how el conjunto de conocimientos aplicables a la solución de un problema tecnológico, mantenidos habitualmente en condiciones de “secreto industrial”, es decir, controlados mediante medidas de confidencialidad. Se trata a menudo de tecnología tácita, no codificada, y habilidades y rutinas basadas en la experiencia. La transferencia de este conocimiento puntual exige casi siempre el contacto personal, la presencia de los técnicos e investigadores en la empresa, y no basta con una mera entrega de documentación escrita en forma de manuales o planos. Esa es la razón por la que esta modalidad suele confundirse con la que explicaremos en el tercer post (“Servicios de asesoría o consultoría científico-tecnológica”), al tener un fuerte componente de consultoría. Fuente: http://www.innocash.es2) Contratos de Licencia
3) Contratos de know-how